Años 198° y 149º

En fecha 18 de abril de 2008, se recibe de la Defensa Pública de esta Circunscripción Judicial, escrito con recaudos anexos, en el cual exponen que han realizado un acuerdo conciliatorio relacionado con obligación de manutención entre los ciudadanos RAFAEL VIDAL DOMINGUEZ SANCHEZ Y LINETT MONICA MARTIN CASTILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-7.586.630 y V-8.612.995, respectivamente y domiciliados, el primero en la calle Principal El Paují, casa s/n detrás de la escuela, del Municipio San Felipe, del Estado Yaracuy, y la segunda urbanización La Villa, Avenida 12, casa Nº 189, del Municipio Independencia del Estado Yaracuy, a favor de su hijo IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, de 6 años de edad, quien se encuentra asistida por la Abg. WUILEIDY SALAS ESCALONA, Defensora Pública tercera (3ra), adscrita al Sistema Autónomo de la Defensa Pública de esta Circunscripción Judicial.
Anexan copia fotostática de la Partida de Nacimiento del niño de autos que cursa al folio 7 del expediente.
Al folio 3 del expediente, riela inserta acta de la cual se evidencia que al realizarse el acto conciliatorio entre los ciudadanos RAFAEL VIDAL DOMINGUEZ SANCHEZ Y LINETT MONICA MARTIN CASTILLO, ante la Defensa Pública de esta Circunscripción Judicial, el primero de los nombrados ofreció aportar la cantidad de doscientos bolívares fuertes (200.BF.) los cuales serán depositados en cuenta bancaria, de la entidad bancaria Banfoandes, de la siguientes manera los días 15 de cada mes la cantidad de CIEN BOLIVARES FUERTES (100BF) y los días 30 de cada mes la cantidad de CIEN BOLIVARES FUERTES (100BF). Los gastos de medicina, serán cubiertos por ambos padres de forma equitativa, de igual forma los gastos relativo a útiles escolares uniforme y lo concerniente a educación serán cubiertos de forma equitativa por ambos padres, los gastos relativos al mes de diciembre, el padre del niño ofrece comprarle sus ropa y calzado, para el mes de noviembre, por lo que se compromete a consignar facturas de compra. La obligación de manutención establecida, comenzará a cumplirse a partir del 30 de abril de 2008. Así mismo están de acuerdo en el ajuste automático y proporcional establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Este compromiso fue aceptado en todas y cada una de sus partes por la ciudadana LINETT MONICA MARTIN CASTILLO, a favor de su hijo.
En mérito de las razones anotadas, y vista el acta cursante al folio 3 de este expediente, del cual se constata que los ciudadanos RAFAEL VIDAL DOMINGUEZ SANCHEZ Y LINETT MONICA MARTIN CASTILLO, antes identificados, han llegado a un convenio de mutuo acuerdo, esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenimiento, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
En tal virtud, el ciudadano RAFAEL VIDAL DOMINGUEZ SANCHEZ, ofreció aportar la cantidad de DOSCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (200.BF.) los cuales serán depositados en cuenta bancaria, de la entidad bancaria Banfoandes, de la siguientes manera los días 15 de cada mes la cantidad de CIEN BOLIVARES FUERTES (100BF) y los días 30 de cada mes la cantidad de CIEN BOLIVARES FUERTES (100BF). Los gastos de medicina, serán cubiertos por ambos padres de forma equitativa, de igual forma los gastos relativo a útiles escolares uniforme y lo concerniente a educación serán cubiertos de forma equitativa por ambos padres, los gastos relativos al mes de diciembre, el padre del niño ofrece comprarle sus ropa y calzado, para el mes de noviembre, por lo que se compromete a consignar facturas de compra. La obligación alimentaria establecida comenzará a cumplirse a partir del 30 de abril de 2008. Así mismo están de acuerdo en el ajuste automático y proporcional establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los 30 días del mes de Abril del año 2008

La Juez,

Abg. Emir Morr Núñez. La Secretaria,

Abg. Pilar Valverde.
En esta misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 2:15 PM.
La Secretaria,

Abg. Pilar Valverde.



Exp. Civil N° 1795/08
EMN/pv/leo.-