San Felipe, 30 ¬¬¬ de abril de 2008.
Años: 198º y 149º
En fecha 16 de abril de 2008, se recibe solicitud procedente de la Defensa Publica Segunda, de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, mediante el cual exponen que han realizado un acuerdo conciliatorio sobre Obligación de Manutención, consignando acta suscrita por los ciudadanos JHENNY MILAGROS GONZALEZ PALENCIA y JUAN CARLOS SOTELDO SIRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 13.264.184 y 12.706.936, domiciliados la primera en la carrera 15, entre 14 y 16, casa Nº 14-97, Yaritagua, municipio autónomo Peña estado Yaracuy y el segundo en la calle 8 entre carreras 28 y 29, callejón Nº 3, Yaritagua municipio Peña estado Yaracuy, la primera debidamente asistida por la Abg. RUDY DEL CARMEN RODRIGUEZ DE SOTO, INPREABOGADO Nº 118.387, a favor del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICUOLO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, cuya Partida de Nacimiento anexa en copia certificada, que cursa al folio 6 del expediente. Se le dio entrada y quedó signada bajo el Nº 1800/08.
Riela al folio 8 del expediente, auto de fecha 22 de abril de 2008, mediante el cual se admitió la solicitud de Obligación de Manutención (Homologación) y se acordó notificar a la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de este Estado, y una vez consignada la boleta se procederá a impartir la homologación dentro de un lapso de 48 horas.
Al folio 10 del expediente, cursa Boleta de Notificación debidamente firmada por la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en fecha 28-04-08 y agregada en fecha 28-4-08.
Al folio 11 del expediente, corre inserta opinión favorable consignada por la Fiscal Séptimo de esta Circunscripción Judicial
Al folio 3 y 4 del expediente, riela inserta acta de fecha 16 de abril de 2008, mediante la cual se evidencia que en la oportunidad fijada para realizar el acto conciliatorio entre los JHENNY MILAGROS GONZALEZ PALENCIA y JUAN CARLOS SOTELDO SIRA, ante la Defensa Pública Segunda, de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, ambas partes llegaron a un acuerdo donde el padre, ciudadano JUAN CARLOS SOTELDO SIRA, ofrece la cantidad de CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (Bs. F 50,00) semanales, o sea la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,00) mensuales, los cuales entregará en efectivo a la madre de su hijo. Así mismo se compromete a cancelar la mitad de los gastos que acarrea la mensualidad del colegio de su hijo, así como también la mitad de los gastos por el transporte escolar. La obligación de manutención ofrecida comenzará a cumplirse a partir del 18 de abril de 2008. Para el mes de septiembre ofreció comprar todos los útiles escolares que requiera su hijo, y la madre se comprometió a comprar los uniformes escolares alternándose cada año. Para el mes de diciembre ofreció comprar todo lo necesario a la vestimenta y calzado para el día 24 de diciembre y la madre comprará todo lo necesario a la vestimenta y calzado para el 31 de diciembre alternándose cada año.
Estando dentro de la oportunidad legal para hacer pronunciamiento sobre la solicitud de homologación de Obligación Manutención, procedente de la Defensoría Pública Segunda de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenimiento, de conformidad con los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Quedando establecido que el ciudadano JUAN CARLOS SOTELDO SIRA, ofrece la cantidad de CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (Bs. F 50,00) semanales, o sea la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,00) mensuales, los cuales entregará en efectivo a la madre de su hijo. Así mismo se compromete a cancelar la mitad de los gastos que acarrea la mensualidad del colegio de su hijo, así como también la mitad de los gastos por el transporte escolar. La obligación de manutención ofrecida comenzará a cumplirse a partir del 18 de abril de 2008. Para el mes de septiembre ofreció comprar todos los útiles escolares que requiera su hijo, y la madre se comprometió a comprar los uniformes escolares alternándose cada año. Para el mes de diciembre ofreció comprar todo lo necesario a la vestimenta y calzado para el día 24 de diciembre y la madre comprará todo lo necesario a la vestimenta y calzado para el 31 de diciembre alternándose cada año.
Publíquese y regístrese. Déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, en la fecha ut-supra. Años: 197° y 149°.
El Juez,
Abg. Frank Santander Ramírez
La Secretaria,
Abg. Teresa Castrillo
En esta misma fecha, siendo las 11:20 a.m., se publicó y registró la anterior decisión.
La Secretaria,
Solic. N° 1800/08.
wb
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