Años 196° y 147º
En fecha 28 de Abril de 2008, se recibe de la Fiscalía Séptima del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, escrito con recaudos anexos, en el cual exponen que han realizado un acuerdo conciliatorio relacionado con Régimen de Convivencia Familiar (Homologación) entre los ciudadanos RANDY OMAR CEDEÑO Y CLAIRET NATHALI RUIZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-10.853.788 y V-8.516.146 respectivamente y domiciliados el primero en la final de la calle 15, casa Nº 18, Barrio Italven, Municipio San Felipe, del Estado Yaracuy y la segunda en la Brisas del Terminal, calle 3, casa Nº 30, Municipio Independencia, del Estado Yaracuy, a favor de su hijo IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE.
Anexan copia certificada de la partida de nacimiento del Adolescente de auto, cursante al folio 3 del expediente.
Al folio 2 del expediente, riela inserta acta de la cual se evidencia que al realizarse el acto conciliatorio entre los ciudadanos RANDY OMAR CEDEÑO Y CLAIRET NATHALI RUIZ , ante la Fiscalía Séptima del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, el ciudadano RANDY OMAR CEDEÑO podrá visitar y compartir con su hijo los fines de semana desde los días viernes desde las 5:00 p.m., hasta el días domingo hasta las 6:00 p.m.
Este compromiso fue aceptado en todas y cada una de sus partes por la ciudadana CLAIRET NATHALI RUIZ, a favor de su hijo.
En mérito de las razones anotadas y vista el acta cursante al folio 2 de este expediente, del cual se constata que los ciudadanos RANDY OMAR CEDEÑO Y CLAIRET NATHALI RUIZ, antes identificados, han llegado a un convenio de mutuo acuerdo, esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenimiento, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
En tal virtud, el ciudadano RANDY OMAR CEDEÑO, tendrá un régimen de Convivencia Familiar de la siguiente manera: podrá visitar y compartir con su hijo los fines de semana desde los días viernes desde las 5:00 p.m., hasta el día domingo hasta las 6:00 p.m.
Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los treinta días del mes de Abril del año dos mil ocho.
La Juez,
Abg. Emir Morr Núñez.
La Secretaria,
Abg. Pilar Valverde.
En esta misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 2:15 PM.
La Secretaria,
Abg. Pilar Valverde.
Exp. Civil N° 1819/08
EMN/pv/leo.-
|