San Felipe, 30 de abril de 2008.
Años: 198° y 149°
En fecha 17 de junio de 2002, se recibe demanda de fijación de Obligación Alimentaria, interpuesta por la ciudadana JULY DEL VALLE GRATEROL GIMENEZ, venezolana, mayor de edad, domiciliada en la Avenida Paez, entre calles 9 y La Playita, Cocorote, Estado Yaracuy y titular de la cédula de identidad N° 11.651.432, en representación de su hijo IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICUOLO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, solicitando que este tribunal fija la Obligación Alimentaria, al padre de su hijo el ciudadano CARLOS ALBERTO SUAREZ RAMIREZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 7.557.283.
En fecha 17 de junio de 2002, se admite la solicitud, se ordena la citación del obligado, la notificación a la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial. Se libro Oficio y boletas.
Al folio 10, Boleta de Notificación a la Fiscal Séptimo del Ministerio Público del Estado Yaracuy, firmada y agregada a los autos el día 25 de junio de 2002.
Al folio 15, cursa boleta de citación del demandado, la cual fue debidamente firmada por el ciudadano CARLOS ALBERTO SUAREZ RAMIREZ, y consignada en autos en fecha 16 de octubre de 2002.
Al folio 16, el Tribunal mediante acta hace constar que ninguna de las partes compareció ni por sí, ni por medio de apoderado. No habiendo oportunidad para el acto conciliatorio.
Al folio 17, el Tribunal hace constar que el demandado no procedió a contestar la demanda.
Al folio 18, el Tribunal mediante auto hace constar que vencido el lapso de promoción y evacuación de pruebas, ninguna de las partes hizo uso de ese derecho.
En fecha 20 de marzo de 2006, quien Juzga se aboca al conocimiento de la presente causa.
Encontrándose la causa para dictar sentencia, esta Juzgadora hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO: La filiación del adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICUOLO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE , actualmente de 15 años de edad, con relación al ciudadano CARLOS ALBERTO SUAREZ RAMIREZ, se encuentra plenamente demostrada mediante la copia certificada del Acta de Nacimiento, cursante al folio 4 de este expediente. Dicho documento es apreciado por esta Juzgadora y se valora como prueba de filiación, determinándose en consecuencia la procedencia de la acción alimentaria intentada, de conformidad con lo establecido en el artículo 366 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
SEGUNDO: Considera quien Juzga, que el adolescente antes identificado, tiene derecho a un nivel de vida adecuado que asegure su desarrollo integral, nivel éste que debe ser proporcionado por sus padres, quienes tienen la obligación ineludible de garantizar dentro de sus posibilidades económicas, el disfrute pleno y efectivo de ese derecho, tal como lo establece la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en el único aparte del artículo 76, que textualmente dice: “...El padre y la madre tienen el deber compartido e irrenunciable de criar, formar, educar, mantener y asistir a sus hijos e hijas, y éstos tienen el deber de asistirlos cuando aquel o aquella no puedan hacerlo por si mismo. La Ley establecerá las medidas necesarias y adecuadas para garantizar la efectividad de la obligación alimentaria”.
TERCERO: Considerando que la Obligación Alimentaria es un efecto de la filiación legal, que corresponde al padre y a la madre respecto a los hijos que no hayan alcanzado la mayoridad, caso en el cual se encuentra el adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICUOLO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, esta sentenciadora considera conveniente establecer un monto alimentario en interés y beneficio del adolescente antes mencionado, tomando como base el salario mínimo decretado por el ejecutivo nacional, en virtud de que en autos no consta la capacidad económica del obligado, y así se decide.
DECISIÓN
En mérito de las anteriores consideraciones, este Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: DECLARA CON LUGAR la demanda de Obligación Alimentaria, interpuesta por la ciudadana JULY DEL VALLE GRATEROL GIMENEZ, venezolana, mayor de edad, domiciliada en la Avenida Paez, entre calles 9 y La Playita, Cocorote, Estado Yaracuy y titular de la cédula de identidad N° 11.651.432, en representación de su hijo IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICUOLO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE , solicitando que este tribunal fija la Obligación Alimentaria, en contra del ciudadano CARLOS ALBERTO SUAREZ RAMIREZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 7.557.283, y considera conveniente fijar la Obligación de Manutención en la cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 150,00) mensuales, que el ciudadano: CARLOS ALBERTO SUAREZ RAMIREZ, a partir de la presente fecha.
El monto fijado como Obligación Alimentaria, equivale al 24,39 % del Sueldo mínimo urbano actual (Bs. 614,79), el cual deberá ser aumentado en forma automática y proporcional teniendo en cuenta la capacidad económica del obligado y las necesidades de los adolescentes de autos, y su atraso injustificado en su pago causará intereses a la rata del 12% anual, de conformidad con lo establecido en los artículos 369 y 374 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.
Publíquese y regístrese. Déjese copia certificada. Notifíquese a las partes.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Juicio N° 3 del Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los treinta (30) días del mes de abril de 2008.
La Juez,
Abg. Belkis Morales de Rodríguez
La Secretaria,
Abg. Ana Matilde López
En esta misma fecha siendo las 12:39 p.m., se publicó y registro la sentencia anterior. La Secretaria,
Abg. Ana Matilde López
Exp. 2318/02
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