San Felipe, 30 de abril de 2008.
Años: 198° y 149°

En fecha 23 de abril de 2003, se recibe por declinatoria solicitud de régimen de Visitas, proveniente del tribunal de Protección del niño y del adolescente del estado Lara, y demás recaudos anexos, relativos al procedimiento de REGIMEN DE VISITAS, interpuesto por la ciudadana ERIKA YUDITH LEAL CHIRINOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número 11.646.238, en su carácter de madre de los niños IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, mediante el cual solicita se le fije un Régimen de Visitas a favor de sus hijos, quienes viven con su padre HECTOR JOSE FUENTES, titular de la cédula de identidad Nº 10.861.962.
Al folio 5 del expediente se admitió la presente solicitud y se ordenó practicar la citación del ciudadano HECTOR JOSE FUENTES.
Al folio 12 de este expediente riela Boleta de Citación del ciudadano HECTOR JOSE FUENTES, titular de la cédula de identidad Nº 10.861.962 consignada por el Alguacil de este tribunal, ciudadana Lizay Jáimes, en fecha 06 de mayo de 2003, en la cual expuso: “Consigno sin firmar la presente Boleta que me fuera dada para citar al ciudadano HECTOR JOSE FUENTES, por cuanto en el final d la calle 8 frente a la Cancha Nº 19 Banco Obrero, Chivacoa estado Yaracuy, me entrevisté con la ciudadana LUZ MARÍA LANDINEZ FUENTES, C. I. Nº 15.966.274, quien manifestó ser su hermana, y que el mismo trabaja en el Centra Venezuela De Caja Seca Estado Zulia y vive allá. Es todo”.
Al folio 13 cursa boleta debidamente firmada por la Fiscal del Ministerio público y agregada a los autos en fecha 07 de mayo de 2003.
En fecha 12 de febrero de 2007, se abocó al conocimiento de la presente causa la Juez abogada BELKIS MORALES DE RODRIGUEZ.
Después de la revisión de las actuaciones que conforman al presente expediente, este Tribunal observa lo siguiente:
El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“... TODA INSTANCIA SE EXTINGUE POR EL
TRANSCURSO DE UN (1) A ÑO SIN
HABERSE EJECUTADO NINGUN ACTO
DE PROCEDIMIENTO POR LAS PARTES...”
El máximo Tribunal de la República ha establecido que: “la perención de la instancia es el efecto procesal extintivo del procedimiento, causado por la inactividad de las partes durante el plazo determinado en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.
La función de la perención, no se agota en la cuestión adjetiva, sino que tiene fundamento en la misma necesidad social de evitar la litigiosidad por la litigiosidad, cuando no mide interés impulsivo de las partes contendientes, pues para el Estado es más importante el mantenimiento de la paz, que la protección de aquellas pretensiones huérfanas de tutor de la barrera procesal.
Consecuentemente a este fin, la perención está concebida por el legislador como norma de orden público, verificable de derecho y no renunciable por convenio entre las partes, pudiéndose declarar aún de oficio por el tribunal, todo lo cual resalta su carácter imperativo.
En sentencia dictada por la Sala Constitucional de fecha 12 de mayo de 2003, con ponencia del Magistrado Jesús Eduardo Cabrera, exp. Nº 02-2281, estableció “que el efecto de la perención de la instancia no es extinguir el derecho, sino a raíz de su declaración, postergar por espacio de tres meses que se incoe de nuevo la acción para reclamar el derecho, en principio, ningún perjuicio causa la declaración de perención al demandante, así se trate de un menor, y así se declara.”
Tal como se observa en este expediente, la ultima actuación efectuada corresponde a la fecha 14 de marzo de 2007 y por cuanto se evidencia que no ha habido impulso procesal de las partes, desde la misma hasta la presente fecha, se produce una discontinuidad material de la instancia, por lo cual este tribunal de conformidad con el prenombrado artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, declara la Perención de la Instancia en la presente causa, relativa al procedimiento de Fijación de Regimen de Visitas, interpuesta por la ciudadana ERIKA YUDITH LEAL CHIRINOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número 11.646.238, en su carácter de madre de los niños IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE y IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, mediante el cual solicita se le fije un Régimen de Visitas a favor de sus hijos, en contra del ciudadano HECTOR JOSE FUENTES, titular de la cédula de identidad Nº 10.861.962, y así se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la sala de juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en San Felipe, a los treinta (30) días del mes de abril del año 2008. Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.

La Juez,

Abg. Belkis Morales de Rodríguez La Secretaria,

Abg. Ana Matilde López

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 3:12 p.m. y se cumplió con lo ordenado.


La Secretaria

Abg. Ana Matilde López


















Exp. Nº 3396