San Felipe, 30 de abril de 2008.
Años: 198° y 149°

En fecha 22 de agosto de 2003, se recibe escrito y demás recaudos anexos, relativos al procedimiento de REGIMEN DE VISITAS, interpuesto por el ciudadano LUIS ALFONSO MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titula de la cédula de identidad Números 7.513.184, en su carácter de padre del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, quien se encuentra asistido por la abogada Yrela Cham Rodríguez, Defensora Pública Primera de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, mediante la cual solicita se le fije un Régimen de Visitas a favor de su hijo, quien vive con su madre NOVANGEL SIERRA, titular de la cédula de identidad Nº 11.273.764.
Al folio 4 del expediente se admitió la presente solicitud y se ordenó practicar la citación de la ciudadana NOVANGEL SIERRA, titular de la cédula de identidad Nº 11.273.764 y la realización del Informe social y psicológico por el equipo Multidisciplinario de este Tribunal.
Al folio 8 del expediente, riela boleta de notificación de la representación del Ministerio Público, debidamente firmada por la Fiscal Séptima Abog. Sagrario Castillo, en fecha 02/09/03 y agregada en fecha 03/09/03.
Al folio 12 del expediente, riela boleta de citación debidamente firmada por la ciudadana NOVANGEL SIERRA, titular de la cédula de identidad Nº 11.273.764, agregada a los autos en fecha 28/10/03.
Al folio 15 del expediente, riela acta de fecha 31/10/03, mediante la cual se deja constancia de la comparecencia de la ciudadana NOVANGEL SIERRA, para el acto conciliatorio y de la no comparecencia del demandante, ni su apoderado judicial.
En fecha 31 de octubre de 2003, compareció la ciudadana NOVANGEL SIERRA, y expuso: Que ella no le ha prohibido nunca a que vea al niño, que el niño está muy pequeño y que no lo conoce como padre.
A los folios 22 al 23 de este expediente, cursa informe psicológico realizado al demandante ciudadano LUIS ALFONSO MARTINEZ, por la Psicóloga del equipo Multidisciplinario de este tribunal.
A los folios 27 al 30 de este expediente, cursa informe social realizado al demandante ciudadano LUIS ALFONSO MARTINEZ, por la Trabajadora social del equipo Multidisciplinario de este tribunal.
En fecha 20 de septiembre de 2006, se abocó al conocimiento de esta causa la Juez Belkis Morales de Rodríguez, y se libraron boletas de notificaciones.
A los folios 40 al 41, cursan boletas de notificaciones de los ciudadanos LUIS ALFONSO MARTINEZ y NOVANGEL SIERRA.
Este Tribunal cumplidos como han sido los requisitos de Ley, pasa a emitir su pronunciamiento de la siguiente manera:
PRIMERO: De autos se evidencia que los padres no hubo conciliación sobre el régimen de Visitas, a favor del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE.
SEGUNDO: En este sentido quien aquí decide observa que; el artículo 386 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente establece: “Las visitas pueden comprender no solo el acceso a la residencia del niño o adolescente, sino también la posibilidad de conducirlo a un lugar distinto al de su residencia, si se autorizare especialmente para ello al interesado en la visita. Así mismo pueden comprender cualquier otra forma de contacto entre el niño o adolescente y la persona a quien se le acuerda la visita, tales como: comunicaciones telefónicas, telegráficas, epistolares y computarizadas”.
TERCERO: Con relación al informe del Equipo Multidisciplinario, se observa que los resultados de la evaluación realizada al padre, por la Trabajadora social y la Psicóloga, adscritos al equipo multidisciplinario del Tribunal, se evidencia que el padre del niño, En las recomendaciones se sugiere realizar una reunión conciliatoria con ambos padres para acordar un régimen de visitas y que el mismo sea supervisado por el equipo multidisciplinario a fin de garantizar una estabilidad emocional del niño. Por haber sido dicho informe realizado por persona debidamente autorizado para ello, se le da Valor Probatorio, en virtud de que el mismo ilustra al Juez la situación planteada, lo cual es fundamental para decidir la presente Causa, en la forma más conveniente y favorable para el niño de autos. Así se declara.
En consecuencia esta Juzgadora, en atención al principio del interés superior del niño de autos, y sus derechos de ser visitado por su padre ciudadano LUIS ALFONSO MARTINEZ, por no ejercer la guarda del niño, tiene el Derecho de visitarlo y el niño tiene el derecho de ser visitado por su padre, este Tribunal acuerda fijar un Régimen de Visitas adecuado al bienestar y seguridad del niño de autos.
DECISIÓN:
En mérito de las razones antes expuestas, esta SALA DE JUICIO N° 3 DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de a Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de Régimen de Visitas, interpuesta por el ciudadano LUIS ALFONSO MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titula de la cédula de identidad Números 7.513.184, en su condición de padre del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, actualmente de siete (07) años de edad. En consecuencia, en atención al interés superior de la misma, de conformidad con lo establecido en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en cual establece Interés Superior del Niño: el interés Superior del Niño es un principio de interpretación y aplicación de esta ley, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los niños y adolescente. Principio esta dirigido a asegurar el desarrollo integral de los niños adolescentes, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, esta Juzgadora fija el siguiente Régimen de Visitas de la siguiente manera:
El padre, ciudadano LUIS ALFONSO MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titula de la cédula de identidad Números 7.513.184, podrá visitar a su hijo un día en la semana, específicamente los días MIERCOLES, en tal sentido, lo visitará en el domicilio de la madre del niño desde las tres de la tarde hasta las cinco de la tarde (3:00 p.m a 5:00 p.m), sin poder retirarlo del su residencia. Debiendo ser supervisado por el Equipo multidisciplinario de este Tribunal, a fin de garantizar una estabilidad emocional del niño.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada. Notifíquese a las partes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 3 del Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, treinta (30) días del mes de abril de 2008. Años: 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
La Juez,

Abog. BELKIS MORALES DE RODRÍGUEZ
La Secretaria,

Abog. ANA MATILDE LÓPEZ
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 1:10 p.m. y se cumplió con lo ordenado. La Secretaria,

Exp. 3858/03 Abog. ANA MATILDE LÓPEZ.