San Felipe, 30 de abril de 2008.
Años: 198° y 149°

En fecha 18 de septiembre de 2003, se recibe escrito y demás recaudos anexos, relativos al procedimiento de REGIMEN DE VISITAS, interpuesto por el ciudadano LUIS JESÚS GABRIEL LAYA LINAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Números 14.210.413, en su carácter de padre de los niños IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE e IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, mediante el cual solicita se le fije un Régimen de Visitas a favor de sus hijos, quienes viven con su madre GABRIELA DEL CARMEN BARRADAS UYA, titular de la cédula de identidad Nº 15.966.313.
Al folio 7 del expediente se admitió la presente solicitud y se ordenó practicar la citación de la ciudadana GABRIELA DEL CARMEN BARRADAS UYA y la notificación del Ministerio público
Al folio 10 del expediente, riela boleta de notificación de la representación del Ministerio Público, debidamente y agregada en fecha 26/09/03.
Al folio 12 del expediente, riela boleta de citación debidamente firmada por la ciudadana GABRIELA DEL CARMEN BARRADAS UYA, titular de la cédula de identidad Nº 15.966.313, agregada a los autos en fecha 21/10/03.
Al folio 14 del expediente, riela acta de fecha 24/10/03, mediante la cual se deja constancia que estando presente las partes no llegaron a ningún acuerdo.
A los folios 20 al 22 de este expediente, cursa informe psicológico realizado a los ciudadanos JESÚS GABRIEL LAYA LINAREZ y GABRIELA DEL CARMEN BARRADAS UYA, por la Psicóloga del equipo Multidisciplinario de este tribunal.
En fecha 04 de mayo de 2006, se abocó al conocimiento de esta causa la Juez Belkis Morales de Rodríguez, y se libraron boletas de notificaciones.
A los folios 29 al 30, cursan boletas de notificaciones de los ciudadanos JESÚS GABRIEL LAYA LINAREZ y GABRIELA DEL CARMEN BARRADAS UYA.

Este Tribunal cumplidos como han sido los requisitos de Ley, pasa a emitir su pronunciamiento de la siguiente manera:
PRIMERO: De autos se evidencia los ciudadanos JESÚS GABRIEL LAYA LINAREZ y GABRIELA DEL CARMEN BARRADAS UYA, no llegaron a ningún acuerdo sobre el régimen de Visitas, a favor de los niños IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE.
SEGUNDO: En este sentido quien aquí decide observa que; el artículo 386 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente establece: “Las visitas pueden comprender no solo el acceso a la residencia del niño o adolescente, sino también la posibilidad de conducirlo a un lugar distinto al de su residencia, si se autorizare especialmente para ello al interesado en la visita. Así mismo pueden comprender cualquier otra forma de contacto entre el niño o adolescente y la persona a quien se le acuerda la visita, tales como: comunicaciones telefónicas, telegráficas, epistolares y computarizadas”.
TERCERO: Con relación al informe del Equipo Multidisciplinario, se observa que los resultados de la evaluación realizada tanto al padre como a la madre de los niños IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, por la Psicóloga, adscrita al equipo multidisciplinario del Tribunal, se evidencia que el padre de los niños, no tiene ningún impedimento psicológico, para que se le acuerde un régimen de visitas y se sugiere estudiar horario de trabajo del mismo, a los fines de establecer un régimen de visitas que permita el contacto paterno filial. Por haber sido dicho informe realizado por persona debidamente autorizado para ello, se le da Valor Probatorio, en virtud de que el mismo ilustra al Juez la situación planteada, lo cual es fundamental para decidir la presente Causa, en la forma más conveniente y favorable para los niños de autos. Así se declara.
En consecuencia esta Juzgadora, en atención al principio del interés superior de los niños de autos, y sus derechos de ser visitado por su padre ciudadano JESÚS GABRIEL LAYA LINAREZ, por no ejercer la guarda de los niños, tiene el Derecho de visitarlos y los niños tienen el derecho de ser visitados por su padre, este Tribunal acuerda fijar un Régimen de Convivencia adecuado al bienestar y seguridad de los niños de autos.

DECISIÓN:

En mérito de las razones antes expuestas, esta SALA DE JUICIO N° 3 DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de a Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de Régimen de Visitas, interpuesta por el ciudadano JESÚS GABRIEL LAYA LINAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Números 14.210.413, en su condición de padre de los niños IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, actualmente de siete (07) y cinco (05) años de edad, respectivamente. En consecuencia, en atención al interés superior de los mismos, de conformidad con lo establecido en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en cual establece Interés Superior del Niño: el interés Superior del Niño es un principio de interpretación y aplicación de esta ley, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los niños y adolescente. Principio esta dirigido a asegurar el desarrollo integral de los niños y adolescentes, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, esta Juzgadora fija el siguiente Régimen de Visitas de la siguiente manera:
El padre, ciudadano JESÚS GABRIEL LAYA LINAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Números 14.210.413, podrá visitar a sus hijos los fines de semana, en el horario comprendido entre las (3:00 p.m a 6:00 p.m), sin pernocta.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada. Notifíquese a las partes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 3 del Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, treinta (30) días del mes de abril de 2008. Años: 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
La Juez,

Abog. BELKIS MORALES DE RODRÍGUEZ
La Secretaria,

Abog. ANA MATILDE LÓPEZ
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 3:10 p.m. y se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,

Abog. ANA MATILDE LÓPEZ



Exp. 3978/03