San Felipe, 30 de abril de 2008.
Año 198º y 149º


En fecha 24 de agosto de 2004, se recibe escrito relativos al juicio de REGIMEN DE VISITAS, presentado por la Fiscal Auxiliar Séptima del Ministerio Público de este Estado, presentado por el ciudadano HENRY IBRAHIN IRIBARREN MUJICA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 14.337.087, en contra de la ciudadana MARIA MILETZA SOASOA VELAZQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 12.278.123, domiciliada en la Urbanización Daniel Carias, calle 6, entre 6 y 7 de Yaritagua Estado Yaracuy, a favor de su hijo el niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE.
En fecha 30 de agosto de 2004, se admitió la presente causa ordenándose la citación de las partes, para el acto conciliatorio, así mismo se solicito las respectivas evaluaciones al Equipo Multidisciplinario adscrito a este Tribunal. Se libró boletas de citación y oficio.
Al folio 08 del expediente, riela boleta de citación firmadas por la ciudadana Maria Soasoa, en fecha 07/09/04 y agregada en autos en fecha 08/09/04.
Al folio 09 del expediente, riela boleta de citación firmadas por el ciudadano Henry Ibrahin Iribarren Mújica, en fecha 08/09/04 y agregada en autos en la misma fecha.
Al folio 10 del expediente, riela auto del tribunal en la cual se acuerdo mediante telegrama notificar a las partes para el acto conciliatorio para día 13-09-04 a las 11:00 am. Se libró telegrama.
Al folio 12 del expediente, mediante acta se hace constar, que siendo la oportunidad legal señalada para el acto conciliatorio entre las partes, se dejo constancia de que no realizo el mismo por cuanto solo compareció el Ciudadano Henry Iribarren manifestando que desea se fije el régimen de visitas.
En fecha 14 de septiembre de 2004, mediante auto se acordó ratificar oficio al equipo multidisciplinario para los informes respectivo y una vez constara en auto los informes, se dictaría sentencia dentro de los diez (10) días continuos siguientes.
En fecha 16 de junio de 2005, se dicta auto en la cual se aboca al conocimiento de la causa la Juez Emir Morr, y acuerda ratificar oficio solicitado al equipo multidisciplinario, y se fijo para el día 27-06-05 la audiencia conciliatoria entre las partes. Se libro oficio y telegramas.
Al folio 18 del expediente, siendo el día y la hora para que se realizara la audiencia conciliatoria entre las partes, se dejó constancia que ninguna de las partes comparecieron, ni por si ni por medio de apoderado judicial.
En fecha 31 de octubre de 2005, se recibió y agrego oficio del equipo multidisciplinario adscrito a este tribunal, dando respuesta al oficio 2183, donde informan que no pudieron realizar las evaluaciones solicitadas por cuanto las partes no se presentaron, siendo citados por telegramas.
Al folio 22 del expediente, se dicta auto en la cual se encarga como Juez suplente Especial la Abogada Belkis Morales de Rodríguez.
Al folio 23 del expediente, mediante auto de fecha 4 de julio de 2006, se acordó hacer comparecer a las partes para acto conciliatorio. Se libró boletas.
Al folio 26 del expediente, riela boleta de citación firmada por el ciudadano Henry Ibrahin Iribarren Mújica, en fecha 18/07/06 y agregada en autos en la fecha 19/07/06.
Al folio 27 del expediente, riela boleta de citación firmada por la ciudadana Maria Soasoa, en fecha 04/09/06 y agregada en autos en fecha 19/09/06.
En fecha 22 de septiembre de 2006, siendo el día y hora para el acto conciliatorio entre las partes, se deja constancia que ninguna de las partes compareció, ni por si ni por medio de apoderado judicial.
Al folio 29 del expediente, mediante auto de fecha 04 de octubre de 2007, se acordó ratificar el contenido de los oficios Nros. 2183 y 1481 al equipo multidisciplinario para los informes y evaluaciones a las partes. Se libró oficio.
Al folio 31 del expediente, riela oficio N° S3-054/07 de fecha 15/10/07 procedente del Equipo Multidisciplinario adscrito a este tribunal, mediante el cual informan que ya iniciaron el proceso de las evaluaciones en la presente causa.
En este Acto el Tribunal Observa:
El Articulo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece:

“... TODA INSTANCIA SE EXTINGUE POR EL
TRANSCURSO DE UN (1) A ÑO SIN
HABERSE EJECUTADO NINGUN ACTO
DE PROCEDIMIENTO POR LAS PARTES...”


El máximo Tribunal de la República ha establecido que: “la perención de la instancia es el efecto procesal extintivo del procedimiento, causado por la inactividad de las partes durante el plazo determinado en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.
La función de la perención, no se agota en la cuestión adjetiva, sino que tiene fundamento en la misma necesidad social de evitar la litigiosidad por la litigiosidad cuando no mide interés impulsivo de las partes contendientes, pues para el Estado es más importante el mantenimiento de la paz, que la protección de aquellas pretensiones huérfanas de tutor de la barrera procesal.
Consecuentemente a este fin, la perención está concebida por el legislador como norma de orden público, verificable de derecho y no renunciable por convenio entre las partes, pudiéndose declarar aun de oficio por el Tribunal, todo lo cual resalta su carácter imperativo”.
Tal como se observa en el presente expediente, la ultima actuación efectuada en el mismo, fue en fecha 15 de octubre de 2007, y por cuanto NO HA HABIDO IMPULSO PROCESAL desde esa fecha hasta la presente, se produce una DESCONTINUIDAD MATERIAL DE LA INSTANCIA, por lo cual este Tribunal de conformidad con el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil DECLARA la Perención de la Instancia en el Presente Juicio de Régimen de Visitas, presentada por ante este Tribunal por la Fiscal Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, por el ciudadano HENRY IBRAHIN IRIBARREN MÚJICA, contra la ciudadana MARÍA MILETZA SOASOA VELÁSQUEZ, en beneficio del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, y así se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los treinta (30) días del mes de abril del año 2008. Años: 198º y 149º.
La Juez,


Abg. Belkis Morales de Rodríguez
La Secretaria,


Abg. Ana Matilde López.

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 3:15 p.m. y se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,


Abg. Ana Matilde López.











Exp. Civil Nº 5286-04.
BMdR.aml.Afn.-