En fecha 10-7-2007, el Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil y de protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, dictó sentencia por apelación a la sentencia dictada por este Tribunal en fecha 1-6-08, del monto de la Obligación de Manutención, formulada por la ciudadana Pastora Mercedes Garrido Rivas, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.518.208, a favor de su hija IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE.
Cursa al folio 148 del expediente diligencia presentada por la ciudadana Pastora Mercedes Garrido Rivas, solicitando el cumplimiento voluntario de la referida sentencia, para lo cual esta sala de juicio N° 1, mediante auto de fecha 31-7-07, acuerda librar boleta de notificación al ciudadano Oscar Ramón Carmona, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.4.972.082.
Al folio 154, del expediente corre inserta boleta de notificación librada al demandado de autos, firmada en fecha 9-8-07 y agregada en la misma fecha.
Mediante acta inserta al folio 156 se hizo constar que el ciudadano Oscar Ramón Carmona, no compareció, por si, ni por medio de apoderado a dar cumplimiento a la ejecución voluntaria.
En diligencia inserta al folio 157, la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de este estado, solicitó la ejecución forzosa de la sentencia antes mencionada, para lo cual mediante auto se acordó el descuento por nómina ante el Centro Regional de Coordinación del estado Yaracuy. Ministerio de Infraestructura.
En fecha 19 de febrero de 2008, se recibió escrito presentado por el ciudadano Oscar Ramón Carmona, y consignando con el mismo copia de algunos depósitos.
Cursa al folio 178, auto del tribunal acordando fijar una audiencia conciliatoria , para lo cual se libró boleta de notificación a ambas partes.
Conrren insertas a los folios 181 y 182, boletas de notificación debidamente firmadas por las partes en fecha 28-3-08 y agregadas en fecha 31-3-08.
En fecha 3 de abril del año en curso, compareció la demandante de autos y rindió declaración.
Riela al folio 192, declaración del demandado de autos, donde manifiesta que canceló la deuda.
En fecha 8 de abril de 2008, el tribunal acuerda, mediante auto notificar a la ciudadana Pastora Mercedes Garrido Rivas, para lo cual se libró boleta de notificación a ambas partes.
Mediante acta inserta al folio 198, de fecha se desprende que los ciudadanos Pastora Mercedes Garrido Rivas y Oscar Ramón Carmona, una vez entrevistados por el Juez Unipersonal N° 1 de este Tribunal, llegaron al siguiente acuerdo: el ciudadano Oscar Ramón Carmona, ofreció aumentar la obligación de manutención en la cantidad de veinticinco bolívares (Bs F 25) semanales. Adicionalmente para útiles escolares en la primera quincena del mes de agosto de cada año la cantidad de doscientos cincuenta y cinco bolívares ( Bs. F 255,00) y para aguinaldos la cantidad de seiscientos veinticinco bolívares (625,00) que deberán ser descontados por nómina. Adicionalmente la cantidad que pudiera corresponderle por el bono de excelencia a la adolescente por su rendimiento académico, debe ser igualmente descontado por nómina y depositado en la cuenta de ahorro aperturada para tal fin. Por separado se comprometió en entregar cinco (5) cesta ticket mensualmente.
Estando en la oportunidad legal para dictar pronunciamiento, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenimiento, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el Artículo 262 del Código de Procedimiento Civil. Quedando que el ciudadano Oscar Ramón Carmona, aumentará la obligación de manutención a la cantidad de veinticinco bolívares (Bs F 25) semanales. Adicionalmente para útiles escolares en la primera quincena del mes de agosto de cada año la cantidad de doscientos cincuenta y cinco bolívares ( Bs. F 255,00) y para aguinaldos la cantidad de seiscientos veinticinco bolívares (625,00) que serán descontados por nómina. Adicionalmente la cantidad que le corresponda por el bono de excelencia a la adolescente por su rendimiento académico, será descontado por nómina y depositado en la cuanta de ahorros aperturada para tal fin. Por separado se entregará cinco (5) cesta ticket mensualmente. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los treinta (30) días del mes de abril de 2008. Años 198° y 149°.
El Juez

Abg. Frank Santander Ramírez
La Secretaria,

Abg. Teresa Castrillo
En esta misma fecha, siendo las 11:00 a.m, se publicó y registró la anterior decisión. La Secretaria,

Abg. Teresa Castrillo
Exp N° 9522/07
FSR.ms