Por cuanto del acta que antecede, de fecha 04 de abril de 2008, se evidencia que los ciudadanos Manuel Alejandro Vera y Maria José Bracho Guillen, plenamente identificados en autos, han llegado a un mutuo convenimiento, en cuanto a la fijación de la Obligación de Manutención, donde el prenombrado ciudadano ofrece aportar la cantidad de cien (Bs. 100,oo) bolívares fuertes, para la obligación de manutención a favor de su hija, mas 4 cesta tickets con el valor que los mismos tengan a partir del mes de abril, por cuanto los actuales son de nueve bolívares fuertes con cuatro céntimos (Bs. 9,4) ya que a partir de este mes el valor de los referidos tickets serán aumentados, los cuales les entregara directamente a la madre quien le firmara un recibo. En el mes de diciembre el padre ofrece aportar la mitad de los gastos, es decir comprara los estrenos del 24 de diciembre mas el regalo de niño Jesús y la madre cancelara los gastos correspondientes al 31 de diciembre.
Por cuanto de las actas que conforman el presente expediente, se evidencia que la ciudadana Maria José Bracho Guillen, manifiesta estar de acuerdo con el quantum que ofrece el ciudadano Manuel Alejandro Vera, a favor de su hija IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenimiento, de conformidad con el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 262 del Código de Procedimiento Civil.
En tal virtud, el ciudadano Manuel Alejandro Vera, al reconocer la procedencia de la acción intentada, deberá aportar en beneficio de su hija, la cantidad de cien (Bs. 100,oo) bolívares fuertes, para la obligación de manutención a favor de su hija, mas 4 cesta tickets con el valor que los mismos tengan a partir del mes de abril, por cuanto los actuales son de nueve bolívares fuertes con cuatro céntimos (Bs. 9,4) ya que a partir de este mes el valor de los referidos tickets serán aumentados, los cuales les entregara directamente a la madre quien le firmara un recibo. En el mes de diciembre el padre ofrece aportar la mitad de los gastos, es decir comprara los estrenos del 24 de diciembre mas el regalo de niño Jesús y la madre cancelara los gastos correspondientes al 31 de diciembre.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los siete (07) días del mes de abril del año dos mil ocho (2008). Años 197º de la Independencia y 149º de la Federación.
La Juez,
Abg. Emir Morr Núñez.
La Secretaria,
Abg. Pilar Valverde.
En esta misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 10:25 a.m.
La Secretaria,
Abg. Pilar Valverde.
Exp. Civil N° 11593/08
EMN/pv/ajg.-
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