San Felipe, 07 de abril de 2008
Años: 197° y 149°

Expediente Nº: 11597/08

Partes Ciudadanos LUIS JESÚS GONZALEZ JIMENEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº 8.517.209 y MARITZA ELIZABETH CASTILLO GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº 13.696.899.

Abogado Asistente: Abog. JOISIE JANDUME JAMES PERAZA, Inpreabogado Nº 108.447.

Motivo: Divorcio 185-A



En fecha 14 de febrero de 2008 se recibió solicitud de Divorcio, fundamentada en el Artículo 185-A presentada por los ciudadanos LUIS JESÚS GONZALEZ JIMENEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº 8.517.209 y MARITZA ELIZABETH CASTILLO GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº 13.696.899, debidamente asistidos por la Abog. JOISIE JANDUME JAMES PERAZA, Inpreabogado Nº 108.447. Mediante la cual manifestaron al Tribunal que en fecha quince (15) de julio de 1995, contrajeron matrimonio civil, por ante la Prefectura del Municipio Independencia del Estado Yaracuy, según se evidencia de copia debidamente certificada del Acta de Matrimonio Nº 76, del año 1995, la cual corre inserta al folio 3 del presente expediente. Igualmente manifestaron que procrearon un (01) hijo, de nombre IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, de 09 años de edad, según se evidencia en Copia Certificada del Acta de Nacimiento, que corre inserta al folio 4 del expediente; alegan que fijaron su último domicilio conyugal en EL callejón Casacabel, con avenidas Ravell y Cedeño, Casa Nº 82 del Municipio Independencia del Estado Yaracuy, que se separaron de hecho desde el mes de enero de 2002, permaneciendo separados de hecho, por más de cinco años. Solicitando a este Tribunal de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, se Decrete el divorcio entre ellos. Asimismo, señalaron lo referente a la patria potestad, determinación de guarda, régimen de convivencia familiar y de obligación de manutención del hijo.
En fecha 03 de marzo de 2008, la solicitud fue admitida, ordenándose la citación de la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, a fin de que emita su opinión con relación a la solicitud, así mismo se ordenó la citación a la madre del niño de autos, para que comparezca con su hijo a fin de que emita su opinión en la presente causa, tal como se evidencia de auto cursante al folio ocho (08) del presente expediente.
Al folio 11 del expediente cursa Boleta de Citación debidamente firmada por la representación Fiscal de este estado y consignada en fecha 17 de marzo de 2008.
Al folio doce (12) cursa escrito suscrito por la representante del Ministerio Público, mediante la cual emite opinión favorable para la disolución del vínculo conyugal de los esposos GONZALEZ-CASTILLO.
Al folio 14 del presente expediente cursa Boleta de Notificación de la ciudadana MARITZA CASTILLO.
Al folio 15 de este expediente, cursa la opinión del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE.

Estando dentro de la oportunidad procesal para decidir la presente solicitud el Tribunal lo hace de la siguiente manera:

Como se observa, la legitimidad de las partes está demostrada con la copia certificada del acta de matrimonio de la cual se constata que los esposos tienen más de cinco (5) años de casados, y que establecieron como fecha de su separación desde el mes de enero de 2002, por lo que existe una ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (05) años, tal como lo alegan los cónyuges en su escrito libelar y visto que no existe objeción de la representación fiscal, para la disolución del matrimonio.
Este Tribunal revisada la solicitud y analizados los recaudos presentados y los dichos realizados por los ciudadanos LUIS JESÚS GONZALEZ JIMENEZ y MARITZA ELIZABETH CASTILLO GONZALEZ, se consideran cumplidos los supuestos y requisitos del artículo 185-A, para la procedencia de la solicitud, y así se declara.
Por las razones ya expuestas, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial de Estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Solicitud de DIVORCIO presentada por los ciudadanos LUIS JESÚS GONZALEZ JIMENEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº 8.517.209 y MARITZA ELIZABETH CASTILLO GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº 13.696.899, debidamente asistidos por la Abog. JOISIE JANDUME JAMES PERAZA, Inpreabogado Nº 108.447. En consecuencia, en relación al niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, este Tribunal establece: PRIMERO: La Patria Potestad y la responsabilidad de crianza será ejercida conjuntamente por ambos padres y la custodia será ejercida por la madre. SEGUNDO: En cuanto a la Obligación de Manutención, el padre aportará la cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 150,oo) mensuales. Adicionalmente aportará la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. 200,oo) en el mes de diciembre para gastos decembrinos. Dichas cantidades deberán ser aumentadas en forma automática y proporcional teniendo en cuenta la capacidad económica del padre y las necesidades del niño de autos, de conformidad con lo establecido en el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente. Así mismo se establece que los gastos de medicinas, consultas médicas, vestido y calzado, uniformes y útiles escolares; así como cualquier gasto con ocasión de la manutención del niño deberán ser sufragados por ambos padres. TERCERO: En cuanto al Régimen de Convivencia familiar, será amplio, el padre podrá visitar a su hija en cualquier momento, siempre y cuando no interrumpa con las labores escolares, de descanso o recreación del niño. Todo lo anterior de conformidad con el Artículo 185-A del Código Civil y el Artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
QUEDA DISUELTO EL VÍNCULO CONYUGAL.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los siete (07) días del mes de marzo de 2008. Años: 197º de la Independencia y 149º de la Federación.
La Juez,


Abog. BELKIS MORALES DE RODRÍGUEZ

La Secretaria,


Abog. ANA MATILDE LOPEZ

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 11:30 a.m. y se cumplió con lo ordenado.

La Secretaria,


Abog. ANA MATILDE LOPEZ

















Exp. 11597/08