San Felipe, 07 Abril de 2008
Año 197º y 149º
En fecha 18 de Marzo del año 2008, se recibe solicitud procedente del Sistema de Defensa Publica de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, mediante la cual exponen que han realizado un acuerdo conciliatorio sobre Obligación de Manutención (Homologación), consignando acta suscrita por los ciudadanos DAVID GREGORIO GARRIDO GONZALEZ y ELIZABETH LISZETT GARRIDO FIGUEROA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº. 7.350.241 y 7.911.503 respectivamente, domiciliados el primero en: Calle Occidente, casa Nº 60-13, Guama, Municipio Sucre del Estado Yaracuy, y la segunda: Conjunto Residencial Los Hermanos, calle 4, Edificio I , Apartamento 1-7, Municipio Independencia del Estado Yaracuy, en beneficio de su hija, la adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, de doce (12) años de edad, presentada por la Abg. WUILEIDY SALAS ESCALONA, Defensora Pública Tercera, adscrita a la Unidad Autónoma de Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy y con competencia en Materia de Protección del Niño y del Adolescente. Se le dio entrada y quedó signada bajo el Nº 11.697/08 En consecuencia se admitió cuanto a lugar en derecho por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa en la Ley.
Al folio 03 del expediente, riela inserta acta de fecha 18 de Marzo del año 2008, mediante la cual se evidencia que en la oportunidad fijada para realizar el acto conciliatorio entre los ciudadanos DAVID GREGORIO GARRIDO GONZALEZ y ELIZABETH LISZETT GARRIDO FIGUEROA, ante la Abg. WUILEIDY SALAS ESCALONA, Defensora Pública Tercera, adscrita a la Unidad Autónoma de Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy y con competencia en Materia de Protección del Niño y del Adolescente, donde el progenitor se compromete a aportar la cantidad de doscientos bolívares fuertes (Bsf.200,00), mensuales, por concepto de Obligación Alimentaria para su hija los cuales serán depositados en la cuenta bancaria de Banco de Venezuela Nº 0102-0421-6101-0000-1057, los días 15 y 30 de cada mes, dividido en partes iguales. Los gastos de medicina, útiles escolares, uniformes y educación serán cubiertos equitativamente por ambos padres, para el mes de Diciembre el padre ofrece la cantidad de seiscientos bolívares fuertes (Bsf. 600,00), los cuales deberán ser cubiertos una vez que sean cancelados los aguinaldos.
Estando dentro de la oportunidad legal para hacer pronunciamiento sobre la solicitud de Obligación de Manutención (Homologación), procedente del Sistema de Defensa Publica de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenimiento, de conformidad con los artículos 315 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Quedando establecido que el progenitor aportará la cantidad de doscientos bolívares fuertes (Bsf.200,00), mensuales, por concepto de Obligación Alimentaria para su hija los cuales serán depositados en la cuenta bancaria de Banco de Venezuela Nº 0102-0421-6101-0000-1057, los días 15 y 30 de cada mes, dividido en partes iguales. Los gastos de medicina, útiles escolares, uniformes y educación serán cubiertos equitativamente por ambos padres, para el mes de Diciembre el padre aportara la cantidad de seiscientos bolívares fuertes (Bsf. 600,00), los cuales cubrirá una vez que le sean cancelados los aguinaldos.
Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada.
Publíquese y Regístrese. Déjese Copia Certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, en la fecha ut supra . Años: 197° y 149°.
El Juez,
Abg. Frank Santander Ramírez
La Secretaria,
Abg. Teresa Castrillo
En esta misma fecha, siendo la 1:30 p.m., se publicó y registró la anterior decisión.
La Secretaria,
Abg. Teresa Castrillo
Exp Civil N° 11.697/08
msz.-
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