San Felipe, 07 de abril de 2008
Año 197º y 149º
Vista la consignación de la Boleta de Notificación debidamente firmada en el Despacho de la Fiscal Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, siendo agregada a las presentes actuaciones en fecha 03 de abril de 2008, este tribunal pasa a dictar sentencia en los siguientes términos: En fecha 24 de marzo de 2008, se recibe del Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Cocorote, estado Yaracuy, solicitud con recaudos anexos, en la cual exponen que han realizado un acuerdo conciliatorio relacionado con el Régimen de Convivencia Familiar entre los ciudadanos Kenny Solibeth Aguilar Vargas y Jorge Cauca, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 12.278.770 y 13.021.821, respectivamente, padres del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, de tres (03) años de edad. Anexo al folio seis (6) de las presentes actuaciones cursa inserta copia de la cédula de identidad de la ciudadana Kenny Solibeth Aguilar Vargas y al folio siete (07) cursa inserta copia certificada de la partida de nacimiento del niño ut supra.
Al folio nueve (09) riela inserta acta de fecha 22 de febrero de 2008, en la cual se evidencia que comparecen ante el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Cocorote, estado Yaracuy, los ciudadanos Kenny Solibeth Aguilar Vargas y Jorge Cauca, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 12.278.770 y 13.021.821, respectivamente, padres del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, de tres (03) años de edad, quienes en el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Cocorote, estado Yaracuy, han llegando al siguiente acuerdo: “el padre compartirá con su hijo dos (2) veces al mes a partir de la semana del 25/02/08, le comunicará por vía telefónica a la madre del niño día y hora que lo pasará buscando”. La madre manifestó “estoy complemente de acuerdo con lo planteado por el ciudadano Jorge Cauca, siempre y cuando lo regrese el mismo día”. Las partes solicitan la homologación del presente acuerdo. En fe de lo expuesto y para así constar firman.
Por auto de fecha 24 de marzo de 2008, se recibe y se le da entrada quedando anotado bajo el Nº 11708-08.
En fecha 26 de marzo de 2008, se admite esta solicitud de Homologación y se acordó notificar a la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de este Estado, y una vez consignada se procederá a dictar sentencia.
Estando dentro de la oportunidad legal para hacer pronunciamiento sobre la solicitud de homologación, este tribunal procede a resolverla con base a las consideraciones siguientes: Por cuanto de las actas que conforman el presente expediente se evidencia que los ciudadanos Kenny Solibeth Aguilar Vargas y Jorge Cauca, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 12.278.770 y 13.021.821, respectivamente, padres del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, de tres (03) años de edad, han llegado a un convenio de mutuo acuerdo, esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda homologar en sus propios términos dicho convenimiento, todo de conformidad con los artículos 315 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada.
En tal virtud, el ciudadano Jorge Cauca, antes identificado, tendrá un régimen de convivencia familiar, en beneficio de su hijo el niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, de tres (03) años de edad, donde compartirá con su hijo el niño antes nombrado, dos (02) veces al mes, previa comunicación vía telefónica con la madre del niño, ciudadana Kenny Solibeth Aguilar Vargas, informándole el día y la hora que lo buscara, siempre y cuando lo regrese el mismo día al hogar materno, a partir del 25-02-2008.
Publíquese y Regístrese. Déjese Copia Certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los siete (07) días del mes de abril de 2008. Años: 197° y 149°.
La Juez,
Abg. Belkis Morales de Rodríguez. La Secretaria,
Abg. Ana Matilde López
En esta misma fecha, siendo las 11:00 a.m., se publicó y registró la anterior decisión.
La Secretaria,
Abg. Ana Matilde López
Exp. Nº 11708-08.
kmp.-
|