San Felipe, 07 de abril de 2008
Año 197º y 149º


Vista la solicitud presentada en fecha 27 de febrero de 2008 por ante este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, mediante la cual la ciudadana EVA CRISTINA MISKIEWICZ, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 5.470.756, de este domiciliado, actuando en nombre y representación de su hijo IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, de quince (15) años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 23.711.694, asistidos por la abogada en ejercicio FATMY AHMAD DE RODRÍGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 2638, solicita se le conceda autorización judicial para tramitar pasaporte. Anexo a la solicitud acompaño en copias lo siguiente: primera solicitud dirigida al Juzgado de Protección al Niño y Adolescente del estado Yaracuy para la obtención de pasaporte, acta de nacimiento del menor, cédula de identidad del menor, fotocopia del pasaporte vencido, cartel de citación fijado en el diario El universal en fecha 13 de junio de 200, autorización emitida por el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy en fecha 26 de julio de 2000.
En fecha 27 de febrero de 2008, se recibe y se le da entrada quedando anotado bajo el Nº 1730.
En fecha 03 de marzo de 2008 se admite la solicitud, se acuerda oír al adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE y notificar a la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de este Estado.
Al folio catorce (14) de la solicitud corre inserta Boleta de Notificación debidamente firmada en fecha 14 de marzo de 2008 por la Fiscal Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, siendo agregada el 17 de marzo del año en curso.
Corre inserto al folio quince (15) de la solicitud opinión favorable emitida por la Fiscal Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.
Mediante acta de fecha 02 de abril de año 2008, que cursa al folio dieciséis (16) de la solicitud, se dejo constancia que compareció espontáneamente el adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, de 15 años de edad, quien fue entrevistado en acto público y directamente por la Jueza Unipersonal de la Sala Nº 3, la Abg. Belkis Morales de Rodríguez, quien le suministro información sobre su presencia en el Tribunal, referente al requerimiento de su opinión en la presente causa, sobre la solicitud de Pasaporte, una vez informado esto por la juez, el adolescente libre de apremio y coacción manifestó: “ Me llamo IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, mi mamá solicita autorización para sacarme el pasaporte, porque quiero ir para Europa, específicamente para ALEMANIA, por ocho semanas aproximadamente, para estudiar idiomas específicamente ALEMAN, yo estudio en octavo grado en el Liceo SAN VICENTE DE PAUL, de Barquisimeto, Estado Lara, yo vivo con mi mamá habitualmente en Barquisimeto, cerca de Las Trinitarias, en el Conjunto Residencial “El Ángel”, edificio 9-A, acá en San Felipe tenemos una casa, en Avenida Los Baños, cerca de la Estatua del indio, y venimos los fines de semana o cuando no tengo tareas en la semana. Yo no veo a mi papá desde que yo tenía un año, no me recuerdo de él, y no sabemos su paradero, él es Polaco, pero no tengo idea de donde está. Asimismo le fue leída la presente acta al adolescente y la Jueza le preguntó si desea agregar algo y el adolescente manifestó: Yo tengo solo fotografías de mi padre tomadas hace varios años atrás. …”
Luego de una exhaustiva revisión de la solicitud, de los recaudos que la acompañan y de la opinión emitida por el adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, de quince (15) años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 23.711.694 se procede a declinar la competencia al Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Lara, por razón de territorio, por cuanto el adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, de quince (15) años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 23.711.694, esta residenciado junto con su progenitora, ciudadana EVA CRISTINA MISKIEWICZ, titular de la cédula de identidad Nº 5.470.756, en Barquisimeto, estado Lara cerca de Las Trinitarias, en el Conjunto Residencial “El Ángel”, edificio 9-A, en tal virtud de conformidad con lo establecido en el artículo 453 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, que dice:
“El Juez competente para los casos previstos en el Artículo 177 de esta Ley será el de residencia del niño o adolescente, excepto en los juicios de divorcio o de nulidad del matrimonio, en los cuales el juez competente será el del domicilio conyugal”

Por las Razones expuestas anteriormente, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley procede a declinar la competencia al Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Lara, al cual se ordena remitir el expediente, por ser el competente por razón de territorio, de conformidad con el artículo 453 eiusdem. Désele salida, anótese en los Libros respectivos en su oportunidad y remítase mediante oficio la presente decisión.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe, a los siete (07) días del mes de abril del año 2008. Años 197º de la Independencia y 149º de la Federación
La Juez,

Abg. Belkis Morales de Rodríguez
La Secretaria,

Abg. Ana Matilde López
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 11:00 a.m.-
La Secretaria,









Sol. Nº 1730-08
BMdR/aml/kmp