República Bolivariana de Venezuela
En Su Nombre
Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides
Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
Guama: Martes, quince (15) de Abril de 2008.
AÑOS: 197º y 149º


El presente procedimiento de Obligación de Manutención, fue recibido por este Juzgado en fecha cinco (05) de Marzo de 2008 por Declinatoria de Competencia del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, de la demanda interpuesta en fecha diecinueve (19) de Enero del año 2000 por la ciudadana SCARLET RORAIMA LÓPEZ YOVERA, titular de la cédula de identidad Nº 11.649.408, contra el ciudadano AMENODORO ACOSTA LÓPEZ, titular de la cédula de identidad Nº 5.463.488, en beneficio de sus hijas Identidades omitidas de conformidad con el Artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente.

Ahora bien, en virtud de que en fecha veintisiete (27) de Agosto de 2003 fue admitida bajo el Nº 381/03 una demanda de Obligación Alimentaria proveniente del Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Arístides Bastídas del Estado Yaracuy, en la cual las partes son la ciudadana SCARLET RORAIMA LÓPEZ YOVERA, titular de la cédula de identidad Nº 11.649.408, contra el ciudadano AMENODORO ACOSTA LÓPEZ, titular de la cédula de identidad Nº 5.463.488, en beneficio de sus hijas Identidades omitidas de conformidad con el Artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, causa que fue terminada por sentencia definitiva de fecha veintitrés (23) de Septiembre de 2005, es por lo que este Juzgado ordena el cierre y archivo del presente expediente y su remisión al Archivo Judicial. En consecuencia, notifiquese mediante boleta al Fiscal Septimo del Ministerio Público de la presente decisión.

Tómese razón en el Libro Diario y cúmplase con lo ordenado. Publíquese en la página web de este Juzgado, regístrese y déjese copia certificada, a los efectos indicados en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho de este Juzgado, en Guama, a los quince (15) dias del mes de Abril del año Dos Mil Ocho. Años 197° de la Independencia y 149° de la Federación.

La Juez Provisorio,
El Secretario,

Abg. Ligia Ode Silveira.
Abg. Juan Carlos. Santos A.

En esta misma fecha, siendo las 02:00 p.m. se publicó la anterior sentencia.

El Secretario,


Abg. Juan Carlos Santos A.



LOS/Jcsa/fidel.
Exp N° 660/08.