REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO BRUZUAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
EXPEDIENTE N° 1074/06
DEMANDANTE Ciudadana MARTHA ESTELA PEÑA DE CASTILLO, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 23.687.512 y domiciliada en la calle 04, entre Avenidas. 11 y 12 del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy.
DEMANDADO
Ciudadano PEDRO CELESTINO CASTILLO, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 7.9143818 y domiciliado en la Calle8 entre Avenidas. 10 y 11 del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy.
MOTIVO OBLIGACION ALIMENTARIA
En fecha 10 de marzo de dos mil seis, se recibió escrito procedente del Consejo de Protección del Niño, niña y adolescente del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, mediante el cual Ciudadana MARTHA ESTELA PEÑA DE CASTILLO, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 23.687.512 y domiciliada en la calle 04, entre Avenidas. 11 y 12 del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, solicitó que el ciudadano PEDRO CELESTINO CASTILLO, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 7.9143818 y domiciliado en la Calle8 entre Avenidas. 10 y 11 del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, le suministre una Pensión de Alimentos, a favor de su hija IDENTIDAD OMITIDA, ya que dicho ciudadano no ha cumplido con sus obligaciones establecidas en el artículo 365 de la LOPNA.
Corre inserta al folio cuatro (4) del expediente Partida de Nacimiento de la niña de autos.
Por auto de fecha 10/03/2006, el Juzgado admite la presente solicitud, ordena la citación del demandado, la notificación del Fiscal Séptimo del Ministerio Público y se solicitada la constancia de sueldo del demandado.
Al folio diez 10 del expediente corre inserta diligencia del Alguacil accidental de este despacho debidamente acompañada de las boletas de citación, mediante el cual expresa: siendo las 9:32 a.m., me dirigí a la siguiente dirección: Calle 14 entre Avenidas. 13 y 14 de Pozo Nuevo de Chivacoa del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy para entregar una boleta de citación al ciudadano PEDRO CELESTINO CASTILLO. Titular de la cédula de identidad N°. 7.914.818, el cual no fue posible localizarlo y por informaciones suministrada por vecinos este ya no vive en esa dirección. No expuso más. Es Todo.
Al folio quince (15) del expediente corre inserto auto de este Juzgado, mediante el cual se acuerda citar a la ciudadano MARTHA ESTELA PEÑA DE CASTILLO, para que le de impuso procesar a la presente solicitud, ya que se encuentra paralizado desde el 03 de octubre de 2007.
Al folio veinticuatro (24) del expediente corre inserta diligencia del alguacil de este Juzgado, mediante la cual expone: En esta misma fecha siendo las 10:00 am me dirigí a la siguiente dirección ubicada en: calle 04 entre Avs. 11 y 12 del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, para Notificar a la ciudadana: MARTHA ESTELA PEÑA DE CASTILLO y no fue posible localizarla y según informaciones obtenidas por el sector, es desconocida por el mismo, la cual consigno en un folio útil.
UNICO
Observa quien juzga que el artículo 267, numeral primero del Código de Procedimiento Civil establece la extinción o perención de la instancia:….” Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandado no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la Ley para que sea practicada la citación del demandado.”
En el presente caso la ciudadana MARTHA ESTELA PEÑA DE CASTILLO, no proporciono al tribunal los medios necesarios para que se llevara a cabo la citación del demandante, y así lo hizo constar el alguacil accidental del tribunal comisionado para la práctica de la misma al folio 10 del presente expediente
Aun así el tribunal libro boleta de notificación a la ciudadana MARTHA ESTELA PEÑA DE CASTILLO, la cual no pudo ser localizada por el alguacil de este Juzgado para darle impulso a la solicitud de obligación alimentaria a favor de su hija IDENTIDAD OMITIDA.
Por las anteriores consideraciones este Juzgado del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA extinguida la instancia de conformidad con el artículo 267, numeral primero del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia se declara terminado el presente procedimiento y se ordena el archivo del expediente.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada
Dada, Firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En Chivacoa a los primero (01) días del mes de abril de dos mil ocho (2008) Años 197° de la Independencia y 148° de la Federación.
El Juez Tem,
Abg. EFRAIN BALLESTER ACOSTA La Secretaria.
YSAURA GIMENEZ
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 10:50 a.m.
La Secretaria.,
YSAURA GIMENEZ
Exp. 1074/06
BA.cem-
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