REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO BRUZUAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
EXPEDIENTE N° 1184/06
DEMANDANTE Ciudadana JUANA ROSALIA TORRES SOTERANO, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 12.068.044 y domiciliada en la calle 14, entre Avs. 12 y 13, N° 12-28, Barrio Pozo Nuevo del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy.
DEMANDADO



Ciudadano ILDEMARO JOSE LUCENA MELENDEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 14.797.861 y domiciliado en el Barrio San Antonio del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy.
MOTIVO OBLIGACION ALIMENTARIA

En fecha 07 de diciembre de dos mil seis, se recibió escrito de solicitud de obligación alimentaria en forma oral, mediante el cual Ciudadana JUANA ROSALIA TORRES SOTERANO, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 12.068.044 y domiciliada en la calle 14, entre Avs. 12 y 13, N° 12-28, Barrio Pozo Nuevo del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy., solicitó que el ciudadano ILDEMARO JOSE LUCENA MELENDEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 14.797.861 y domiciliado en el Barrio San Antonio del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, le suministre una Pensión de Alimentos, a favor de sus hijos identidad omitida, ya que dicho ciudadano no ha cumplido con sus obligaciones establecidas en el artículo 365 de la LOPNA.
Corre inserta a los folios tres y cuatro (3) y (4) del expediente Partidas de Nacimientos de los niños de autos.
Por auto de fecha 13/12/2006, el Juzgado admite la presente solicitud, ordena la citación del demandado, la notificación del Fiscal Séptimo del Ministerio Público y se solicitada la constancia de sueldo del demandado.
Al folio diez 10 corre inserta a Boleta de Notificación de la Fiscal, la cual fue debidamente firmada en fecha 14-12-06
Al folio once 11 del expediente corre inserta diligencia del Alguacil de este despacho debidamente acompañada de las boletas de citación, mediante el cual expresa: siendo las 1:50 p.m., me dirigí a la siguiente dirección ubicada: en Av. 9 entre calles 9 y 10 Chivacoa del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy para citar al ciudadano ILDEMARO JOSE LUCENA MELENDEZ. y no fue posible localizarlo y por informaciones es desconocido por el sector. No expuso más. Es Todo.
Al folio trece (13) del expediente corre inserto auto de este Juzgado, mediante el cual se acuerda citar a la ciudadano JUANA ROSALIA TORRES SOTERANO, para que le de impulso procesal a la presente solicitud, ya que se encuentra paralizado desde el 28 de mayo de 2007.
Al folio dieseis (16) del expediente corre inserta diligencia del alguacil de este Juzgado, mediante la cual expone: En esta misma fecha siendo las 9:30 am me dirigí a la siguiente dirección ubicada en: calle 14 entre Avs. 12 y 13 Chivacoa Estado Yaracuy, para Notificar a la ciudadana: JUANA ROSALIA TORRES SOTERANO y no fue posible localizarla y según informaciones obtenidas, es desconocida, la cual consigno en un folio útil.
UNICO
Observa quien juzga que el artículo 267, numeral primero del Código de Procedimiento Civil establece la extinción o perención de la instancia:….” Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandado no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la Ley para que sea practicada la citación del demandado.”
En el presente caso la ciudadana JUANA ROSALIA TORRES SOTERANO, no proporciono al tribunal los medios necesarios para que se llevara a cabo la citación del demandante, y así lo hizo constar el alguacil accidental del tribunal comisionado para la práctica de la misma al folio 11 del presente expediente
Aun así el tribunal libro boleta de notificación a la ciudadana JUANA ROSALIA TORRES SOTERANO, la cual no pudo ser localizada por el alguacil de este Juzgado para darle impulso a la solicitud de obligación alimentaria a favor de sus hijos IDENTIDAD OMITIDA.
Por las anteriores consideraciones este Juzgado del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA extinguida la instancia de conformidad con el artículo 267, numeral primero del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia se declara terminado el presente procedimiento y se ordena el archivo del expediente.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada
Dada, Firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En Chivacoa a los primero (01) días del mes de abril de dos mil ocho (2008) Años 197° de la Independencia y 148° de la Federación.
El Juez Tem,

Abg. EFRAIN BALLESTER ACOSTA La Secretaria.


YSAURA GIMENEZ
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 10:50 a.m.
La Secretaria.,

YSAURA GIMENEZ
Exp. 1184/06
BA.cem-