REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO BRUZUAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.

EXPEDIENTE N° 1290/07
DEMANDANTE Ciudadana: MAYRA JOSEFINA FALCON ALFIN, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 13.796.315 y domiciliada en la calle principal de Poa Poa, sector Multihogar (bajando por la Iglesia), Municipio Bruzual del Estado Yaracuy.
DEMANDADO



Ciudadano ARTURO ADELIS MENDEZ NOGUERA, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 10.370.849 y domiciliado en el Sector Las Viviendas de Palo Grande (a 2 cuadras del Mercal de su hermana), Municipio Bruzual del Estado Yaracuy.
MOTIVO AUMENTO DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION


Se inició la presente causa en fecha 06 de noviembre de 2007, por solicitud realizada en forma escrita por la ciudadana MAYRA JOSEFINA FALCON ALFIN, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 13.796.315 y domiciliada en la calle principal de Poa Poa, sector Multihogar (bajando por la Iglesia), Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, mediante la cual solicita que se le aumente la obligación de manutención a su hija adolescente IDENTIDAD OMITIDA de trece (13) años de edad. Se Anexa al escrito de solicitud, copia fotostática de la Cedula de Identidad de la solicitante, copia fotostática de la partida de nacimiento de la adolescente que nos ocupa y copia certificada de la ultima decisión de este Juzgado. Dichos anexos cursan a los folios 03, 04, 05, 06, y 07 del presente expediente.
Admitida la Solicitud por auto de fecha 09/11/2007, se ordenó la notificación a la Fiscal Séptima del Ministerio Publico de este Estado, se libro boleta de citación al demandado y se solicito la constancia de sueldo al representante legal de la Finca “Los Mujicas” de Palo Grande del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy.
Al folio once (11) del presente expediente, corre inserta la Boleta de Notificación de la Fiscal Séptima del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, la cual fue debidamente firmada en fecha 21-11-2007.
Al folio trece (13) del expediente corre inserta Boleta de Citación del demandado, ciudadano ARTURO ADELIS MENDEZ NOGUERA, debidamente firmada en fecha 29-02-08. En la misma fecha mediante auto, se acuerda notificar a la ciudadana MAYRA JOSEFINA FALCON ALFIN, para que comparezca al acto conciliatorio fijado para el día 06-03-08, a las 2:00 a.m.
En fecha 06/03/08, el Tribunal deja constancia que siendo la oportunidad legal señalada para el acto conciliatorio entre las partes, el mismo no se efectuó, por cuanto las partes no comparecieron a dicho acto. Igualmente se dejó constancia que siendo la oportunidad legal señalada para que tenga lugar el acto de contestación de la demanda, compareció el ciudadano ARTURO ADELIS MENDEZ NOGUERA, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 10.370.849 y domiciliado en el Sector Las Viviendas de Palo Grande (a 2 cuadras del Mercal de su hermana), Municipio Bruzual del Estado Yaracuy. Expuso: No puedo ofrecer ninguna cantidad como Aumento de la Obligación Alimentaria, por cuanto no tengo un trabajo estable y el trabajo que tengo es de jornalero o sea eso no es fijo. Es Todo.
Al folio dieciocho (18) del presente expediente, corre inserto escrito de pruebas presentado por la demandante, ciudadana MAYRA JOSEFINA FALCON ALFIN y cinco (5) anexos. En la misma fecha mediante auto se agrego.
Al folio veinticinco (25) del presente expediente, mediante auto se hizo constar que en fecha 24-03-08; venció el lapso de promoción de pruebas y únicamente la parte demandante hizo uso de ese derecho.
Al folio veintiséis (26) del presente, mediante auto se difirió la publicación de la sentencia, por cuanto no constaba en auto la constancia de sueldo del demandado alimentario. Todo de conformidad con el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil. Se acordó oficiar nuevamente al representante legal de la Finca “Los Mujicas” de Palo Grande.
Al folio veintiocho (28) del presente expediente, corre inserto telegrama, remitido de la oficina de IPOSTEL, mediante el cual informan que la notificación dirigida a la ciudadana MAYRA JOSEFINA FALCON ALFIN para el acto conciliatorio, fue entregado a la prenombrada ciudadana.
Al folio ciento setenta y siete (177) del libro de correspondencias, llevado por este Tribunal, se puede observar que el oficio N°. 122-08, fue recibido por el demandado de autos.
En fecha 15 de abril de 2008; se recibió comunicación dirigida al representante legal de la Finca “Los Mujicas” de Palo Grande del Municipio Bruzual-Chivacoa Estado Yaracuy; devuelta por IPOSTE, por cuanto no hubo quien firmara.

MOTIVA
Del Derecho Aplicable

La Norma Constitucional del Artículo 76, dispone que el padre y la madre tienen el deber compartido e irrenunciable de criar, formar, educar, mantener y asistir a sus hijos y que la Ley Establecerá las medidas necesarias y adecuadas para garantizar la efectividad de la Obligación de la manutención, es por lo que en este mismo sentido la norma del Artículo 30 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente señala el derecho de los niños y adolescentes a tener un nivel de vida adecuado que asegure su desarrollo integral comprendiendo este derecho el disfrute de alimentación nutritiva y balanceada en calidad y cantidad que satisfaga las normas de la dietética, la higiene, salud, vestido, vivienda segura, higiénica y salubre. Los Artículos 366 y 369 de la misma Ley, consagran tres elementos fundamentales para la procedencia de la manutención alimentaría, estos elementos son: Filiación Legal, Necesidad e interés del niño y adolescente y la capacidad económica del Obligado.
DE LA CONTESTACION DE LA DEMANDA:
En el acto de la contestación de la demanda, el cual se efectuó en fecha 06 de marzo de dos mil ocho (2008) y riela al folio 17 del expediente, el ciudadano ARTURO ADELIS MENDEZ NOGUERA, alega que “que no puede ofrecer ninguna cantidad como Aumento de la Obligación Alimentaria, por cuanto no tiene un trabajo estable y el trabajo que tiene es de jornalero o sea eso no es fijo. Es Todo”

DE LAS PRUEBAS APORTADAS
DE LA PARTE DEMANDANTE
La parte demandante promovió acta de nacimiento en copia certificada de su hija IDENTIDAD OMITIDA, emanada del Coordinador del Registro Civil de la Parroquia Campo Elias del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, la cual riela al folio cuatro (04) del expediente, a la cual se le otorga todo el valor probatorio de conformidad con los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano, en consecuente es considerado plena prueba de filiación para la procedencia de la fijación de la obligación de manutención. Igualmente consigno dos (2) informes médicos, los cuales cursan a los folios veintidós (22) y veintitrés (23) a los cuales se les otorga todo el valor probatorio, por cuanto de los estudios mamario realizados a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, se desprende que tiene signos sugestivos de “Dilatación Ductal Bilateral” Clasificación BI-RADS/US II Hallazgo Benigno, LOE´s Retroareolar Derecho que impresionan Quistes Simples; Patrón Fibroquistico; BIRADS/US II (Benignidad según The American Society3 US).” y así se decide.
DE LAS PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA
El demandado no promovió pruebas en el lapso probatorio.
Este Juzgador debe tomar en cuenta, para la determinación de la obligación de manutención, la necesidad e interés del niño o del adolescente que la requiera y la capacidad económica del obligado. Cuando el obligado trabaje sin relación de dependencia, su capacidad económica se establecerá por cualquier medio idóneo. El monto de la obligación de manutención se fijará en salarios mínimos y debe preverse su ajuste en forma automática y proporcional, sobre la base de los elementos antes mencionados, teniendo en cuenta la tasa de inflación determinada por los índices del Banco Central de Venezuela”, aunado a esto la obligación de manutención comprende tanto al padre como a la madre con respecto a sus hijos de conformidad con lo establecido en el artículo 366 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente y así se establece y así se establece.
En fecha 09 de noviembre de 2007, se solicito la constancia de sueldo del demandado y por cuanto no se había recibido respuesta alguna, se acordó en fecha del 04 de abril de 2008; solicitarla nuevamente según oficio Nº. 174-08; el cual corre inserto al folio N°. 29 del presente expediente; por cuanto han trascurrido mas de cinco (5) meses de que se requiero la constancia del salario mensual del ciudadano ARTUROS ADELIS MENDEZ NOGUERA y hasta la presente fecha no se ha tenido respuesta alguna del salario de obligado de la manutención. Es por lo que este Juzgador fijara la obligación de manutención teniendo como base el salarios mínimo nacional que se le paga a los trabajadores urbanos y rurales de todo el país, con miras a disponer de una referencia por todos conocida y de divulgación nacional; el ajuste en forma automática y proporcional del monto, teniendo en cuenta, para ello, la tasa de la inflación que se determine por los índices del Banco Central, pero siempre dentro de los parámetros que constituyen la necesidad e interés de quien requiere el cumplimiento de la obligación de manutención. Todo en interés superior de la adolescente que nos ocupa.
Por último este Juzgado le hace un llamado al ciudadano ARTURO ADELIS MENDEZ NOGUERA, parte demandada en el presente proceso en el sentido de que el pago de la obligación de manutención fijada, debe cumplirse puntualmente y en la oportunidad que le corresponda. En caso de incumplimiento injustificado del pago de la manutención de la obligación le ocasionará intereses moratorios calculados a la rata del doce por ciento anual y así se establece.
DECISION
En mérito de las anteriores consideraciones, este Juzgado del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial de Estado Yaracuy, actuando bajo el intereses Superior del Niño y del Adolescente, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de AUMENTO DE LA OBLIGACION MANUTENCION formulada por la ciudadana MAYRA JOSEFINA FALCON ALFIN, plenamente identificada en autos, contra del ciudadano ARTURO ADELIS MENDEZ NOGUERA, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.370.849; y FIJA PROVISIONALMENTE por concepto de aumento de la Obligación de la manutención la cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (BsF. 150,oo) mensuales que deberá depositar el ciudadano ARTURO ADELIS MENDEZ NOGUERA, a partir del mes de mayo (31-05-08) del presente año, en la cuenta corriente que posee este Juzgado en Banfoandes a nombre de la Corte Suprema de Justicia. Así mismo en los meses de agosto de cada año, deberá depositar otra cantidad extra de CIEN BOLIVARES FUERTES (BsF. 100, oo) para los gastos de los útiles escolares; igualmente deberá depositar en el mes de Diciembre de cada año; otra suma de QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (BsF. 500, oo), para los gastos de los aguinaldos de su hija IDENTIDAD OMITIDA
Por cuanto la decisión salio fuera de lapso se acuerda notifíquese a las parte de la decisión
Dada, firmada y sellada en el Juzgado del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en Chivacoa, a los veintiocho (28) días del mes de abril de dos mil ocho (2008). Años: 197º de la Independencia y 148º de la Federación.
El Juez Temp.,
Abg. EFRAIN BALLESTER ACOSTA.
La Secretaria.
YSAURA GIMENEZ
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 2:00 p.m. y se cumplió con lo ordenado. Se certificaron copias.
La Secretaria.
YSAURA GIMENEZ.
EXP. Civil N°. 1290/07
EBA.cem