REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSE ANTONIO PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Urachiche, 10 de abril de 2008
Años 197° y 149°
Expediente N° 797-2008.-
Por cuanto de las actas que conforman el presente expediente, se desprende que las partes en el presente juicio, ciudadanos: CARMEN EFIGENIA ESCOBAR ALVARADO y ALEXIS RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 7.912.737 y 9.843.922 respectivamente, domiciliada la primera en el Municipio José Antonio Páez, Estado Yaracuy, y el segundo en el Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, han llegado a un CONVENIMIENTO de mutuo y amistoso acuerdo en relación a la solicitud de FIJACION DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION a favor del niño identidad omitida, y solicitan la HOMOLOGACION del mismo, es por lo que este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda: HOMOLOGAR EL CONVENIO SUSCRITO ENTRE LAS PARTES EN SUS PROPIOS TERMINOS, impartiéndole la debida aprobación. Téngase pasado como en Sentencia con autoridad de cosa juzgada. En consecuencia queda establecido: que el ciudadano ALEXIS RODRIGUEZ, esta de acuerdo en fijar el monto de la obligación de manutención para su hijo y ofreció a la madre en depositarle en la cuenta de ahorro N° 0007-0189-15-0010000376, aperturada por orden de este Tribunal en la entidad bancaria BANFOANDES a partir del presente mes, la cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (Bs.F 150,00) mensual, fraccionados en quincenas de SETENTA Y CINCO BOLIVARES FUERTES (Bs.F 75,00) por concepto de Pensión de Alimento; en depositar por partes iguales antes del mes de septiembre de cada año la cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (Bs.F 150,00), por concepto de Útiles Escolares; y en depositarle en el mes de diciembre de cada año para la compra de ropa y calzado por concepto de Aguinaldo la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.F 500,00); en relación a los gastos de medicina y enfermedad los cubrirá conjuntamente con la madre de su hijo.
La cantidad fijada por concepto de PENSION DE ALIMENTOS, es decir 150,00 Bs.F mensual, corresponde al 24.39% del salario mínimo actual, el cual es de 614.79 Bs.F. La misma se incrementará automáticamente del mismo modo en que se incrementen los ingresos del obligado de autos, todo lo cual está previsto en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en sus artículos 369 y 374. Tómese razón.-
El Juez Provisorio;
Abg. JOSE ANTONIO MARIN GONZALEZ
La Secretaria;
Abg. Yuly R. Suárez V.
En la misma fecha se tomó razón y se cumplió con lo ordenado. Conste.-
La Secretaria;
Yuly R. Suárez V.
JAMG/mjmc
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