REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSE ANTONIO PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Urachiche, 11 de abril de 2008
Años: 197° y 149°
Expediente N° 802-2008.-
Por cuanto de las actas que conforman el presente expediente, se desprende que las partes en el presente juicio, ciudadanos: JESUS ANTONIO COLINA y ANTONIA MARIA ALVAREZ VIRGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 10.112.764 y 9.095.127 respectivamente, domiciliados en el Municipio Urachiche, Estado Yaracuy, han llegado a un CONVENIMIENTO de mutuo y amistoso acuerdo en relación a la solicitud OFRECIMIENTO DE LA OBLIGACION ALIMENTARIA a favor de las niñas identidad omitida, y solicitan la HOMOLOGACION del mismo; es por lo que este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda: HOMOLOGAR EL CONVENIO SUSCRITO ENTRE LAS PARTES EN SUS PROPIOS TERMINOS, impartiéndole la debida aprobación. Téngase pasado como en Sentencia con autoridad de cosa juzgada. En consecuencia queda establecido: Que la ciudadana ANTONIA MARIA ALVAREZ VIRGUEZ, no estuvo de acuerdo con los montos que por concepto de Pensión de Alimento y Aguinaldo ofreció el padre de sus hijas, por lo que propuso y convino con el ciudadano JESUS ANTONIO COLINA, el deposito a partir del presente mes en la cuenta de ahorro de BANFOANDES N° 0007-0189-12-0010000436 que se aperturó por orden de este tribunal a favor de sus hijas identidad omitida, por concepto de PENSIÓN DE ALIMENTO de la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 300,00) mensual, en fracciones de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 150,00) quincenal; en la compra por parte del padre de los ÚTILES ESCOLARES de acuerdo con la lista escolar en el mes de septiembre de cada año, estimados en la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 300,00); y en que deposite la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.F 500,00) para la compra de ropa y calzado en el mes de diciembre de cada año por concepto de AGUINALDOS; igualmente en cubrir con el padre por partes iguales los gastos de medicina y enfermedad.
La cantidad fijada por concepto de PENSION DE ALIMENTOS, es decir 300,00 Bs.F mensual, corresponde al 48.79% del salario mínimo actual, el cual es de 614.79 Bs.F. La misma se incrementará automáticamente del mismo modo en que se incrementen los ingresos del obligado de autos, todo lo cual está previsto en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en sus artículos 369 y 374. Tómese razón.-
El Juez Provisorio;
Abg. JOSE ANTONIO MARIN GONZALEZ
La Secretaria;
Abg. Yuly R. Suárez V.
JAMG/mjmc
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