REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSE ANTONIO PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Urachiche, 23 de Abril de 2008
Años 197° y 149º
Expediente N° 675-2006.-
Por cuanto de las actas que conforman el presente expediente, se desprende que las partes en el presente juicio, ciudadanos: JOSE ALBERTO NUÑEZ y FLOR MARIA TOVAR QUIROZ, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en el Municipio Urachiche del Estado Yaracuy, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.285.522 y V- 15.484.500 respectivamente, han llegado a un CONVENIMIENTO de mutuo y amistoso acuerdo en relación a la solicitud de FIJACION DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION, intentada por la mencionada ciudadana: FLOR MARIA TOVAR QUIROZ, a favor de su hija, la niña identidad omitida y solicitan la HOMOLOGACION del mismo, es por lo que este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda: HOMOLOGAR EL CONVENIO SUSCRITO ENTRE LAS PARTES EN SUS PROPIOS TERMINOS, impartiéndole la debida aprobación. Téngase pasado como en Sentencia con autoridad de Cosa Juzgada. En consecuencia queda establecido que el ciudadano: JOSE ALBERTO NUÑEZ reconoció la deuda por pensión de alimento y cestatickets que reclama la madre de su hija y que asciende hasta el 15-04-2.008 a la cantidad de TRESCIENTOS NOVENTA Y CUATRO BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 394,00), la cual se comprometió a cubrir en la oportunidad en que le paguen en su trabajo el bono vacacional correspondiente al año 2.006-2.007 que le están adeudando, con el compromiso que si le pagan dicho bono y no cancela la deuda, autorizó al tribunal una vez comprobado el incumplimiento dicte la medida de retención correspondiente; igualmente autorizó al Instituto Autónomo de Policía del Estado Yaracuy (I.A.P.E.Y.) al que presta servicios, para que se le retenga de su salario a partir del mes de mayo del año en curso, por concepto de pensión de alimento, la cantidad de CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 50,00) mensual para que sean depositados en la cuenta de ahorro Nº 0007-0189-11-0010000476 de Banfoandes que se aperturó por orden de este Tribunal y se le retenga de su bonificación de fin de año la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARE FUERTES (Bs. F. 300,00) en el mes de diciembre de cada año por concepto de aguinaldo. Así mismo se comprometió a partir del 30-04-2.008 a continuar suministrando como complemento de la pensión de alimento los 13 cestatickets convenidos, a comprarle los útiles escolares en el mes de septiembre de cada año estimados en la cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 150,00), a costear conjuntamente con la madre los gastos de enfermedad y medicina y a depositarle los CINCUENTA BOLIVARES FUERTES de pensión en la misma cuenta hasta que se haga efectiva la retención autorizada por parte del IAPEY.
El monto fijado por concepto de PENSION DE ALIMENTOS, es decir la cantidad de Bs. F. 50,00 mensual, corresponde al 8,13% del salario mínimo actual, el cual es de Bs. 614.79, sin incluirse el porcentaje equivalente a los trece cestatickets. Dicho monto se incrementará automáticamente del mismo modo en que se incremente los ingresos del obligado de autos, todo lo cual está previsto en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en sus artículos 369 y 374. Librese oficio a la dirección de Recursos Humanos del Instituto Autónomo de Policía del Estado Yaracuy (I.A.P.E.Y.), participando la retención de pensión de alimento y aguinaldo autorizada por el ciudadano JOSE ALBERTO NUÑEZ .Tómese razón.-
El Juez Provisorio;
Abg. JOSE ANTONIO MARIN GONZALEZ
La Secretaria;
Abg. Yuly R. Suárez V.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo acordado y se libró oficio N° 3330-167. Conste.-
La Secretaria;
Abg. Yuly R. Suárez V.
JAMG/lcbm.-
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