REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSE ANTONIO PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Urachiche, 04 de abril de 2008
Años 197° y 149°


Expediente N° 799-2008.-


Por cuanto de las actas que conforman el presente expediente, se desprende que las partes en el presente juicio, ciudadanos: MARIA JOSE GARRIDO ALMODOVAR y WILLIAMS ALEJANDRO RODRIGUEZ CONTRERAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 13.314.056 y 14.709.511 respectivamente, domiciliados en el Municipio Urachiche, Estado Yaracuy, han llegado a un CONVENIMIENTO de mutuo y amistoso acuerdo en relación a la solicitud de FIJACION DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION a favor del niño identidad omitida, y solicitan la HOMOLOGACION del mismo, es por lo que este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda: HOMOLOGAR EL CONVENIO SUSCRITO ENTRE LAS PARTES EN SUS PROPIOS TERMINOS, impartiéndole la debida aprobación. Téngase pasado como en Sentencia con autoridad de cosa juzgada. En consecuencia queda establecido: que el ciudadano WILLIAMS ALEJANDRO RODRIGUEZ CONTRERAS, esta de acuerdo en que se fije el monto de la obligación de manutención para su hijo y propone a la madre en depositarle a partir del presente mes, en la cuenta de ahorro aperturada por orden de este Tribunal en la entidad bancaria BANFOANDES N° 0007-0189-16-0010000398, la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (Bs.F 250,00) mensual, por concepto de Pensión de Alimento, y entregarle adicionalmente 4 cesta tickets mensual; en depositarle en el mes de septiembre de cada año la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.F 400,00), por concepto de Útiles Escolares; y en depositarle en el mes de diciembre de cada año por concepto de Aguinaldo la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.F 600,00); asimismo se comprometió a cubrir conjuntamente con la madre los gastos de enfermedad y medicina de su hijo.
La cantidad fijada por concepto de PENSION DE ALIMENTOS, es decir 250,00 Bs.F mensual, corresponde al 40.66% del salario mínimo actual, el cual es de 614.79 Bs.F. La misma se incrementará automáticamente del mismo modo en que se incrementen los ingresos del obligado de autos, todo lo cual está previsto en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en sus artículos 369 y 374. Tómese razón.-
El Juez Provisorio;



Abg. JOSE ANTONIO MARIN GONZALEZ
La Secretaria;

Abg. Yuly R. Suárez V.


En la misma fecha se tomó razón y se cumplió con lo ordenado. Conste.-
La Secretaria;


Yuly R. Suárez V.


JAMG/mjmc