REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO PEÑA DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Yaritagua, 18 de abril del 2008
Años: 197º y 148º
Vista el acta anterior del presente expediente, se evidencia que las partes en el presente juicio ciudadanos Richar Ramón Rodríguez y Miriam Montero Díaz plenamente identificados en autos, han llegado a un convenimiento de mutuo y amistoso acuerdo por ante este Tribunal con respecto a la Manutención de la obligación alimentaría a favor de su hija Fabiana Andreína de las Mercedes Rodríguez Montero, y solicitan la homologación del mismo, es por lo que este Tribunal del Municipio Peña de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda: HOMOLOGAR EL CONVENIO SUSCRITO ENTRE LAS PARTES EN SUS PROPIOS TERMINOS, impartiéndosele la debida aprobación. Téngase pasado como en sentencia con autoridad de cosa juzgada. De conformidad con lo establecido en el articulo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En consecuencia, queda establecido que el padre, ciudadano: Richar Ramón Rodríguez, debe pasarle la cantidad de Ciento Veinte bolívares (Bs. 120,00) mensuales, o sea Sesenta bolívares (Bs. F 60,00) quincenales los cuales debe los cuales debe entregárselos directamente a la madre de su hija, firmando esta un recibo como soporte de pago. Asimismo el padre debe comprarle a su hija todo lo necesario para su alimentación, aportando la cantidad de Ciento Doce con Ocho (Bs. F. 112,8), los cuales equivalen a seis (6) ticket de alimentación mensualmente. En el mes de diciembre, el padre debe entregarle a la madre de su hija el juguete recibido o la cantidad de dinero asignada por este, además de Doscientos bolívares (Bs. F 200,00) para los gastos que su hija requiera en dicho mes. Todo de conformidad con los artículos369 y 374 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se certificó copia.-
El Juez,

Abg. Octavio Méndez Mujica La Secretaria,

Abg. Cándida Lucena Perdigón
En la misma fecha se tomó razón y se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,
Abg. Cándida Lucena Perdigón.
Exp Nº 1263/08
OMM/Cl/kap.-