REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO NIRGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

Nirgua, Primero de Abril del año Dos Mil Ocho.-
197º y 149º

Vista el acta que riela al folio 09 del presente expediente, donde se evidencia que los ciudadanos: IGINIO GUSTAVO PINEDA TOVAR y CARMEN ODALYS HENRIQUEZ PINEDA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédulas de Identidad Nº V-13.984.531 Y v.- 13.096.490, parte demandante y demandada, respectivamente, convinieron el monto de la obligación alimentaría a favor de su hijo: (identificación Reservada), y donde el padre de la misma: “Se comprometió a pasar una obligación alimentaría de CINCUENTA BOLÍVARES SEMANALES (Bs.50.oo), a partir del Lunes 31/03/2008, que serán entregados directamente a la beneficiaria quien le firmará recibos que posteriormente lo consignará en este Tribunal; y adicionalmente a éste, le entregará como complemento al ofrecimiento Ocho (08) cesta ticket mensualmente; de la misma manera cubrirá el demandado el 50% de todos los demás gastos como son: atención médica, medicina, vestido, calzado, cultura, recreación y deporte cuando el niño lo amerite; en cuanto al régimen de visita que sea libre, pero que lo irá a buscar los días sábados y domingo de cada semana; es todo”.- Es por ello que este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley y por cuanto lo convenido no es contrario al interés del niño y versa sobre derechos disponible ACUERDA: HOMOLOGAR LA CONCILIACIÓN SUSCRITA ENTRE LAS PARTES EN SUS PROPIOS TÉRMINOS, de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. La obligación alimentaría aquí establecida se ajustará en forma automática y proporcional conforme a lo dispuesto con el Artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. -
Publíquese y Regístrese y Déjese Copia Certificada.-
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado del Municipio Nirgua de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en Nirgua, al Primer (01) día del mes de Abril del año Dos Mil Ocho.- Años 197° de la Independencia y 149° de la Federación.
EL JUEZ TITULAR

Abog. Iván Palencia Arias.-
LA SECRETARIA, Titular

Abog. Melida Rodríguez.-

En esta misma fecha y siendo las 2:30 a.m., se publicó la anterior Decisión.-

La Secretaria, Titular.