REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO NIRGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

Nirgua, Diecisiete de Abril del año Dos Mil Ocho.-
197º y 149º

Vista el acta que riela al folio 3 del presente expediente, donde se evidencia que los ciudadanos: DANELSI PASTORA OCHOA BARRETO y GILBERT JOSE SILVA AGUIAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédulas de Identidad Nº V-15.283.634 y V-15.721.613 parte demandante y demandada, respectivamente, convinieron el monto de la obligación alimentaría a favor de su hijo: Identificación Reservada, y donde el padre de la misma: “Se comprometió a pasar una obligación alimentaría de CIEN BOLÍVARES QUINCENALES (Bs.100); adicional a ésta aportará en el mes de Septiembre la cantidad de Bs.150 para los Gastos por útiles Escolares y Uniforme, de la misma manera aportará la cantidad de Bs. 200 para los Gastos por Estrenos Navideños; de la misma manera se comprometió en aportar el 100% de los gastos que se ocasione por atención medica, medicinas, cultura, calzado, vestidos, recreación y deporte cuando sea necesario, es todo”.- Es por ello que este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley y por cuanto lo convenido no es contrario al interés del niño y versa sobre derechos disponible ACUERDA: HOMOLOGAR LA CONCILIACIÓN SUSCRITA ENTRE LAS PARTES EN SUS PROPIOS TÉRMINOS, de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. La obligación alimentaría aquí establecida se ajustará en forma automática y proporcional conforme a lo dispuesto con el Artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. -
Publíquese y Regístrese y Déjese Copia Certificada.-
Notifíquense a las partes.-
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado del Municipio Nirgua de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en Nirgua, a los Diecisiete (17) días del mes de Abril del año Dos Mil Ocho.- Años 197° de la Independencia y 149° de la Federación.
EL JUEZ TITULAR

Abog. Iván Palencia Arias.-
LA SECRETARIA, Titular

Abog. Melida Rodríguez.-

En esta misma fecha y siendo la 11:30 a.m., se publicó la anterior Decisión.-

La Secretaria, Titular.