REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO NIRGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

Nirgua, Dieciocho de Abril del año Dos Mil Ocho.-
197º y 149º

Vista el acta que riela al folio 14 del presente expediente, donde se evidencia que los ciudadanos: GLORIA NELSI SERRANO CAMPOS y CARLOS ENRIQUE OCANTO SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédulas de Identidad Nº V-10.855.536 y V-4.132.157 parte demandante y demandada, respectivamente, convinieron el monto de la obligación alimentaría a favor de: (Identificación Reservada), y donde el demandado: “Se comprometió en Aumentar la obligación alimentaría que estaba fijada en Bs. 80 mensuales en la cantidad de CIEN BOLIVARES (Bs.100) Mensuales, que serán entregados a la demandante a partir de este mismo mes hasta el mes de Diciembre de 2008 y a partir de Enero de 2009 aportará la cantidad Bs. 120 mensuales; adicional a ésta aportará Bs. 120 en el mes de Agosto por concepto de Útiles Escolares y Uniforme, y en el mes de Diciembre aportará la cantidad de Bs. 200 por concepto de estrenos navideños de cada año respectivamente; en cuanto a los gastos de atención médica, medicina, vestido, calzado, cultura y deporte cubriré el 100% cuando el beneficiario de esta causa lo amerite, es todo”.- Es por ello que este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley y por cuanto lo convenido no es contrario al interés del niño y versa sobre derechos disponible ACUERDA: HOMOLOGAR LA CONCILIACIÓN SUSCRITA ENTRE LAS PARTES EN SUS PROPIOS TÉRMINOS, de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. La obligación alimentaría aquí establecida se ajustará en forma automática y proporcional conforme a lo dispuesto con el Artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. -
Publíquese y Regístrese y Déjese Copia Certificada.-
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado del Municipio Nirgua de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en Nirgua, a los Dieciocho (18) días del mes de Abril del año Dos Mil Ocho.- Años 197° de la Independencia y 149° de la Federación.
EL JUEZ TITULAR

Abog. Iván Palencia Arias.-
LA SECRETARIA, Titular

Abog. Melida Rodríguez.-

En esta misma fecha y siendo la 9:30 a.m., se publicó la anterior Decisión.-

La Secretaria, Titular.