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 REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 EN SU NOMBRE
 JUZGADO DEL MUNICIPIO NIRGUA DE  LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.-
 Nirgua, Veintiocho (28) de Abril del año Dos Mil Ocho.-
 197º y 149º
 
 Vista el acta que ríela al folio 08 del presente expediente, donde se evidencia que los ciudadanos: ARMENIO FERREIRA RODRIGUEZ y DERMIS ZORELY TORREALBA ALVARADO, venezolanos, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V.- 12.082.372 y V.- 14.608.640, parte demandada y demandante, respectivamente, convinieron el monto de la Obligación Alimentaría en beneficio de identificación reservada, donde el padre de la misma: “Se comprometió en aportar para la manutención de su hija la cantidad de CIENTO TREINTA BOLIVARES (Bs. 130,oo) QUINCENALES, a partir del día 28/04/08. Adicional a está aportará el 50% de los gastos por medicina, atención médica, vestido, calzado, cultura, recreación y deporte cuando su hija lo amerite; es todo.- Encontrándose presente la demandante ciudadana: DERMIS ZORELY, arriba identificada, y expone: “Estoy de acuerdo con lo ofrecido por el padre de mi hija, para su manutención y me comprometo en aportar la parte de lo que a mi me corresponde.- Es por ello que este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley y por cuanto lo convenido no es contrario al interés del niño y versa sobre derechos disponible ACUERDA: HOMOLOGAR LA CONCILIACION SUSCRITA ENTRE LAS PARTES EN SUS PROPIOS TERMINOS, de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. La obligación alimentaría aquí establecida se ajustará en forma automática y proporcional conforme a lo dispuesto en el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente
 Publíquese y Regístrese y Déjese Copia Certificada.-
 Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado del Municipio Nirgua de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en Nirgua, a los Veintiocho (28) días del mes de Abril del año Dos Mil Ocho.- Años 197° de la Independencia y 149° de la Federación.-
 EL JUEZ, Titular
 Abog. Iván Palencia Arias.-
 LA SECRETARIA, Titular
 
 Abog. Mélida Rodríguez.-
 En la misma fecha y siendo las 02:00 p.m., se publicó la anterior Decisión.-
 La Secretaria.-
 
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