REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BOLIVAR Y MANUEL MONGE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BOLÍVAR Y MANUEL MONGE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO YARACUY
AROA: 30 DE ABRIL DEL 2008
AÑOS: 198° y 149°
EXP. No. : 146-01
MOTIVO: AUMENTO OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
PARTES: DELIA MAGALY PARRA JAYARO y GREGORIO VICTORIANO DÍAZ ALVAREZ, con cédulas de identidad Nos. 13.696.473 y 7.558.957 respectivamente.
Por cuanto de las actas que conforman el presente expediente, se desprende que las partes Ciudadanos: DELIA MAGALY PARRA JAYARO y GREGORIO VICTORIANO DÍAZ ALVAREZ, con cédulas de identidad Nos. 13.696.473 y 7.558.957 respectivamente, en fecha 28-01-2008 llegaron a un CONVENIMIENTO de mutuo y amistoso acuerdo, relativo a la aumento de Obligación Alimentaria en beneficio de los adolescentes XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX de XXXX y XXX años de edad respectivamente, y solicitaron la HOMOLOGACIÓN del mismo, es por lo que este Tribunal de los Municipios Bolívar y Manuel Monge de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el Artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente ACUERDA HOMOLOGAR EL CONVENIO SUSCRITO ENTRE LAS PARTES EN SUS PROPIOS TÉRMINOS, impartiéndosele la debida aprobación. Téngase pasado como en sentencia con autoridad de cosa juzgada. En consecuencia queda establecido que el obligado se comprometió a continuar aportando a sus hijos la misma cantidad de QUINCE BOLÍVARES FUERTES (Bs. f. 15,oo) semanales y aportar para los demás gastos. Dicha cantidad corresponde al 0,097% del salario mínimo actual, el cual es de (Bs. F. 614,79), y se incrementará en la medida en que aumente el ingreso que por concepto de sueldos perciba el obligado de autos o el incremento de los ingresos percibidos producto del ejercicio libre de la actividad comercial todo lo cual está previsto en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en sus Artículos 369 y 374. Tómese razón y déjese copia certificada para el archivo.-
El Juez:
Abg. Reinaldo José Rzemieñ Freytez.-
La Secretaria:
Aída Servet de Ramones.-
En la misma fecha se tomó razón y se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria.
EXP. N° 146-01