REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Dirección Ejecutiva de la Magistratura
Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Cocorote, Independencia, Veroes, Bolívar y Manuel Monge de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
El presente traslado es gratuito, como lo consagra la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en horas de despacho del día de hoy 29 de abril de 2008, siendo las., 10:30 a.m., se traslado y constituyó este Tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Cocorote, Independencia, Veroes, Bolívar y Manuel Monge, de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, a cargo de la Juez Abogada Suhail Hernández Alvarado y el Secretario Abogado Eduardo Ibarra, titulares de la cedula de identidad Nº 12.282.113 y 10.853.325, respectivamente. En la siguiente dirección: “Urbanización San Antonio Transversal Nº 7 casa Nº 6-8B del Municipio San Felipe del Estado Yaracuy”. A fin de darle estricto y cabal cumplimiento, a la nueva designación de depositario judicial del inmueble objeto de la medida de Embargo Ejecutivo, ordenado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en fecha 09 de abril del año 2008, en contra el ciudadano: Barreto Rodríguez Rodrigo extranjero mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº: 81.302.948, en su carácter de demandado de autos y depositario judicial provisional el 02 de marzo del año 2006. En compañía del ciudadano Abogado Francisco Apóstol venezolano mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 7.348.958, e inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 102.039, en su carácter de apoderado judicial del Ciudadano Campolargo Rosa Joao, demandante en el juicio por Rendición de Cuentas, del expediente numero 11.975 de la nomenclatura del tribunal de la causa. Es todo. Seguidamente este tribunal ejecutor de medidas procede a designar a los Auxiliares de Justicia en este acto, como Depositaria Judicial a la Empresa, Depositaria Judicial Yaracuy S.R.L, Sociedad de Comercio, inscrita bajo el N° 125, folio N° 250 al 252, Tomo XXXVIII, del Libro de Registro de Firmas de Fecha 9 de Junio de 1986 del Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en su Representante el ciudadano: Douglas Osorio, como experto avaluador Andrés Eduardo Sánchez Ruiz, y como cerrajero el ciudadano Rodríguez Sánchez Tiuna Yoraco ambos venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros: 7.591.738, 17.034.374 y 10.861913 respectivamente, todos de este domicilio, quienes impuestos de los cargos recaído en ellos exponen: “Aceptamos y Juramos cumplir bien y fielmente los cargos acá asignados”. Es todo. Asimismo este Tribunal deja constancia que se hizo acompañar por funcionarios Policiales de la comandancia del Municipio San Felipe a cargo del Sargento Segundo Néstor Avendaño, venezolano mayor de edad titular de la cedula de identidad Nº 11.274.861. Seguidamente este Tribunal Ejecutor de Medidas procede a notificar de su misión al ciudadano: Castillo Ibarra Héctor Antonio, venezolano mayor de edad titular de l a cedula de identidad Nº 12.277.756, en su condición de transeúnte. Es todo. En este estado este Tribunal Ejecutor de Medidas concede el derecho de palabra al apoderado judicial de la parte actora abogado, Francisco Apóstol antes identificado quien exponen: “ Solicito a este tribunal ejecutor designe nuevo depositaria Judicial, a los fines de que cumpla con las funciones inherentes al cargo del bien inmueble embargado ejecutivamente el 02 de marzo de 2006. Es todo. En este estado el tribunal le solicita al experto, presente el respectivo avalúo prudencial y descripción del inmueble, el mismo expone: “ El bien inmueble posee en su frente rejas de hierro pintadas de color plata, con paredes de bloqué color blanco, en su entrada posee dos jardineras, la casa esta pintada en su frente de color crema, tiene una reja que da paso a la entrada principal, tiene seis (06) ventanas con su vidrios y sus respectivos protectores, las casa posee una (01) sala, cuatro (04) habitaciones, dos (02) salas de baños, una (01) cocina, un (01) star, un (01) patio con su lavadero en su parte superior posee un anexo que es de una habitación la cual tiene dos ventanas y su puerta el inmueble se encuentra en regular estado de uso y mantenimiento y posee los servicios de luz y agua y el mismo se puede avaluar prudencialmente por la cantidad de noventa mil bolívares fuertes (90.000 BsF). Es todo. Este tribunal Ejecutor de Medidas encontrándose constituido en la dirección que aparece reflejada al comienzo de la presente acta y visto el despacho emanado por el tribunal de la causa, así como visto lo solicitado por la parte actora en este acto, asimismo se observa que el inmueble se encuentra deshabitado totalmente y que el ciudadano: DESIDERIO BARRETO GONZALEZ, titular de de la cedula de identidad Nº: E- 346.405, el cual fue dejado en fecha 02 de marzo de 2006, como depositario judicial provisional no se encuentra, en consecuencia este tribunal acuerda designar como depositario judicial a la DEPOSITARIA JUDICIAL YARACUY, S.R.L, en este acto en la persona de su representante legal, ciudadano: Douglas Osorio, plenamente identificado en autos, previo el avaluó prudencial realizado por el experto aquí presente, dejándose dicho bien libre de bienes y personas. Cumplida como fue nuestra misión se acuerda remitir en su forma original la presente comisión al tribunal de la causa con sus resultas y el regreso a nuestra sede. Este Tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Cocorote, Independencia, Veroes, Bolívar y Manuel Monge de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y con el poder conferido por la Ley, así como dándole cumplimiento al mandato ordenada por el tribunal de la causa, ACUERDA designar a la depositaria judicial Yaracuy s.r.l, en la persona del su representante ciudadano Douglas Osorio, antes identificado, a los fine s de que cumpla con las funciones inherentes a su cargo a partir de la presente fecha del inmueble ubicado en la Urbanización San Antonio, transversal Nº 7 casa Nº 6-8B del Municipio San Felipe del Estado Yaracuy, dejándose dicho bien libre de bienes, personas y cosas en forma inmediata a la nueva depositaria designada para que haga el cuido del inmueble como un buen padre de familia. Cumplida como ha sido nuestra misión el tribunal acuerda el regreso a su sede siendo las 12:20 p.m., y su publicación en la página Web llevada por este Tribunal. Es todo. Termino, se leyó y conformes firman: La Juez, Abg. SUHAIL HERNANDEZ ALVARADO, (Fdo). El Abogado Apoderado judicial, (Fdo). El Notificado del acto, (Fdo). El Funcionario Policial, (Fdo). El Experto, (Fdo). El Cerrajero, (Fdo). El Depositario Judicial Depositaria Judicial Yaracuy S.R.L, (Fdo). El Secretario, Abgº Eduardo Ibarra. (Fdo).
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