REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO YARACUY
CORTE DE APELACIONES
San Felipe, 10 de Abril de 2008
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: UP01-R-2007-000088
ASUNTO: UG01-X-2008-000016
IMPUTADO: ILAN JOSÉ SANTANDER INFANTE
MOTIVO: INHIBICIÓN ABG. JHOLEESKY VILLEGAS PONENTE ABG. ELSY LEONOR CAÑIZALES LOMELLI


Vista la inhibición presentada por la abogada JHOLEESKY DEL VALLE VILLEGAS ESPINA, en su carácter de Juez Provisorio de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy en el asunto UP01-R-2007-000088 seguido contra el imputado ILAN JOSÉ SANTANDER INFANTE se procede a resolverla, para lo cual se formula la siguiente consideración:

UNICA

La Juez inhibida invoca la causal 8 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, y alega que:

”...cuando me desempeñaba como Juez de Control N° 1 de este Circuito Judicial Penal, tuve conocimiento de la causa UP01-P-2003-000091, en la que en fecha 23 de Enero de 2007, se celebró audiencia de presentación del ciudadano para aquel entonces imputado JOSÉ MIGUEL TAPIA…esta situación guarda estrecha relación con la causa UP01-P-2007-000443…por todo ello en virtud de haber actuado en primera instancia, se hace necesario garantizar adecuadamente el Principio de la Doble Instancia…habida cuenta que en primera instancia conocí asunto relacionado conforme los términos expuestos, me inhibo de conocer este recurso de apelación …”

Acompaña a su acta de inhibición, copia simple de la actuación mencionada en la misma.

Al respecto se observa que, indudablemente, los razonamientos formulados por la Juez Provisorio Jholeesky del Valle Villegas Espina, demuestran la existencia de una circunstancia grave, encuadrable en el numeral 8 el artículo 86 el Código Orgánico Procesal Penal, que le impide a dicha funcionaria conocer del presente asunto, por cuanto su imparcialidad puede verse comprometida a la hora de decidir el recurso de apelación interpuesto, en virtud de haber conocido como Juez de Primera Instancia una causa estrechamente relacionada con el recurso de apelación UP01-R-2007-000088, actualmente sometido a su consideración.

En consecuencia, la inhibición presentada se encuentra ajustada a derecho y debe ser declarada con lugar, por estar subsumidos los hechos descritos en la causal legal prevista en el numeral 8 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal.

DECISIÓN

Por las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con el numeral 8 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA CON LUGAR la inhibición planteada por la abogada JHOLEESKY DEL VALLE VILLEGAS ESPINA, en su carácter de Juez Provisorio de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy en el asunto UP01-R-2007-000088 seguido contra el imputado ILAN JOSÉ SANTANDER INFANTE.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala de audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy a los Diez (10) días del Mes de Abril del Dos Mil Ocho (2008). Años 197° de la Independencia y 149° de la Federación.




ABG. ELSY LEONOR CAÑIZALES LOMELLI
JUEZ SUPERIOR PONENTE



ABG. OLGA OCANTO PÉREZ
SECRETARIA