REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO YARACUY
CORTE DE APELACIONES
San Felipe, 17 de Abril de 2008
197º y 149º
Asunto Principal: UP01-P-2003-000775
Asunto Corte: UK01-X-2008-000024
Motivo: Incidencia de Inhibición del
Abg. Wladimir Franco Di Zácomo
Procedencia: Tribunal de Juicio N° 2.
Acusados: Nelson Manuel Donaire Figueroa, Rolando
Antonio Martínez, Franklin José Bolívar
Brito, Franklin Alberto Galíndez Rodríguez,
José Rafael Rodríguez Rodríguez, Joaquín
Ramón Gómez Díaz y Manuel Ignacio Rojas
Ponente: Abg. Darío Segundo Suárez Jiménez
Vista la Inhibición presentada por el Abg. Wladimir Franco Di Zacomo, en su carácter de Juez de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, en el asunto UP01-P-2003-000775, seguido en contra de los Ciudadanos Nelson Manuel Donaire Figueroa, Rolando Antonio Martínez, Franklin José Bolívar Brito, Franklin Alberto Galíndez Rodríguez, José Rafael Rodríguez Rodríguez, Joaquín Ramón Gómez Díaz y Manuel Ignacio Rojas Yánez; se recibe en esta Corte de Apelaciones en fecha 11 de Abril de 2.008.
En fecha Catorce (14) de Abril de 2.008, se constituye la Corte de Apelaciones con los Jueces Superiores Abg. Elsy Leonor Cañizales Lomelli, Abg. Jholeesky del Valle Villegas y Abg. Dario Segundo Suárez Jiménez, quien es designado ponente:
En fecha Catorce (14) de Abril de 2008, el ponente consigna ponencia ante la secretaría de esta Corte de Apelaciones.
El Juez inhibido invoca el numeral 7º del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, y alega lo siguiente:
“…Me inhibo de conocer el asunto alfanumérico UP01-P-2003-000775 seguido a los ciudadanos NELSON MANUEL DONAIRE FIGUEROA, ROLANDO ANTONIO MARTÍNEZ, FRANKLÍN JOSÉ BOLÍVAR BRITO, FRANKLÍN ALBERTO GALÍNDEZ RODRÍGUEZ, JOSÉ RAFAEL RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ, JOAQUIN RAMÓN GÓMEZ DÍAZ y MANUEL IGNACIO ROJAS YANEZ, por encontrarme incurso en la causal de inhibición prevista en el articulo 86 numeral 7° del Código Orgánico Procesal Penal, debido a que intervine en el presente proceso como Defensor del ciudadano FRANKLÍN ALBERTO GALÍNDEZ RODRÍGUEZ, cuando ejercía funciones públicas como Defensor Público Séptimo en Penal Ordinario de la Unidad de Defensa Pública del Estado Yaracuy, las cuales ejercí en este caso particular hasta el 22-07-2005, fecha en la que se juramenta un defensor privado, no obstante haber sido convocado con anterioridad a la audiencia preliminar fijada para el día 02-08-2005, en el asunto alfanumérico UJ01-X-2005-000023, que fue acumulado posteriormente a la causa principal arriba identificada mediante auto dictado por la Juez de Juicio N° 2 en fecha 11 de julio de 2007. Situación que no fue advertida con anterioridad debido a que en el asunto físico alfanumérico UP01-P-2003-000775 no constan las actuaciones completas del asunto físico alfanumérico UJ01-X-2005-000023, sino algunas actuaciones posteriores a mi intervención en dicho proceso como defensor del ciudadano FRANKLÍN ALBERTO GALÍNDEZ RODRÍGUEZ, por lo que no fue hasta que realicé en el día de hoy una revisión exhaustiva a través del sistema JURIS 2000 que me percaté de lo antes expuesto. Por tal motivo notifico formalmente mi inhibición de conformidad con lo establecido en el artículo 86 causal N° 7° del Código Orgánico Procesal Penal.....”
Al respecto estima esta Corte de Apelaciones que, evidentemente existe una circunstancia encuadrable en el numeral 7º del Código Orgánico Procesal Penal, que impide al Juez inhibido decidir con imparcialidad y objetividad.
Por ello, la inhibición formulada debe ser declarada con lugar, por estar fundamentada en causal legal acreditada en autos.
DECISIÓN
Por estas razones expuestas, esta Corte de Apelaciones Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el Numeral 7º del Artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, declara CON LUGAR la INHIBICIÓN presentada por el Abg. Wladimir Franco Di Zacomo, en su carácter de Juez de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, en el asunto UP01-P-2003-000775, seguido en contra de los Ciudadanos Nelson Manuel Donaire Figueroa, Rolando Antonio Martínez, Franklin José Bolívar Brito, Franklin Alberto Galíndez Rodríguez, José Rafael Rodríguez Rodríguez, Joaquín Ramón Gómez Díaz y Manuel Ignacio Rojas Yánez. Remítase copia certificada de la presente decisión al Tribunal de Juicio N° 2 de este Circuito Judicial Penal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, en San Felipe a Diecisiete (17) días del Mes de Abril del Año Dos Mil Ocho (2008). Años: 197º de la Independencia y 149º de la Federación.
Los Jueces de la Corte de Apelaciones
Abg. Darío Segundo Suárez Jiménez
Juez Superior (Ponente)
Abg. Elsy Leonor Cañizales L. Abg. Jholeesky del Valle Villegas
Juez Superior Juez Superior
Abg. Olga Ocanto Pérez
Secretaria
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