REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO YARACUY
CORTE DE APELACIONES
San Felipe, 17 de Abril de 2008
197º y 149º


Asunto Principal: UP01-P-2007-002730
Asunto Corte: UPO1-R-2007-000108

Motivo: Recurso de Apelación de Auto
Imputado: Euclides Gregorio Morillo
Defensor: Abg. Edisoie Sandoval
Fiscales: Abg. Miguel Ángel Gómez Torres y
Abg. Alejandro José Márquez Meza
Procedencia: Tribunal de Control No.1
Ponente: Abg. DARIO SEGUNDO SUAREZ J.


Corresponde a esta Corte de Apelaciones conocer y resolver acerca del Recurso de Apelación interpuesto por los Abogados Miguel Ángel Gómez Torres y Alejandro José Márquez Meza, Fiscal Segundo y Fiscal Auxiliar Segundo del Ministerio Público, contra decisión de fecha 02-10-2.007, pronunciada por el Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Nº 1, a cargo de la Juez Jholeesky del Valle Villegas Espina, mediante la cual decreta Medidas Sustitutivas al imputado Euclides Gregorio Morillo.

Recibidas las actuaciones, se le da entrada a la esta Corte de Apelaciones en fecha 24-03-2.008.

En fecha 25 de Marzo de 2.008, la Juez Superior Abg. Jholeesky del Valle Villegas Espina, presenta escrito de inhibición, por lo que se ordenó convocar suplente en el orden correspondiente, y se asigna la ponencia al Juez Superior Abg. Darío Segundo Suárez Jiménez, en su carácter de Juez Presidente de la Corte de Apelaciones.

En fecha 31-03-2.008, se constituye la Corte Apelaciones con la Juez Superior Abg. Elsy Leonor Cañizales Lomelli, la Juez Accidental Abg. Jhuly Gabriela Troconis y el Juez Superior Abg. Darío Segundo Suárez Jiménez, anteriormente designado como ponente.

Por auto de fecha 11 de Abril de 2008, se admite el recurso de apelación conforme a la ley.

En fecha 14 de Abril de 2008, el Ponente consigna por Secretaría el correspondiente proyecto de sentencia. Para resolver, este Tribunal colegiado observa:
PRIMERA

Los Abogados Miguel Ángel Gómez Torres y Alejandro José Márquez Meza, Fiscal Segundo y Fiscal Auxiliar Segundo del Ministerio Público, interponen recurso de apelación contra decisión de fecha 02-10-2.007, dictado por el Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Nº 1, a cargo de la Juez Jholeesky del Valle Villegas Espina, por cuanto en dicha dispositiva violentó el Debido Proceso establecido en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Consideran que existe Falta de Aplicación del Artículo 250 en su 4to aparte del Código Orgánico Procesal Penal, ya que el Tribunal a quo, debió subsanar el error temporalmente, habiendo acordado la prórroga que se había requerido por el Ministerio Público en el término correcto y remitir urgentemente al juzgado de Control N° 6 a fin de su acumulación que había acordado el mismo despacho en fechas anteriores.

Manifiestan que existe falta de aplicación del artículo 66 del Código Orgánico Procesal Penal Venezolano vigente, ya que incumplió con su obligación de remitir el expediente, para que se materializara la acumulación.

Aducen que en aras del buen derecho, que la audiencia de prórroga no debió haberse celebrado por el Tribunal de Control N° 1, ya que fue el mismo juzgado que ordenó su acumulación y su envío a tribunal decisión emanada por el mismo despacho que decide desprenderse del expediente, posteriormente no podrá seguir conociendo del mismo ya que sería nulo este acto.

Solicitan se admita totalmente el recurso, se ordene celebrar nuevamente la audiencia de prórroga en el tribunal correspondiente y se ordene la aprehensión del ciudadano Euclides Morillo.

SEGUNDO

De la revisión del expediente se evidencia que el defensor Privado Abogado Edisoie Sandoval, defensor del ciudadano: Euclides Gregorio Morillo Bracho, dio contestación al Recurso de Apelación presentado por el Ministerio Público del Estado Yaracuy, y lo hace de la siguiente manera:

Que el Tribunal de Control N° 1, actuó apegado a derecho de conformidad con los artículos 1 y 250 sexto aparte del Código Orgánico Procesal Penal, en resguardo de los derechos y garantías. Manifiesta que el auto apelado se encuentra ajustado a derecho.

Solicita que se declare inadmisible el recurso de apelación por ser extemporáneo, se ratifique la medida sustitutiva de libertad decretada por el Tribunal de Control N°1, y se declare sin lugar la solicitud de aprehensión del ciudadano Euclides Gregorio Morillo Bracho, por el Ministerio Público de conformidad con el artículo 142 del Código Orgánico Procesal Penal.

TERCERA

De la revisión exhaustiva de las actas que cursan en el expediente signado bajo el número UP01-R-2007-000108, se constata que, la decisión objeto del recurso de apelación analizado, es dictado con motivo de la audiencia especial celebrada en fecha 02-10-07 por el Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control N° 1, en el asunto principal UP01-P-2007-002730, seguido al imputado EUCLIDES GREGORIO MORILLO.

En dicha audiencia, el a quo, oídas las exposiciones de las partes hasta la presente fecha, y tomando en consideración que el Ministerio Público no ha emitido acto conclusivo alguno, impuso al encausado Euclides Gregorio Morillo, de las medidas cautelares sustitutivas de la privación preventiva de libertad previstas en los numerales 3 y 9 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, consistentes en presentación periódica los días Lunes, Miércoles y Viernes, ante el Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, y los días Jueves, ante la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, así como la Prohibición de salida del país.

De la misma manera se observa, que luego de la revisión de las actuaciones contenidas en el asunto principal UP01-P-2007-002730, nomenclatura del Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control N° 1, se observa que, el imputado Euclides Gregorio Morillo ha cumplido estrictamente con el régimen de presentaciones impuesto en fecha 02-10-07 por ese Tribunal, sin que hasta el día de hoy el Ministerio Público haya presentado acto conclusivo alguno en el mencionado asunto.

También se efectuó la revisión de las actuaciones cursantes en el asunto UP01-P-2007-002724 seguido contra Víctor Julio Ochoa y otros, motivado a que el criterio del Ministerio Público, guarda estrecha relación con el asunto UP01-P-2007-002730 seguido a Euclides Gregorio Morillo, esta Alzada observa que, el primero de dichos asuntos, cursa actualmente por ante el Juzgado de Primera Instancia en funciones de Juicio N° 3, ya que el Ministerio Público, en fecha 10-10-07, presentó formal acusación contra el ciudadano Víctor Julio Ochoa, acusación esta que fue admitida en audiencia preliminar celebrada en fecha 13 de Noviembre de 2.007, ordenándose la apertura a juicio oral y público en el referido asunto, razón por la cual, pese a que el Ministerio Público alega que las causantes guardan estrecha relación, es improcedente realizar la acumulación de ambos asuntos, dado en vista de que estos se encuentran en fases diferentes del proceso.


Ahora bien, en el caso analizado, resulta inoficioso declarar la nulidad del pronunciamiento apelado y ordenar la celebración de una nueva audiencia especial ante un Juez distinto, por cuanto la decisión pronunciada por el Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control N° 1, no causa gravamen al Ministerio Público ni a la administración de justicia, por cuanto el imputado no se ha sustraído a la investigación; por el contrario, se encuentra cumpliendo rigurosamente el régimen de presentaciones impuesto por el Tribunal de la Causa en fecha 02-10-07, a lo cual se agrega que, el Ministerio Público aún no ha presentado acto conclusivo en el presente asunto.

En fuerza de los razonamientos precedentes, y tomando en consideración que, la nulidad y la reposición deben tener una finalidad útil, lo cual no se cumple en el presente caso, esta Alzada debe declarar sin lugar el recurso de apelación interpuesto por el Ministerio Público y confirmar el pronunciamiento apelado. Así se decide.

DECISIÓN

Por las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por los abogados Miguel Ángel Gómez Torres y Alejandro José Márquez Meza, Fiscal Titular y Fiscal Auxiliar Segundo, respectivamente, del Ministerio Público, contra el pronunciamiento emitido en audiencia especial celebrada el 02-10-07 por el Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control N° 1, a cargo para entonces de la Juez Titular Jholeesky del Valle Villegas Espina, mediante el cual impone al imputado Euclides Gregorio Morillo, las medidas cautelares sustitutivas de la privación preventiva de libertad previstas en los numerales 3 y 9 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, consistentes en presentación periódica los días Lunes, Miércoles y Viernes, ante el Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, y los días Jueves, ante la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, así como la Prohibición de salida del país. Queda así CONFIRMADO el pronunciamiento apelado. Notifíquese a las Partes. Remítase copia certificada de la presente decisión al Tribunal de origen.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Yaracuy, en San Felipe a los Diecisiete (17) días del mes de Abril del Año Dos Mil Ocho (2008). Años: 197° de la Independencia y 149° de la Federación.


Abg. Darío Segundo Suárez Jiménez
Juez Superior Presidente
(Ponente)



Abg. Elsy Leonor Cañizales Lomelli Abg. Jhuly Gabriela Troconis B.
Juez Superior Juez Superior Accidental



La Secretaria
Abg. Olga Ocanto