REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO YARACUY
CORTE DE APELACIONES
San Felipe, 22 de Abril de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: UP01-P-2007-000443
ASUNTO: UP01-R-2007-000088
IMPUTADO: ILAN JOSÉ SANTANDER INFANTE
MOTIVO: RECURSO DE APELACIÓN DE AUTO
PONENTE: ABG. ELSY LEONOR CAÑIZALES LOMELLI

Corresponde a esta Corte de Apelaciones, conocer y resolver acerca del recurso de apelación interpuesto por el abogado OMAR ANTONIO GONZÁLEZ en su carácter de defensor privado del imputado ILAN JOSÉ SANTANDER INFANTE, contra el auto publicado en fecha 16-07-07 por el Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control N° 3, a cargo de la Juez JENNY ANDALUZ AFFIGNE, mediante el cual niega la admisión de pruebas promovidas por la defensa.

Remitido el asunto a esta Corte de Apelaciones, se le da entrada en fecha 24-09-07. En fecha 25-09-07, se constituye la Corte de Apelaciones con los Jueces Temporales Jenny Andaluz, Darío Suárez y Jholeesky Villegas, quien es designada Ponente.

En fecha 26-09-07, se inhibe la Juez Temporal Jenny Andaluz. En fecha 27-09-07, se deja constancia de la incorporación de la Juez Elsy Cañizales, luego de sus vacaciones, y se ordena tramitar la incidencia respectiva.

En fecha 19-10-07, se deja constancia de la reincorporación de la Juez Gilda Arveláez, luego de sus vacaciones, y se constituye nuevamente la Corte de Apelaciones, con el Juez Temporal Darío Suárez, la Juez Provisorio Gilda Arveláez y la Juez Titular Elsy Cañizales, quien es designada Ponente.

En la misma fecha, se inhibe el Juez Darío Suárez, por lo que se acuerda tramitar la incidencia respectiva y convocar Suplente en el orden correspondiente.

En fecha 22-10-07, el apelante presenta escrito mediante el cual solicita la celeridad procesal.

En fecha 05-11-07, el accionante presenta escrito mediante el cual solicita la celeridad procesal.

En fecha 09-11-07, se dicta auto mediante el cual se ordena remitir el asunto a la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en virtud del avocamiento decretado en fecha 07-11-07 en el asunto principal UP01-P-2007-000443.

Remitido el asunto a esta Corte de Apelaciones, se le da reingreso en fecha 08-04-08.

En fecha 09-04-08, la Juez Provisorio Jholeesky Villegas se inhibe de conocer, por lo que se tramita la incidencia respectiva y se convoca Suplente en el orden correspondiente.

En fecha 17-04-08, se constituye la Corte de Apelaciones con las Jueces Accidentales Mariolis Hernández y Jhuly Troconis, y la Juez Titular Elsy Cañizales, quien es ratificada como Ponente.

En fecha 18-04-08 se dicta auto mediante el cual se admite el recurso de apelación interpuesto, únicamente con relación a la negativa de admisión de las pruebas promovidas por el apelante. En la misma fecha la ponente consigna el correspondiente proyecto de sentencia.

Para decidir, se formulan las siguientes consideraciones:


PRIMERA


El impugnante funda el recurso de apelación en el numeral 5 del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal.

Alega que el auto apelado le causa gravamen irreparable, por cuanto deja en estado de indefensión a su representado, al no admitir las testimoniales de Javier Antonio Rodríguez, Carlos Luis Aguilar, Gervasio Faustino Vera, Gaudy Palencia y Alexis Benavides, ni las documentales de movimiento migratorio y cheques.

Agrega que, apela también de la ratificación de la medida de privación judicial preventiva de libertad contra su defendido.

Aduce que, en la audiencia preliminar, la Juez no se pronuncia acerca de la solicitud de entrega de vehículo formulada por su representado.

Señala que la decisión se contradice, por cuanto en el acta de la audiencia, la Juez manifiesta que no admite las pruebas promovidas por Omar González, pero en los fundamentos de hecho y de derecho, al folio 291, expresa que admite la testimonial de Ilsa Hianov Santander Garrido, por ser testigo del allanamiento en la residencia de Ilan Santander.

Promueve como prueba, el escrito de promoción de pruebas presentado en fecha 17-04-07, por el abogado Pedro José Troconis Da Silva, defensor de Ilan Santander.

SEGUNDA

Las abogadas ALEXANDRA CAROLINA MIJARES TERÁN y ROSARIO HELENA HERRERA PRADO, Fiscal Auxiliar Vigésima Cuarta Nacional y Fiscal Décima del Ministerio Público, dan contestación al recurso de apelación interpuesto por el defensor privado.

Alegan que el recurso interpuesto es totalmente infundado y debe ser declarado inadmisible.

Aducen que las pruebas de la defensa no admitidas por el Tribunal, no guardan relación con la investigación, por lo que no son pertinentes ni necesarias.

Agregan que ya la Corte de Apelaciones se pronunció acerca de la medida de privación judicial preventiva de libertad, y señalan que en el expediente, en cuaderno separado cursa el pronunciamiento del Tribunal acerca de la solicitud de entrega de vehículo.

Solicitan que el recurso sea declarado inadmisible y sin lugar.


TERCERA

De la revisión de las presentes actuaciones se observa que, el auto apelado es dictado con ocasión de la audiencia preliminar celebrada en el asunto UP01-P-2007-000443, seguido contra ILAN JOSÉ SANTANDER INFANTE, CRUZ MARIO AZUAJE BRICEÑO, SERGIO EDILBERTO FUENTES COLMENÁREZ, PEDRO RAFAEL GORDILLO ZERPA, EDGAR EDUARDO LARA GIL, WILMER JESÚS MARTÍNEZ y JUAN PEDRO MELÉNDEZ PIÑA.

Ahora bien, de la revisión de las actuaciones cursantes en el asunto principal UP01-P-2007-000443 del Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control N° 3, se observa que, la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia de fecha 12-03-08, dictada en el Expediente 07-303, nomenclatura de esa Sala, con ponencia de la Magistrada Deyanira Nieves Bastidas, establece lo siguiente:

“Ahora bien, advierte la Sala, que los representantes del Ministerio Público actuantes en la causa signada con el N° 2007-443, infringieron los principios referidos a la Tutela Judicial Efectiva, el Debido Proceso y el Derecho a la Defensa….al no realizar el acto de imputación formal en la fase de investigación…Es por ello, que se exhorta a los representantes del Ministerio Público a cumplir con las disposiciones constitucionales y legales para así evitar violaciones como las verificadas en esta causa, que se presentan de manera reiterada…De lo expuesto se evidencia que en el caso bajo examen, los ciudadanos CRUZ MARIO AZUAJE BRICEÑO, SERGIO EDILBERTO FUENTES COLMENÁREZ, PEDRO RAFAEL GORDILLO ZERPA, EDGAR EDUARDO LARA GIL, WILMER JESÚS MARTÍNEZ RODRÍGUEZ, JUAN PEDRO MELÉNDEZ PIÑA e ILAN JOSÉ SANTANDER INFANTE, al momento de celebrarse las audiencias de presentación, no disponían de los medios adecuados para defenderse, pues la ausencia del acto formal de imputación fiscal, colocó a los investigados en una situación de indefensión, y desigualdad, que vulneró el debido proceso y el derecho a la defensa consagrados en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, violaciones que acarrean la nulidad absoluta de los actos procesales realizados en la causa signada con el N° 2007-443, seguida por los delitos cometidos en perjuicio de los ciudadanos Sandy Enrique Segovia Aldana y José Miguel Tapia González, de acuerdo a lo establecido en los artículos 190, 191 y 195 del Código Orgánico Procesal Penal…En virtud de los pronunciamientos dictados en el presente fallo, se observa que la Sala, en primer término, anuló las actuaciones practicadas en la causa signada con el N° 2007-443 (nomenclatura del Juzgado de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy)…y ordenó su reposición al estado en que el Ministerio Público realice el acto formal de imputación fiscal…y en segundo término, declaró que en la causa signada con el N° 2005-2238(nomenclatura del Juzgado de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy)…no se verificaron infracciones constitucionales o legales ,porque el ciudadano JUAN PEDRO MELÉNDEZ PIÑA adquirió la condición de imputado en la fase preparatoria del proceso…Por las razones precedentemente expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal…dicta los pronunciamientos siguientes: PRIMERO: Se AVOCA al conocimiento de la presente causa. SEGUNDO: Declara CON LUGAR las solicitudes de avocamiento…TERCERO: SE ORDENA LA REPOSICIÓN DE LA CAUSA signada con el N° 2007-443…al 4estado en que el Ministerio Público realice el acto formal de imputación fiscal a los ciudadanos CRUZ MARIO AZUAJE BRICEÑO, SERGIO EDILBERTO FUENTES COLMENÁREZ, PEDRO RAFAEL GORDILLO ZERPA, EDGAR EDUARDO LARA GIL, WILMER JESÚS MARTÍNEZ RODRÍGUEZ, JUAN PEDRO MELÉNDEZ PIÑA e ILAN JOSÉ SANTANDER INFANTE y se le de continuidad al proceso con la urgencia que el caso amerita. CUARTO: SE MANTIENEN LOS EFECTOS DE LAS MEDIDAS DE DETENCIÓN JUDICIAL PREVENTIVAS dictadas el 9 de febrero de 2007…y el 14 de febrero de 2007”


Del texto trascrito se colige que, la decisión publicada en fecha 16-07-07 por el Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control N° 3, en el asunto UP01-P-2007-000443, la cual constituye el objeto del presente recurso de apelación, fue anulada por la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, por lo cual resulta inoficioso analizar los alegatos y argumentos del apelante, dado que el Supremo Tribunal ordenó reponer la causa al estado de que el Ministerio Público realice la imputación formal de los ciudadanos en cuyo favor obra el amparo constitucional analizado, y ordenó igualmente la continuidad del proceso, con el debido aseguramiento de los derechos y garantías que comprenden el debido proceso y el derecho a la defensa, especialmente, de acuerdo a lo previsto en los artículos 125, 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, y mantiene los efectos de las medidas de detención judicial preventiva dictadas el 09-02-07 y el 14-02-07; de donde se colige que se realizará una nueva audiencia preliminar, ante un Juez de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control distinto al que dictó el fallo anulado.

En fuerza de todas las consideraciones y argumentos expuestos, este Tribunal colegiado concluye que, el presente recurso de apelación resulta improcedente. Así se declara.


DECISIÓN

Por las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA IMPROCEDENTE el recurso de apelación interpuesto por el abogado OMAR ANTONIO GONZÁLEZ, en su carácter de defensor privado del imputado ILAN JOSÉ SANTANDER INFANTE, contra el auto publicado en fecha 16-07-07, por el Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control N° 3, a cargo de la Juez Provisorio JENNY ANDALUZ AFFIGNE, mediante el cual niega la admisión de algunas pruebas promovidas por la defensa. Notifíquese a las partes y remítase copia certificada de la presente sentencia al Tribunal de origen.

Dada, Firmada, sellada, y refrendada en la sala de audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy a los Veintidós (22) días del Mes de Abril del Dos Mil Ocho (2008). Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.



ABG. ELSY LEONOR CAÑIZALES LOMELLI
JUEZ SUPERIOR PRESIDENTE
(PONENTE)



ABG. MARIOLIS HERNÁNDEZ ABG. JHULY TROCONIS
JUEZ SUPERIOR ACCIDENTAL JUEZ SUPERIOR ACCIDENTAL



ABG. OLGA OCANTO PÉREZ
SECRETARIA