REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO YARACUY
CORTE DE APELACIONES


San Felipe, 04 de Abril de 2008
Años: 197° y 149°

Asunto Principal: UP01-R-2008-00010
Asunto Corte: UG01-X-2008-000014
Motivo: Inhibición
Abg. Darío Segundo Suárez Jiménez
Ponente: Abg. Jholeesky del Valle Villegas

Vista la inhibición presentada por el Magistrado DARIO SEGUNDO SUAREZ JIMENEZ, en su carácter de Juez Superior Temporal de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, en el asunto UP01-R-2008-000010, contentivo de recurso de Apelación relacionado con la causa penal seguida al ciudadano ALEXANDER ENRIQUE CONTRERAS RUIZ, como quiera que quien decide, fue designada como ponente en la inhibición in comento, se pasa a decidir bajo las siguientes consideraciones:
El Juez Superior DARIO SEGUNDO SUAREZ, en escrito que corre agregado a las actas, establece que:
“Me inhibo de conocer el presente asunto UP01-R-2008-000010, interpuesto por la Fiscal Undécima del Ministerio Público Abg. Iraida Colmenares, seguido contra el acusado Alexander Enrique Contreras Ruiz, donde aparece como defensor privado el Abg. Carlos Rangel Mendoza, por encontrarme incurso en la causal No. 1, artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que me une al mencionado Abogado, un vinculo de parentesco por consaguinidad en tercer grado, siendo este mi primo tercero, ya que mi progenitora y la madre del referido abogado son primas hermanas, situación que me impide conocer este asunto y cualquier otro asunto donde aparezca como parte el profesional del Derecho CARLOS RANGEL MENDOZA, a tal efecto he presentado inhibiciones por el mismo motivo en los asuntos UK01-X-2007-000076; UK01-X-2007-96 y UK01-X-2007-000108”, las cuales fueron resueltas a mi favor. Todo lo anterior lo expongo ya que al momento de decidir mi objetividad se verá comprometida….”
Así se tiene que, el maestro Ernando Devis Echandía, en su texto Nociones General de Derecho Procesal Civil, ha establecido que existen principios fundamentales de la Organización Judicial a tal efecto resalta entre otros:
A) La independencia de los Funcionarios Judiciales: Ello significa que debe eliminarse la intervención de poderes y funcionarios de otros órganos.
B) Imparcialidad de los Jueces y Magistrados: Refiere que no es suficiente con la independencia de los Funcionarios Judiciales, es indispensable, además que en los casos concretos que decidan, el único interés que los guíe sea el de la recta administración de la Justicia.
En este contexto, en el caso en marras se observa, que el Magistrado inhibido ha establecido con meridiana claridad, el parentesco que lo une al abogado CARLOS RANGEL MENDOZA, así las cosas, el hecho de haber sido declarada con lugar incidencias de inhibición planteadas con anterioridad, por este mismo motivo, es decir parentesco con el abogado CARLOS RANGEL MENDOZA, ello constatado por el Sistema de Información Juris que maneja este Circuito Judicial, en las causas UG01-X-2007-79 y UG01-X-2007-106, entre otras, constituye un hecho notorio, por lo que conforme a lo establecido en el artículo 86, numeral 1 de la norma adjetiva Penal, quien suscribe y con el carácter indicado forzosamente debe declarar la inhibición con lugar y así se decide.
DECISIÓN
Por las razones aquí expuestas, esta Corte de Apelaciones, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el numeral 1 del Artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, declara CON LUGAR la inhibición presentada por el Magistrado DARIO SEGUNDO SUAREZ JIMENEZ, en su carácter de Juez Superior Temporal de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, en asunto UP01-R- 2008-00010. Dada, Firmada, sellada y refrendada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy a los cuatro (04) días del mes de Abril del año dos mil ocho (2008). Años: 197° de la Independencia y 149° de la Federación.

Abg. Jholeesky del Valle Villegas Espina
Juez Superior Provisorio
Ponente


Abg. Olga Ocanto Pérez
Secretaria