REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO YARACUY
Corte de Apelación Penal
San Felipe, 04 de Abril de 2007
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2007-002096
ASUNTO : UK01-X-2008-000021

ACUSADOS :FRAY LUIS GONZÁLEZ TANG Y
DEIVIS GONZÁLEZ TANG
DELITOS :TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS
ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS Y
PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO
MOTIVO : INHIBICIÓN ABG. GLORIA SOFIA FUENMAYOR
PONENTE : DARÍO SEGUNDO SUÁREZ JIMÉNEZ


Corresponde a esta Corte de Apelaciones conocer y decidir acerca de la Inhibición presentada por la abogada GLORIA SOFIA FUENMAYOR, en su carácter de Juez de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, en el asunto UP01-P-2007-002096, seguido contra FRAY LUIS GONZÁLEZ Y DEIVIS GONZÁLEZ, por los delitos de Tráfico de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y Porte Ilícito de Arma de Fuego.

Recibida la incidencia, se le da entrada en fecha 01/04/2.008. En fecha 02/04/2.008, se constituye la Corte de Apelaciones con los Jueces Superiores Jholeesky del Valle Villegas Espina, Elsy Leonor Cañizalez y Darío Segundo Suárez Jiménez, quien es designado Ponente.

En fecha 02 de Abril de 2008, el ponente consigna ante la secretaría el correspondiente proyecto de sentencia.

La Juez inhibida invoca la causal 8 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, y alega en su exposición lo siguiente:
“Por cuanto de la revisión de la Causa signada con el N° UP01-P-2007-002096, seguida a los acusados FRAY LUIS GONZÁLEZ Y DEIVIS GONZÁLEZ, por los delitos de Tráfico de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y Porte Ilícito de Arma de Fuego, pude verificar que en fechas 10 de Julio de 2007, realicé la Audiencia de Presentación y en fecha 26 de Octubre de 2.007, realicé la Audiencia Preliminar en el referido asunto, por lo cual me formé en mi fuero interno, una opinión previa sobre el caso, a lo cual se agrega que, en el actual proceso penal acusatorio las funciones de Control, Juicio y Ejecución deben ser realizadas por jueces distintos, ME INHIBO de conocer del presente asunto, con fundamento en la causal 8 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, porque considero que, la circunstancia de haber actuado en fases anteriores del proceso, me impide conocer en la etapa de juicio, ya que me he formado una opinión previa sobre el caso, lo cual afecta mi objetividad y me impide obrar con imparcialidad a la hora de tomar una decisión en la etapa de juicio, por lo que, en aras de garantizar una justicia Imparcial y Objetiva, por medio de este acto, presento formal inhibición y notifico de la misma, de conformidad con lo previsto en el Artículo 86, numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal”.


Al respecto estima esta Corte de Apelaciones que, evidentemente existe una circunstancia encuadrable en el numeral 8º del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, que impide a la Juez inhibida decidir con imparcialidad y objetividad.

Por ello, la inhibición formulada debe ser declarada con lugar, por estar fundamentada en causal legal acreditada en autos.

DECISIÓN

Por estas razones expuestas, esta Corte de Apelaciones Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el Numeral 8º del Artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, declara CON LUGAR la INHIBICIÓN presentada por la Abg. GLORIA SOFIA FUENMAYOR, en su carácter de Juez de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, en el asunto en el asunto UP01-P-2007-002096, seguido contra FRAY LUIS GONZÁLEZ Y DEIVIS GONZÁLEZ, por los delitos de Tráfico de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y Porte Ilícito de Arma de Fuego. Remítase copia certificada de la presente decisión al Tribunal de Juicio N° 01 de este Circuito Judicial Penal.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, en San Felipe a los Cuatro (04) días del Mes de Abril del Año Dos Mil Ocho (2008). Años: 197º de la Independencia y 149º de la Federación.

Los Jueces de la Corte de Apelaciones



Abg. Darío Segundo Suárez Jiménez
Juez Superior Presidente
(Ponente)



Abg. Jholeesky del Valle Villegas E. Abg. Elsy Leonor Cañizales Lomelli
Juez Superior Juez Superior



Abg. Olga Ocanto Pérez
Secretaria