REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy
San Felipe, 17 de Abril de 2008
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2006-002363
ASUNTO : UP01-P-2006-002363

Corresponde a este Tribunal emitir pronunciamiento judicial fundado conforme al artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación al escrito presentado en fecha 16 de abril de 2008, por la defensa de los imputados JINMY ANTONIO COLMENAREZ ESCALONA y RICARDO JOSÉ COLMENAREZ MONTERO, ampliamente identificados en el expediente, y, mediante el cual solicita al Tribunal la revisión de la medida cautelar sustitutiva de libertad de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, y en su lugar amplié el régimen de presentaciones.

Recibida la solicitud, fue ingresada en el sistema informático Juris 2000, registrada en el libro diario y se procedió a su sustanciación conforme a derecho.
I
ALEGATOS DE LA DEFENSA
El escrito presentado por la defensa se soporta en el hecho de que sus defendidos han venido cumpliendo cabalmente las presentaciones, así como que los mismos tienen un régimen de presentaciones cada quince (15) días y han trascurrido más de Un (1) año y tres (3) meses desde que se le fueron impuestas.

II
MOTIVACION DE LA DECISIÓN

Observa esta instancia judicial que el artículo 264, del Código Orgánico Procesal Penal, establece:

Artículo 264. Examen y Revisión. El imputado podrá solicitar la revocación o sustitución de la medida judicial de privación preventiva de libertad las veces que lo considere pertinente. En todo caso el Juez deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares cada tres meses, y cuando lo estime prudente las sustituirá por otras menos gravosas. La negativa del Tribunal a revocar o sustituir la medida no tendrá apelación.

Siendo que la pretensión es obtener la ampliación de una medida cautelar sustitutiva de libertad no cabe dudas que se trate de una revisión de medida cautelar lo que encuadra dentro de las previsiones de la citada disposición penal.

Hechas estas consideraciones previas basada en garantizar la tutela judicial efectiva, sin formalismos y reposiciones inútiles, según los artículos 26 y 254 del Texto Democrático Fundamental, el Tribunal procede a resolver la solicitud en los siguientes términos:

Continuando con el análisis del artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, encontramos que el legislador reconoce el derecho del imputado a solicitar ante el Juez la revisión de la medida de privación judicial preventiva de libertad y de las medidas cautelares impuestas las veces que así lo considere, sin limitación al estado procesal en que se encuentre el proceso judicial, eso por una parte, y, por la otra, impone al Juez la obligación de examinarlas periódicamente, -cada tres (3) meses- y ponderar la necesidad de mantenerlas vigente o por el contrario sustituirlas cuando así lo estime, lo que comporta, en principio, una variación o modificación de las circunstancias que al inicio le dieron vida o justificación.

Analizada la solicitud planteada por la defensa, observa esta instancia judicial que el defensor lo que pretende en nombre de su defendido, como ya señalé, es la ampliación de la medida cautelar, que actualmente tiene vigencia por orden judicial de fecha 18 de agosto de 2006, esgrimiendo en sus descargo el hecho de que los imputados vienen cumpliendo con las presentaciones.

Al respecto, se evidencia que es cierto que los mismos se han estado presentando desde habérsele dictado la medida cautelar aunado al hecho de que han trascurrido más de un (1) año y cinco (05) meses desde que le fue decretada la medida cautelar sustitutiva de libertad, sin que el representante del Ministerio Público presente acto conclusivo alguno en su contra.

Como colofón de lo anterior lo procedente y ajustado a derecho es declarar CON LUGAR, la solicitud de examen y revisión de medida, en virtud de las consideraciones que anteriormente expuestas, por lo que se acuerda ampliar su régimen de presentaciones de cada quince (15) días a cada treinta (30) días. Y así se decide.
III
DISPOSITIVA
En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en función de Control de la Circunscripción Judicial Penal del estado Yaracuy, declara CON LUGAR, la solicitud de examen y revisión de la medida cautelar sustitutiva de libertad impuesta al imputado JINMY ANTONIO COLMENAREZ ESCALONA y RICARDO JOSÉ COLMENAREZ MONTERO, en fecha 18/08/2006, por lo que se acuerda ampliar su régimen de presentaciones de cada quince (15) días a cada treinta (30) días, todo conforme al artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, diaricese, hágase el cambio en la situación del imputado en el Sistema Informático. déjese copia de la presente decisión. Notifíquese.
ABG. ROMEL ANTONIO OVIOL RODRIGUEZ
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL
LA SECRETARIA
ABG. MARIA DE LOS ANGELES GIMENEZ