REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy
San Felipe, 17 de Abril de 2008
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2006-003084
ASUNTO : UP01-P-2006-003084
Revisadas las actuaciones que anteceden, y en virtud del oficio No. CJ-08-0098, de fecha 12-02-2008 emanado de la Presidencia de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, en el que se me designa Juez Provisorio de este Tribunal, en virtud de la designación de la profesional del derecho Jholeesky del Valle Villegas Espina como Jueza Provisoria de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal; es por lo que me ABOCO al conocimiento de la presente causa. Corresponde al Tribunal emitir pronunciamiento judicial respecto a la solicitud de Sobreseimiento presentada por la Fiscalía OCTAVA del Ministerio Público conforme al artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, donde aparece como victima el adolescente Adelso Alexis Méndez Principal. El Tribunal fundamento su decisión conforme al artículo 173 en relación con el artículo 324 del Código Orgánico Procesal Penal.
Los Hechos Objeto de la Investigación y del Derecho:
Según se desprende que los hechos versan sobre accidente de transito ocurrido en fecha 27/12/2005, y donde funcionario adscrito al Cuerpo de Transito y Transporte Terrestre dejo constancia que se traslado hasta la Estación de Servicio Las Piedras y que una vez en el lugar un ciudadano de nombre Javier Méndez le informo que un ciudadano se encontraba en el suelo de la autopista pero que ya los bomberos se lo habían llevado.
Así mismo, en fecha 09/02/2006, el adolescente Adelso Alexis Méndez Principal manifestó que se había caído debido a que había tierra en la vía y cuando la fue a esquivar perdió el control de la moto y callo.
Aperturada la investigación por parte de la Representación Fiscal ordenó la práctica de un conjunto de diligencias conforme a sus atribuciones contenidas en el artículo 285 de la Constitución, 108 y 283 del Código Orgánico Procesal Penal.
De las actas de investigación se evidencia que el hecho investigado no son típicos penalmente ya que no se encuentra previsto en la ley sustantiva penal vigente, por tanto, se hace procedente declarar con lugar la solicitud del Fiscal y en consecuencia, el sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en el ordinal 2 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, dado que “…El hecho imputado no es típico…” Y así se decide.
Se deja constancia que el Tribunal estimó no convocar a la audiencia prevista en el artículo 323 del COPP, para comprobar la procedencia de la solicitud presentada por el Ministerio Público, ya que la misma emerge de los autos encontrándose ajustada a derecho.
Dispositiva
En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, el Tribunal Primero de Control del estado Yaracuy, con sede en San Felipe, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, donde aparece como victima el adolescente Adelso Alexis Méndez Principal, con fundamento en el artículo 318 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, por cuanto el hecho imputado no es típico. Regístrese, déjese copia. Notifíquese a las partes. Remítase en su oportunidad legal al archivo judicial.
ABG. ROMEL ANTONIO OVIOL RODRIGUEZ
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL
LA SECRETARIA
ABG. MARIA DE LOS ANGELES GIMENEZ
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