REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Felipe
San Felipe, 3 de Abril de 2008
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2007-003180
ASUNTO : UP01-P-2007-003180

Visto el escrito presentado por el Abog. EDISOIE SANDOVAL, en su carácter de Defensor de los imputados ELIÉCER ANDRÉS ORDÓÑEZ CASTILLO, PAÚL RAFAEL ESCALONA BRICEÑO, ESCORCHE ORTIZ JOSÉ RUFINO y DAVID DILINGGER ÁLVAREZ TORREALBA, donde solicita se fije audiencia para fijar un plazo prudencial al Ministerio Público a los fines que presente acto conclusivo y la revisión de la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, este Tribunal observa:

PRIMERO: Establece el Artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal:
“Duración. El Ministerio Público procurará dar término a la fase preparatoria con la diligencia que el caso requiera. Pasados seis meses desde la individualización del imputado, éste podrá requerir al Juez de control la fijación de un plazo prudencial, no menor de treinta días ni mayor de ciento veinte días para la conclusión de la investigación….”
Como ha quedado establecido en las actas procesales, la individualización de los imputados ocurrió en fecha 21 de octubre de 2007, cuando el Ministerio Público presenta a los ciudadanos ELIÉCER ANDRÉS ORDÓÑEZ CASTILLO, PAÚL RAFAEL ESCALONA BRICEÑO, ESCORCHE ORTIZ JOSÉ RUFINO y DAVID DILINGGER ÁLVAREZ TORREALBA ante este Tribunal, lo que indica que no han transcurrido seis meses, en consecuencia no es posible establecer un plazo prudencial al Ministerio Público.

SEGUNDO: De conformidad al Artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, el juez deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares cada tres meses y cuando lo estime prudente las sustituirá por otras menos gravosas.

Se observa de la revisión de las actuaciones que en fecha 21 de octubre de 2007, este Tribunal en Audiencia de presentación de imputados NO DECRETA la aprehensión de los ciudadanos ELIÉCER ANDRÉS ORDÓÑEZ CASTILLO, PAÚL RAFAEL ESCALONA BRICEÑO, ESCORCHE ORTIZ JOSÉ RUFINO y DAVID DILINGGER ÁLVAREZ TORREALBA, como FLAGRANTE; Acuerda la aplicación del PROCEDIMIENTO ORDINARIO y MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO y PORTE ILICITO DE ARMAS, previsto y sancionado Artículo 277 del Código Penal, todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 248, 250, 251, 256, 372 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, mediante la cual los imputados deberán presentarse cada Ocho (08) días por ante la Oficina del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy y no salir de la jurisdicción del Tribunal.

Ahora bien, efectivamente, los imputados ELIÉCER ANDRÉS ORDÓÑEZ CASTILLO y PAÚL RAFAEL ESCALONA BRICEÑO se están presentando ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, cabalmente y siendo que el juzgador debe revisar y examinar las Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad cada tres meses y cuando lo estime prudente las sustituirá por otras menos gravosas, es procedente ampliar el lapso de presentación de ocho (08) días a quince (15), manteniendo el lugar de presentación ante la Oficina de Alguacilazgo, ya que los imputado ELIÉCER ANDRÉS ORDÓÑEZ CASTILLO y PAÚL RAFAEL ESCALONA BRICEÑO han indicado su voluntad de someterse a la persecución penal. Sin embargo, los imputados ESCORCHE ORTIZ JOSÉ RUFINO y DAVID DILINGGER ÁLVAREZ TORREALBA han mantenido sus presentaciones de forma irregular, por lo que no es procedente ampliarles el lapso de presentación.

Por lo expuesto, este Tribunal de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, PRIMERO: Acuerda mantener la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad dictada a los imputados ELIÉCER ANDRÉS ORDÓÑEZ CASTILLO, PAÚL RAFAEL ESCALONA BRICEÑO, ESCORCHE ORTIZ JOSÉ RUFINO y DAVID DILINGGER ÁLVAREZ TORREALBA, pero Amplía el lapso de presentación de los imputados ELIÉCER ANDRÉS ORDÓÑEZ CASTILLO y PAÚL RAFAEL ESCALONA BRICEÑO de ocho (08) días a quince (15) días. SEGUNDO: En vista que la individualización de los imputados ocurrió en fecha 21 de octubre de 2007, lo que indica que no han transcurrido seis meses, no es posible establecer un plazo prudencial al Ministerio Público. Publíquese, Regístrese y Notifíquese a las partes. Cúmplase.

La Jueza de Control N° 2

La Secretaria

Abog. María Inés Pérez Guntiñas

Abog. María de los Angeles Gimenez