REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Felipe
San Felipe, 1 de Abril de 2008
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2008-000982
ASUNTO : UP01-P-2008-000982




FUNDAMENTOS DE LA AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO

Corresponde a éste Tribunal publicar los fundamentos de Hecho y de Derecho de la Audiencia de fecha 31 de marzo de dos mil ocho, siendo las 6:40 pm, en la sala de audiencia N° 2-A del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, se constituye el Tribunal de Control Nro. 04 Conformado por el Juez Abg. Julio Cesar Torres, el Secretario Abg. Douglas Rafael Fuentes Campos y el Alguacil Danny Gimenez a los fines de realizar Audiencia Oral de Calificación en contra del ciudadano JOSE GENARO MENDOZA DURAN, titular de la cédula de identidad N° 11.748.971; por la presunta comisión del VIOLENCIA FISICA Y VIOLENCIA SEXUAL PSICOLOGICA Y AMANAZA CON CIRCUNSTANCIA AGRAVANTE previsto y sancionado en el artículo 42 Y 43 de la ley Orgánica sobre el derecho de la mujer a una vida libre de violencia, en perjuicio de THAIS ROSA MORALES QUERO. De seguidas la Ciudadana Juez ordena al Secretario que se verifique la presencia de las partes, dejándose constancia que se encuentra presente en la sala de audiencia el Fiscal Décimo Tercera del Ministerio Público Abg. Karin Loyo, el Imputado JOSE GENARO MENDOZA DURAN quien comparece previo traslado de la comandancia de la policía, el Defensor Público Primero Abg. Anna Ibarra. Una vez cumplida la formalidad y garantías de ley, el Juez da inicio a la presente audiencia e impone a las partes el motivo de la audiencia y concede la palabra al Ministerio Público, quien hizo una exposición breve de como ocurrieron los hechos que se le imputan al ciudadano JOSE GENARO MENDOZA DURAN, ratifico en todo y cada una de sus partes el escrito interpuesto por la Fiscalía del Ministerio Público en el cual solicita: "Se acuerde la aprehensión como flagrante, la medida privativa de libertad y imposición del procedimiento especial establecido en el artículo 93 ejusdem en contra del ciudadano JOSE GENARO MENDOZA DURAN, titular de la cédula de identidad N° 11.748.971; por la presunta comisión del VIOLENCIA FISICA Y VIOLENCIA SEXUAL PSICOLOGICA Y AMANAZA CON CIRCUNSTANCIA AGRAVANTE previsto y sancionado en el artículo 42 Y 43 de la ley Orgánica sobre el derecho de la mujer a una vida libre de violencia, en perjuicio de THAIS ROSA MORALES QUERO; procediendo posteriormente a narrar los fundamentos de su solicitud. Es Todo".- Seguidamente la ciudadana Juez le impuso el precepto constitucional al ciudadano imputado JOSE GENARO MENDOZA DURAN y éste manifestó: "NO QUERER DECLARAR". Es todo". Posteriormente se le concedió la palabra a la ciudadana Defensa Pública, quien manifestó: "Esta defensa considera que no hubo flagrancias y por cuanto de la revisión de las actas no se observa que hayan examen médico forense que determine la violación física, es por ello que solicito la medida de presentación a favor de mi defendido. Es todo" Oídas como han sido las partes este Tribunal de Control Nro. 04 administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley decide de la siguiente manera: PRIMERO: NO Se califica la detención en flagrancia del imputado JOSE GENARO MENDOZA DURAN ya que no están llenos los requisitos establecidos en el artículo 248 del COPP ya que el ciudadano imputado según el acta policial no se aprecia aprendido cometiendo el hecho que señala la representación fiscal, omitiéndose en dicha acta señalar la actuación del imputado por lo que no se puede decretar flagrante su aprehensión. SEGUNDO: Vista la solicitud del Ministerio Público de que en el presente caso se aplique el procedimiento especial establecido en el artículo 93 de la ley Orgánica sobre el derecho de la mujer a una vida libre de violencia, se acuerda el mismo de conformidad con lo establecido en la ley especial ya que este procedimiento es el indicado según la ley especial que rige la presente materia. TERCERO: Este tribunal una vez revisadas las actuaciones que conforma la causa y escuchada las partes acuerda imponer la medida cautelar sustitutiva de libertad de presentación una vez por semana en contra del ciudadano JOSE GENARO MENDOZA DURAN plenamente identificado en autos, de conformidad con el artículo 256 ordinal 3ro del Código orgánico procesal penal; y la obligación de no acercarse a la víctima. Ya que se presume la comisión de un hecho grave como es el delito de violencia sexual y aun cuando en esta oportunidad el ministerio público no acompaña la medicatura forense, estamos en etapa de formación de la causa y debe asegurarse la comparecencia al proceso del imputado la cual considera satisfecha el Tribunal con la aplicación de ésta medida. Cúmplase Publíquese, Regístrese y Notifíquese a las partes.


El Juez de Control

El Secretario

Abog. Julio César Torres