REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Felipe
San Felipe, 10 de Abril de 2008
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2008-000666
ASUNTO : UP01-P-2008-000666

Revisada la presente causa encuentra este Juzgado que en fecha, veinticuatro (24) de Febrero de dos mil ocho, en audiencia de presentación de imputado se califico la detención del imputado de autos Yerson Antonio Rodríguez Castellanos, como flagrante, así mismo fue acordado que el procedimiento a seguir fuese el ordinario, decretándose la privación judicial de libertad de éste imputado, luego en fecha 25 de Marzo se acordó conceder al ministerio Público representado en esta oportunidad por los Abog, Iraida Raquel Colmenarez, Fiscal 11 del Ministerio Público el Abg. Luís Magallanes fiscal auxiliar, una Prorroga de conformidad con lo previsto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, para que presentara la acusación en un plazo no mayor de 15 días contados a partir del día 26 de marzo el cual vencería el día 09 de Abril 2008; Así las cosas revisado el sistema informático Juris 2000, no se aprecia la consignación del acto conclusivo que según el cuarto aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal señal “vencido éste lapso y su prorroga si fuere el caso, sin que el fiscal haya presentado la acusación, el detenido Quedara en libertad, mediante decisión del juez de control, quien podrá imponerle una medida cautelar sustitutiva; Dando así lugar a que de conformidad con el artículo antes señalado sea sustituida la medida de privación judicial de libertad que priva sobre el imputado y se le sustituya por una menos gravosa; Ahora bien de la misma revisión de la causa se aprecia que se trata de la supuesta comisión de un delito grave en el que pudiera estar involucrado el imputado de autos, como es el delito de homicidio calificado tratándose el presente asunto de un cuádruple homicidio, donde la pena que pudiera llegar a imponerse en caso de hallarse culpable éste ciudadano es superior a diez (10) años en su limite máximo, por lo que el tribunal considera que siendo garante de la comparecencia del imputado al proceso, procede EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELAY POR AUTORIDAD DE LA LEY, a sustituir la medida de privación judicial de libertad impuesta en fecha 24 de febrero 2008 al imputado YERSON ANTONIO RODRIGUEZ CASTELLANO, por una menos gravosa de las previstas en el ordinal tercero (3ro) del artículo 256, que consista en la presentación que el imputado deberá hacer tres (3) veces por semana, los días lunes, miércoles y viernes, por ante la Unidad de Alguacilazgo de éste Circuito Penal, así como la prohibición de salida del Estado Yaracuy, estas medidas se harán efectivas una vez que el imputado presente de acuerdo al artículo 258 de la misma Norma adjetiva penal, dos (2) fiadores con un ingreso igual o mayor a cien (100) unidades Tributarias mensuales, que respondan suficientemente garantizando la comparecencia del imputado al proceso. En consecuencia se ordena el traslado del imputado desde el Internado Judicial de San Felipe donde se encuentra privado de libertad, a la Comandancia General de Policía lugar donde permanecerá recluido hasta tanto se realice la presentación de fiadores ante éste Tribunal, Cúmplase, Notifíquese a las partes con carácter de urgencia.

El Juez

La Secretaria

Abog. Julio César Torres