REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Felipe
San Felipe, 11 de Abril de 2008
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2008-001040
ASUNTO : UP01-P-2008-001040

Vista la solicitud interpuesta por el Abg. José Rodolfo Quintero, actuando en su carácter de Fiscal Quinto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy mediante la cual solicita “SE ORDENE LA APREHENSIÓN”, en contra de HÉCTOR RAFAEL ARENAS PRIETO, Venezolano, natural de Chivacoa Estado Yaracuy, de 19 años de edad, nacido el 17-12-1988, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Indefinida, residenciado en la Urbanización Lambruchini. Avenida 06 con Avenida 11, casa sin número, Chivacoa Estado Yaracuy, Indocumentado.
Dicha solicitud obedece a que se encuentra involucrado en la investigación Nª 22 F5-923-2007 (H-738.122) en virtud según lo expresado por el Ministerio Publico quien solicita la orden de aprehensión para el ciudadano antes mencionado por estar llenos los extremos del articulo 250 ultimo aparte en concordancia con el articulo 251 Parágrafo 1 del Código Orgánico Procesal Penal.
Los Elementos de convicción que presenta el Ministerio Publico; Para solicitar la Orden de Aprehensión son los siguientes:
PRIMERO: Con la Trascripción de Novedad, de fecha 01-12-2007, llevadas por ante por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística, sub.-Delegación Chivacoa, con sede en Chivacoa, Estado Yaracuy, en el lapso comprendido desde las 07:30 horas de la mañana del día 01-12-2007 hasta las 07:30 horas de la mañana del día 02-12-2007, aparece una que textualmente reza así: Numeral: 22.- 13:50 Hrs. PRESENTACIÓN DE COMISIÓN/INICIO DE AVERIGUACIÓN/ H-738.122/ DELITO CONTRA LAS PERSONAS/HOMICIDIO Y LESIONES/CONOCE DEL CASO VÍCTOR RODRÍGUEZ: Se presenta comisión de los Bomberos de esta localidad, Municipio Bruzual, estado Yaracuy, se encuentran un cadáver de una persona de sexo masculino presentando varias heridas producidas por el paso de un proyectil disparada por un Arma de Fuego, desconociendo más detalles al respecto.

SEGUNDO: Con el Resultado de Inspección Técnica N° 1034 fecha 01-12-2007, practicada por los funcionarios: Sub-Inspector VÍCTOR RODRÍGUEZ y Agente HENYERBETH TOVAR, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación Chivacoa, con sede en Chivacoa, Estado Yaracuy, en: Calle 15 entre Calles 2 y 7, del Barrio Peguaima, Chivacoa Estado Yaracuy, donde dejan constancia, que “Se trata de un sitio Abierto, de iluminación natural y clima cálido, específicamente en la calle antes mencionada, donde se observa una calzada parcialmente asfaltada orientada en sentido Este-Oeste y viceversa, la cual presenta una longitud de 4,90 metros de ancho, se observa acera y brocal de concreto, hacia el extremo Norte de la referida Calle, las cuales es utilizada para el transitar peatonal, presenta una longitud de 1.1 metros de ancho, de igual manera se visualizan postes metálicos para el alumbrado público en la horas nocturnas y viviendas habitadas, observándose sobre la calzada, específicamente sobre el suelo natural “Tierra”, y a una distancia de 1.60 metros del borde Norte de la acera y a 9.80 metros del poste ubicado hacia el Noreste e identificado de la siguiente manera JC56, el cuerpo inerte de una persona del sexo masculino, en decúbito Dorsal, con la Región Cefálica hacia el Sur y la Cara vuelta hacia arriba, con la extremidades superior izquierda sobre el pecho y la derecha sobre el abdomen y las extremidades inferiores flexionadas y debajo de la región glútea, portando como vestimenta, una franela Color negra con bordes anaranjados, con una etiqueta en su parte interna donde se lee BGO, talle G, la cual presenta cuatro (4) soluciones de continuidad constituidas por cuatro orificios de bordes irregulares en la parte delantera y cuatro (4) soluciones de continuidad, con las mismas características en la parte posterior, la cual se observa impregnada de una sustancia pardo rojiza y una prenda de vestir denominada Short, de color rojo y azul, Marca Puma, con una etiqueta donde se puede leer BG, el cual se observa impregnado de una sustancia color pardo rojiza, con las siguientes con las siguientes características fisonómicas: Piel color Morena tipo arrugada, cabello negro corto, frente amplia, cejas pobladas y separadas, ojos pardos oscuros, boca pequeña, labios delgados, nariz pequeña, orejas pequeñas, sin barbas, ni bigotes, estatura 1.65 metros, contextura delgada. Revisado cuidadosamente dicho cadáver se le observan ocho (08) heridas de formas circular, con un diámetro de 8,8 centímetros, distribuidas automáticamente de la siguiente manera, (01) una en la región esternal, otra en la Región Mamaria derecha, Otra en la región Costal Derecha, Otra en la región deltoidea derecha, Otra en la Región deltoidea Izquierda y tres en la región Escapular derecha. Rastreado cuidadosamente el sitio, debajo del referido cadáver, sobre el piso, se observan una macha de color pardo rojiza de las cual se colecta a fin de ser sometidas a las experticias de Rigor, continuando con el recorrido se localiza hacia el lateral Este Norte de la acera, una concha de la bala percutida, color amarillo la cual presenta en su culote unas siglas que pueden leerse CAVIN 765, identificada con el numero 02, en el mismo sentido se localiza, a una distancia de 11.40 metros del occiso y a una distancia de 31 centímetros de la pared Norte, otra concha metálica, con similares características a la anterior, de igual manera se localiza hacia el Noreste del occiso y a una distancia de 13.80 metros y 14 centímetros de la pare Norte un proyectil, con blindaje de color amarillo, donde se le observan campos y estrías, seguidamente se localiza en el mismo sentido que el anterior, una concha metálicas con las mismas características que las antes mencionadas, se colectan las conchas antes mencionadas y el proyectil, a fin de ser sometidas a las experticias de rigor.

TERCERO: Con la Orden de Inicio de Investigación, de fecha 04-12-2007, suscrito por esta Representación Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial Penal, donde se deja constancia del inicio de la misma.

CUARTO: Con el Acta de Entrevista, de fecha 01-12-2007, rendida por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística, Sub-Delegación Chivacoa, con sede en Chivacoa, Estado Yaracuy, por el adolescente: YILBER ALBERTO SIVIRA ARENA, venezolano, natural de Chivacoa Estado Yaracuy, de 16 años de edad, nacido el 28-06-91, de estado civil soltero, de profesión u oficio Estudiante, residenciado en Final de la Calle 24, Casa sin número, sector La Guanchera, Chivacoa, Estado Yaracuy, titular de la Cédula de Identidad N° V-19.712.104, donde manifiesta (PALABRAS TEXTUALES): “Yo estaba por mi casa pastoreando unas ovejas cuando de pronto escuche unas detonaciones y venía una muchacha corriendo y me dice que a mi papá le habían dado unos tiros, yo como estaba cerca salgo corriendo para el sitio y cuando llego veo a mi mamá en el piso, un muchacho la agarro y se la llevaron para el hospital, luego me fijo que a pocos metros hay una aglomeración de personas y me acerqué y veo a mi papá tirado en el piso, pero ya estaba muerto, es todo lo que puedo decir”. Seguidamente en la primera y segunda interrogantes deja entrever cuando responde, que el hecho ocurrió en la última calle del Barrio Lambruchini de esta localidad, como a la 01:30 a 02:00 horas de la tarde aproximadamente del día 01-12-07, y el occiso era su papa y se llamaba GILBERTO ANTONIO SIVIRA CASTILLO. Asimismo en la novena, décima y décima primera interrogantes manifiesta al responder, que la otra persona que resultó lesionada es su mamá, de nombre MARIA EMILIA ARENALES MÁRQUEZ, tenía un hueco en el cuello y se la llevaron para el Hospital de Barquisimeto.

QUINTO: Con el Acta de Entrevista, de fecha 01-12-2007, rendida por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística, Sub-Delegación Chivacoa, con sede en Chivacoa, Estado Yaracuy, por la ciudadana: MARÍA SUBDELIA NOGUERA ROJAS, venezolano, natural de Chivacoa Estado Yaracuy, de 58 años de edad, nacido el 08-12-59, de estado civil soltera, de profesión u oficio del Hogar, residenciada en la Calle 15 entre Avenidas, Chivacoa, Estado Yaracuy, titular de la Cédula de Identidad N° V-7.576.375, donde manifiesta (PALABRAS TEXTUALES): “Resulta que yo me encontraba en el interior de mi casa ubicada en la dirección antes mencionada cuando de repente escuché muchos disparos, luego de un rato salí para fuera de mi casa y fue cuando ví a una persona de sexo masculino el cual conozco como GILBERTO, tirado en el pavimento con su ropa llena de sangre y la gente decía que estaba muerto, es todo”. Posteriormente en la Décima Interrogante manifiesta al responder, que escuchó muchos disparos, como 20 disparos aproximadamente.

SEXTO: Con el Acta de Entrevista, de fecha 01-12-2007, rendida por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística, Sub-Delegación Chivacoa, con sede en Chivacoa, Estado Yaracuy, por el ciudadano: HUBERT GLENDIS ARIAS DAZA, venezolano, natural de San Felipe Estado Yaracuy, de 27 años de edad, nacido el 19-01-80, de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, residenciado en la Urbanización Lambruchini, Calle 05, Estacionamiento número 01, Casa sin número, Chivacoa Estado Yaracuy, Teléfono 0416-9507744, titular de la Cédula de Identidad N° V-15.767.829, donde manifiesta (PALABRAS TEXTUALES): “Resulta que yo me encontraba cerca de mi casa, cuando de repente escucho unos tiros por la última calle del Barrio Lambruchini y salgo corriendo a ver que era lo que había pasado, cuando llegó a esa calle veo que viene un amigo de nombre GILBERTO, con su esposa de nombre EMILIA con otra gente y traían a EMILIA, cargada en los brazos con un tiro en el cuello y yo los ayudo para montarla en un carro de color rojo que estaba ahí parado para llevarla al hospital de Chivacoa, Estado Yaracuy, cuando estamos dentro del carro, y nos proponíamos ha arrancar viene un chamo que le dicen EL COQUITO, con unas personas de la Banda Los Pitufos y empieza a dispararle al carro donde estábamos y todos salimos corriendo y EMILIA como pudo se paró y también salio corriendo y veo al rato que GILBERTO estaba tirado en el piso muerto y a EMILIA se la había llevado para el Hospital, es todo”. Asimismo, al responder la Cuarta, Décima segunda, Décima Tercera, Vigésima, Vigésima Primera y Vigésima segunda preguntas deja entrever, que la persona que le da muerte al ciudadano mencionado como GILBERTO es EL COQUITO, con la Banda “LOS PITUFOS”, igualmente deja entrever, que el mencionado COQUITO se llama HÉCTOR ARENAS, quien vive en la calle 11, en una Casa Rural del barrio lambruchini, Chivacoa, Estado Yaracuy, y que hace como cuatro meses mataron a un vigilante que trabajaba en la panadería que está frente a MOLVENCA, era hermano de EMILIA y de allí empezó todo, porque según lo rumores que decía la gente el que mató al Vigilante que trabajaba en la panadería que está frente a MOLVENCA por la Avenida 18 Chivacoa, estado Yaracuy había sido EL COQUITO.

SEPTIMO: Con el Resultado de Reconocimiento de Cadáver N° 1035, fecha 01-12-2007, practicada por los funcionarios: Sub-Inspector VÍCTOR RODRÍGUEZ y Agente HENYERBETH TOVAR, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación Chivacoa, con sede en Chivacoa, Estado Yaracuy, en: La Morgue del Hospital Doctor, “Placido Daniel Rodríguez Rivero, San Felipe-Estado Yaracuy, donde dejan constancia, que “En el precitado lugar se observa sobre una camilla metálica, el cadáver, de una persona de sexo masculino, en posición dorsal, con las extremidades superiores e inferiores extendidas, presentando la siguientes características fisonómicas: Piel color Morera tipo Arrugada, cabello negro corto, frente amplia, cejas pobladas y separadas, ojos pardos oscuros, boca pequeña, frente amplia, cejas pobladas y separadas, ojos pardos oscuros, boca pequeña, labios delgados, nariz pequeña, orejas pequeñas, sin barbas ni bigotes, estatura 1.65 metros, contextura delgada; con una etiqueta en su parte interna donde se lee BGO, talle G, la cual presenta cuatro (4) soluciones de continuidad constituidas por cuatro orificios de bordes irregulares en la parte delantera y cuatro (4) soluciones de continuidad, con las mismas sustancia color pardo rojiza y posterior, la cual se observa impregnada de una sustancia color pardo rojiza y una prenda de vestir denominada Short, de color rojo y azul, marca Puma, con una etiqueta donde se puede leer BG, el cual se observa impregnado de una sustancia de color pardo rojiza, al ser revisado cuidadosamente dicho cadáver se le observa, (08) heridas de formas circulares, con un diámetro de 0,8 centimetros distribuidos anatómicamente de la siguiente manera, (01) una en la Región Esternal, Otra en la Región Mamaria Derecha, Otra en la Región Costal derecha, Otra en la Región Deltoidea Derecha, Otra en la región Deltoidea Izquierda y tres en la región Escapular derecha, no se le observan otra lesiones externas aparente. Se colectan muestras de sangres extraída al occiso y la mencionada vestimenta, a fin de ser sometidas a las experticias del occiso a fin de ser sometidas a experticias de rigor, de igual manera se le practico la Necrodactilia, a los fines de de su identificación. Es todo”.

OCTAVO: Con la Planilla Registro de Cadena de Custodia N° 9942, de fecha 01-12-2007, de evidencia colectada por el funcionario: Agente HENYERBETH TOVAR, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación Chivacoa, con sede en Chivacoa, Estado Yaracuy, consistente en: 01.- UN TROZO DE GASA, impregnado de sangre colectada al ciudadano: GILBERTO ANTONIO SIVIRA CASTILLO. 02.- UN TROZO DE GASA, impregnado de una sustancia color pardo rojiza colectada del sitio de sucesos. 03.- UNA PRENDA DE VESTIR denominada FRANELA color NEGRA CON BORDE ANARANJADOS, con una etiqueta en su parte interna donde se lee BGO, Talle G, la cual presente cuatro (4) soluciones de continuidad constituidas por cuatro orificios de bordes irregulares en la parte delantera y cuatro (4) soluciones de continuidad, con las mismas características en la parte posterior, la cual se observa impregnada de una sustancia color pardo rojiza, GILBERTO ANTONIO SIVIRA CASTILLO. 04.- UNA PRENDA DE VESTIR denominada SHORT, de color Rojo Y Azul, Marca PUMA, con una etiqueta donde se puede leer BG:; el cual se observa impregnado de una sustancia color PARDO ROJIZA. GILBERTO ANTONIO SIVIRA CASTILLO.

NOVENO: Con la Planilla de Registro de Cadena de Custodia N° 9942, de fecha 01-12-2007, de evidencia colectada por el funcionario: Agente HENYERBETH TOVAR, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación Chivacoa, con sede en Chivacoa, Estado Yaracuy, consistente en: 01.- TRES CONCHAS METÁLICAS PERCUTIDAS, color MARILLO, perteneciente a la parte de una bala, la cual se lee en su culote: CAVIN 765. 02.- UN PROYECTIL, con blindaje AMARILLO, los cuales se le observan campos estrías, colectado. 03.- UN PROYECTIL, con blindaje MARILLO, los cuales se le observan campos estrías, el cual fue colectado por funcionarios de la Policía Local de nombre Cabo Segundo DANIEL CERRADA.

DÉCIMO: Con el Resultado Autopsia N° 0297, de fecha 06-12-2007, practicado por la Doctora ANA MARÍA URDANETA, Anatomopatologo, Experto Profesional II, adscrito al Departamento de Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Región Estado Yaracuy, practicado al cadáver de quien en vida respondiera al nombre de: GILBERTO ANTONIO SIVIRA CASTILLO, de la misma se desprende que:
EXAMEN EXTERNO:
Cadáver masculino de 45 años de edad; constitución delgado, cabello: negro, corto, rizado; ojos: marrones, con bigotes, con livideces dorsales fijas en zonas declive y rigidez cadavérica en fase de instauración; quien presenta:
Cinco (5) heridas producidas por el paso de proyectil único disparados por arma de fuego; con:
1.- Orificio de entrada ovalado de 1 x 0,9 cm; halo de contusión sin tatuaje; localizado en región acromio clavicular izquierda; con orificio se salida en región hemitorax anterior derecho; línea media clavicular con 5to. Espacio intercostal. Trayecto: de arriba-abajo; de atrás – adelante; de izquierda – derecha.
2.- Orificio de entrada ovalado de 1 x 0,9 cm.; halo de contusión sin tatuaje; localizado en hemitorax lateral derecho; línea media axilar como 6to. Espacio intercostal; con orificio de salida en hemitorax posterior derecho; región escapular con 8vo. Espacio intercostal. Trayecto: de arriba-abajo; de derecha-izquierda; .de adelante-atrás.
3.- orificio de entrada ovalado de 1 x 0,9 cm; halo de contusión sin tatuaje; localizado en cara interna del brazo derecho (tercio superior) con orificio de salida en cara anterior del hombro derecho. Trayecto: de abajo – arriba; de atrás – adelante; de derecha - izquierda.
4.- Orificio de entrada redondeado de 0,9 x 0,8 cm; halo de contusión sin tatuaje; localizado en región lumbar derecha; con orificio de salida en hemitorax anterior derecho; a 2 cm de la línea media esternal con 2do. Espacio intercostal. Trayecto: de abajo – arriba; de atrás – adelante; de derecha - izquierda.
5.- Herida en sedal con orificio de entrada redondeado de 0,9 x 0,8 cm halo de contusión sin tatuaje; localizado en hemitorax posterior; región escapular con 4to. espacio intercostal; con salida en región escapular derecha con 2do. Espacio intercostal.
EXAMEN INTERNO:
CABEZA: Normocéfalo.
CUELLO: Simétrico. Traquea y esófago, sin lesiones que describir.
TORAX: Simétrico. Fractura de 2do. Arco costal izquierdo.
Perforación del pulmón izquierdo.
Perforación del pulmón derecho.
Perforación del ventrículo derecho e izquierdo.
Hemotórax masiva bilateral: 3000cc aproximadamente.
Perforación del diafragma.
ABDOMEN: perforación del Hígado.
Perforación del riñón derecho.
Perforación de asas intestinales delgadas.
Hemoperitoneo: 1000cc aproximadamente.
PELVIS: Sin lesiones que describir.
EXTREMIDADES: Fractura desplazada del húmero derecho.
Fractura de cabeza del húmero izquierdo.
CONCLUSIONES:
I. Cinco (05) heridas producidas por el paso de proyectil único disparados por arma de fuego con:
1.- Orificio de entrada ovalado de 1 x 0,9 cm; halo de contusión sin tatuaje; localizado en región acromio clavicular izquierda; con orificio se salida en región hemitorax anterior derecho; línea media clavicular con 5to. Espacio intercostal. Trayecto: de arriba-abajo; de atrás – adelante; de izquierda – derecha.
2.- Orificio de entrada ovalado de 1 x 0,9 cm; halo de contusión sin tatuaje; localizado en hemitorax lateral derecho; línea media axilar como 6to. Espacio intercostal; con orificio de salida en hemitorax posterior derecho; región escapular con 8vo. Espacio intercostal. Trayecto: de arriba-abajo; de derecha-izquierda; .de adelante-atrás.
3.- orificio de entrada ovalado de 1 x 0,9 cm; halo de contusión sin tatuaje; localizado en cara interna del brazo derecho (tercio superior) con orificio de salida en cara anterior del hombro derecho. Trayecto: de abajo – arriba; de atrás – adelante; de derecha - izquierda.
4.- Orificio de entrada redondeado de 0,9 x 0,8 cm; halo de contusión sin tatuaje; localizado en región lumbar derecha; con orificio de salida en hemitorax anterior derecho; a 2 cm de la línea media esternal con 2do. Espacio intercostal. Trayecto: de abajo – arriba; de atrás – adelante; de derecha - izquierda.
5.- Herida en sedal con orificio de entrada redondeado de 0,9 x 0,8 cm halo de contusión sin tatuaje; localizado en hemitorax posterior; región escapular con 4to. espacio intercostal; con salida en región escapular derecha con 2do. Espacio intercostal.

II. Fractura del 2do. Arco costal izquierdo.
III. Perforación del pulmón derecho.
IV. Perforación del pericarpio.
V. Perforación del ventrículo derecho e izquierdo.
VI. Perforación del ventrículo derecho e izquierdo.
VII. hemotórax masivo bilateral: 3000cc aproximadamente.
VIII. Perforación del diafragma.
IX. Perforación del hígado.
X. Perforación del riñón derecho.
XI. Perforación de asas intestinales delgadas.
XII. hemoperitoneo masivo: 1000cc aproximadamente.
XIII. Fractura desplazada del húmero derecho.
XIV. Fractura desplazada del húmero izquierdo.
CAUSA DE LA MUERTE:
Shock Hipovolemico debido a la herida por arma de fuego al tórax.

DÉCIMO PRIMERO: Con el Resultado de Reconocimiento Técnico y Comparación Balística N° 2545, de fecha 07-12-2007, practicado por el funcionario: Agente JULIO MARTÍNEZ, Experto en Balística, adscrito al Departamento de Criminalística, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Delegación del Estado Yaracuy, con sede en San Felipe, Estado Yaracuy, a DOS PROYECTILES y TRES CONCHAS. Las características comunes de los proyectiles suministrados son: pertenecientes a una bala para armas de fuego del calibre 7,65 milímetros, blindados, de forma cónica ojival. Las características comunes de las conchas suministradas son: pertenecientes a una de las partes de una bala para armas de fuego del calibre 7,65 milímetros, marca CAVIN, su cuerpo esta formado por manto de cilindro reborde y culote con cápsula de fulminante de fuego central, el cual al ser observados a través de un MICROSCOPIO DE COMPARACIÓN BALÍSTICA dichas conchas presentan una huella de impresión directa y varias de fricción por la aguja percusora y el plano de cierre del arma de fuego que las lesionó. CONCLUYENDO:
1. El proyectil, en su estado y uso original, es decir, formando parte del cuerpo de una bala y ser disparado, puede ocasionar lesiones o heridas de mayor o menor gravedad e incluso la muerte por efecto de los impactos perforantes o rasantes producidos por el paso de los mismos, dependiendo básicamente de la región anatómica comprometida.
2. Los proyectiles del calibre 7,65 milímetros, fueron disparados por una misma arma de fuego, por lo que quedan depositados en este departamento para efecto de futuras comparaciones.
3. las conchas del calibre 7,65 milímetros, fueron percutidas por una misma arma de fuego, por lo que quedan depositados en este departamento para efecto de futuras comparaciones.

DÉCIMO SEGUNDO: Con la Constancia de Inhumación, de fecha 10-12-2007, suscrita por el ciudadano: MIGUEL ÁNGEL QUEVEDO DURAN, Administrador del Cementerio, adscrito a la Alcaldía Bolivariana de Bruzual, con sede en Chivacoa, Estado Yaracuy, donde deja constancia, que el día 03-12-2007, fue sepultado el cadáver de quien en vida respondía al nombre de SIVIRA CASTILLO GILBERTO (Occiso), plenamente identificado en autos que anteceden, siendo sepultado en la Zona “A”, Fila “29”, Fosa “7” con capacidad para UNA (1) BÓVEDA en el Cementerio Municipal de Chivacoa, Estado Yaracuy.

DÉCIMO TERCERO: Con el Acta de Defunción, de fecha 11-12-2007, suscrita por la Ciudadana: ABG. DAYANA LAMAS, Coordinadora Municipal de Registro Civil, Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, donde certifica que en los Libros de Defunciones llevada por ese Registro Civil durante el año 2007, se encuentra una acta: FOLIO 165, Acta N° 183. ABG. GELIO OVIEDO E. Coordinador Municipal de Registro Civil, Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, hace constar que el 06-12-2007, compareció ante ese Despacho la Ciudadana: OLIVIA CHIQUINQUIRÁ SIVIRA ZARRAGA,… quien manifestó que con fecha PRIMERO DE DICIEMBRE DEL PRESENTE AÑO,… falleció el ciudadano: GILBERTO ANTONIO SIVIRA CASTILLO,… CAUSA DE LA MUERTE… Shock Hipovolemico, herida por arma de fuego al Tórax, según certificó la Dra. ANA URDANETA…

DÉCIMO CUARTO: Con el Acta de Entrevista, de fecha 22-01-2008, rendida por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación Chivacoa, con sede en Chivacoa, Estado Yaracuy, por la ciudadana: MARÍA EMILIA ARENAS MARQUEZ, plenamente identificada en autos que anteceden, donde manifiesta (PALABRAS TEXTUALES): “Yo venía caminando con mi esposo GILBERTO ANTONIO y cuando veníamos saliendo del Sanjón Canapeo, del Sector Lambruchini de esta localidad, había un tiroteo entre varios sujetos y uno de los disparos me dio en el cuello y caí herida al piso, entonces mi esposo GILBERTO, me auxilió, cargándome con sus brazos, llevándome hacia un carro que estaba estacionado cerca y me llevaron hacia el Hospital de esta localidad, pero GILBERTO no se fue conmigo, sino que se quedó en el lugar, entonces como yo estaba inconsciente, cuando recuperé el reconocimiento yo estaba recluida en el Hospital Central de Barquisimeto, les pregunté a mis familiares donde estaba GILBERTO, pero no me dieron información al respecto y a los siete días siguientes fue que me dieron de alta y fue cuando mis hijos me dijeron que a mi esposo lo habían matado ese mismo día que me hirieron a mi, momentos después que me habían llevado al Hospital y que no me habían dado la noticia para evitar de que yo entrara en crisis, es todo”. Así mismo, en la última interrogante deja constancia que consigna en este acto, copias fotostáticas de informe de consulta y epicrisis realizados en el Hospital central “Antonio Maria Pineda” y resultado de Ultrasonograma de Cuello realizado en la Unidad Ecográfica Los Leones.

DÉCIMO QUINTO: Con el Resultado de Inspección Técnica N° 080, fecha 22-01-2008, practicada por los funcionarios: Agentes RUBÉN YANEZ, y DOUGLAS DAZA, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación Chivacoa, con sede en Chivacoa, Estado Yaracuy, en: Calle La Guanchera entre Avenidas 02 y Quebrada Canepeo, Urbanización Lambruschini, Chivacoa, Estado Yaracuy, donde dejan constancia, que “se trata de un sitio abierto, específicamente en la vía pública, donde se puede observar una calzada parcialmente de piso asfáltico, orientada en sentido Este-Oeste y viceversa, presenta hacia el lateral sur árboles y plantas ornamentales, los cuales colindan con el lecho seco de una quebrada denominada “canepeo”, con su cauce orientado en sentido Oeste-Este; asimismo colindan con ranchos, y hacia el lateral Norte presenta aceras y brocales de concreto, inmuebles residenciales y postes del alumbrado publico, uno de los cuales esta signado con los dígitos JC54 y 3685592; para el momento de la presente inspección no se observa circulación vehicular, la peatonal es escasa, la iluminación es natural clara y el clima caluroso. Rastreado cuidadosamente el sitio, no se localizan evidencias de interés criminalístico.

DÉCIMO SEXTO: Con el Resultado de Reconocimiento Médico Legal N° 0191, practicado en fecha 23-01-2008, por la Doctora MARIANELLA ARAUJO BAPTISTA, Experto Profesional Especialista I, Medico Forense Adjunto, adscrita al Departamento de Ciencias Forenses, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística, Delegación del Estado Yaracuy, con sede en san Felipe, Estado Yaracuy, a la ciudadana: ARENAS MARQUEZ MARÍA EMILIA, el cual es el siguiente: Lesiones ocurridas hace 1 mes y 23 días. Según informe médico lesionado presentó diagnostico. Traumatismo cervical Zona II por proyectil disparado por arma de fuego descarga única. Trauma en hombro izquierdo por proyectil disparado por arma de fuego descarga única. Fue intervenido quirúrgicamente encontrando lesión de yugular interna más lesión del conducto toráxico. En eco dopler diagnostico: Trombosis de la yugular. Refiere aumento de volumen de la región del cuello, dolor cervical. Tiempo de Curación: 08 días. Salvo complicaciones. Asistencia Médica Ambulatoria e Incapacidad: Hasta la Curación. Secuelas impredecibles.

DÉCIMO SEPTIMO: Con el Resultado de Experticia Química (Iones Oxidantes) N° 298/07, practicado por la Experto Profesional I, Ingeniero MARIA MAGDALENA BERTI DE MONTIEL, adscrita al Grupo de Trabajo Físico-Químico del Departamento de Criminalística del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística, Delegación Estadal Lara, con sede en Barquisimeto Estado Lara, al material consistente en: 1.- UNA FRANELA confeccionada en fibras naturales, teñida en color negro con anaranjado (cuello y bordes de las mangas), provista de etiqueta identificativa con inscripciones donde se lee “BGO”, talla G, mangas cortas, la pieza exhibe dos (02) estampados, uno (01) ubicado en su parte anterior en color anaranjado con inscripción donde se lee “NINETEEN SIXTY” y el otro ubicado en su parte postero superior central en color gris con inscripciones donde se lee entre otros “NINETEEN”. La prenda presenta múltiples soluciones de continuidad, adherencias de material heterogéneo (tierra), signos de suciedad y se encuentra en mal estado de uso y conservación. 2.- UNA BERMUDA, confeccionadas en fibras sintéticas, teñidas, en colores azul y rojo, provista de etiqueta identificativa con inscripciones donde se lee “BG”, sin talla aparente, presenta un mecanismo de ajuste constituido por una banda elástica, la pieza exhibe un (019 bordado en su parte anterior en hilo de color negro y blanco con inscripción en donde se lee “PUMA” y figura alusiva a la marca, asimismo, dos (02) bolsillos ubicados en su parte intermedia con mecanismo de cierre constituido por una cremallera elaborada en material sintético de color rojo. La prenda muestra múltiples soluciones de continuidad, adherencias de una sustancia del aspecto pardo rojizo, signos de suciedad y se encuentra en mal estado de uso y conservación.
DETERMINACIÓN DE IONES OXIDANTES COMO PRODUCTO DE LA DEFLAGRACIÓN DE LA POLVORA: POSITIVO (+)
CONCLUYENDO: Que en los macerados realizados a las piezas antes citadas, se observó la presencia de Iones Oxidantes componente característico de la deflagración de la pólvora, tanto en su parte anterior como en su parte posterior. Las evidencias recibidas quedan en calidad de depósitos en el área de resguardo de evidencias físicas de esa Delegación.

DÉCIMO OCTAVO: Con el Acta Policial, de fecha 31-01-2008, suscrita por el funcionario: Agente de Investigación IV T.S.U. DOUGLAS DAZA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación Chivacoa, con sede en Chivacoa, Estado Yaracuy, donde deja constancia, que “… me dirigí hacia el área de Sustanciación de esta Oficina a verificar el Libros de Control de Inicio de Investigaciones, donde pude constatar que el ciudadano: ARENAS PRIETO HÉCTOR RAFAEL, apodado “EL COQUITO”, plenamente identificado en actas anteriores como presunto imputado en el presente caso, figura como investigado en dos averiguaciones aperturazas por ante este Despacho, cuya información se plasma de manera siguiente: (1) H-576.499, de fecha 23-08-2007, por el deliro de ROBO, cuyas actuaciones fueron remitidas hacia las Fiscalía segunda y Novena respectivamente, del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, por cuanto fue un procedimiento en flagrancia (compulsa) según oficio N° 3842 Y 3843, de fecha 23-08-2007, dejándose constancia que el referido investigado aportó otra identidad para el momento de su detención, identificándose como TORREALBA MARTÍNEZ JHOAM, de 15 años de edad; no obstante, a través de las pesquisas se estableció su verdadera identidad, constatándose que su nombre correcto es ARENAS PRIETO HÉCTOR RAFAEL, Indocumentado (no ha cedulado) y mediante las investigaciones practicadas fue tramitada y recabada copia certificada de la partida de nacimiento del mismo ante el registro Civil del Municipio Bruzual, lográndose la identificación correcta del referido ciudadano, siendo puesto al conocimiento de lo antes expuesto, a los titulares de dichas representaciones Fiscales… y (2) H-738.270, de fecha 17-01-2008, por el deliro de LESIONES el cual aún se encuentra en fase investigativa, conociendo la Fiscalía Segunda del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial. Es todo”.

DÉCIMO NOVENO: Con el Memorandum de Resultado de Registros Policiales N° 043, de fecha 07-02-2008, suscrita por la funcionaria: Agente LILIANA ESCALONA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación Chivacoa, con sede en Chivacoa, Estado Yaracuy, donde informa que el Ciudadano: ARENAS PRIETO HÉCTOR RAFAEL, Indocumentado, Quien luego de haber sido verificada en los archivos del Departamento de Técnica Policial y por el Sistema Integrado de Información Policial “SIIPOL”, el mismo NO PRESENTE SOLICITUD NI REGISTRO POLICIAL.

VIGÉSIMO: Con el Acta de Entrevista, de fecha 16-02-2008, rendida por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación Chivacoa, con sede en Chivacoa, Estado Yaracuy, por el ciudadano: DANIEL ALFONSO SERRADA CASTILLO, Venezolana, natural de San Felipe, Estado Yaracuy, de 34 años de edad, nacido el 21-08-73, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Funcionario Público, laborando actualmente en la Comisaría de Patrulleros Urbanos del Municipio Bruzual, Estado Yaracuy, con la jerarquía de Sargento Segundo, residenciado en el Barrio La Chivera, final de la Calle 09, Casa sin número, Sabana de Parra Estado Yaracuy, Teléfono 0414-0550693, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.081.442, donde manifiesta (PALABRAS TEXTUALES): “Me encontraba en labores de patrullaje en el perímetro de esta Localidad, en compañía del Cabo Segundo DOUGLAS ARANGUREN, en la unidad B-81, cuando escuché por el sistema de radio que en el sector Lambruchini de esta Localidad, se habían escuchado unas detonaciones de arma de fuego, razón por la cual nos dirigimos hacia el referido sector, con el fin de verificar dicha información y una vez presentes en el lugar, nos percatamos que estaba sobre el pavimento una persona del sexo masculino, sin signos vitales y debajo de él y a su alrededor habían charcos de sangre y en vista de que se apersonó mucha gente, llamé por el sistema de radio al Comando de Patrulleros Urbanos de este Municipio, para que enviaran refuerzos para poder custodiar el lugar, pero me percaté que un niño como de seis años de edad, había agarrado un proyectil que estaba en el piso, entonces de manera inmediata, opté por pedirle el proyectil al niño en referencia y él me lo entregó, pero como estaban llegando muchos curiosos, me vi en la obligación de llamarles la atención y poner orden en el lugar mientras que llegaran la comisión de apoyo de Comando y los funcionarios de este Cuerpo, cuando logré controlar la situación, me percaté que el niño antes referido no estaba en el lugar, entonces cuando llegó la comisión de este Despacho al sitio en referencia, le hice entrega del proyectil a uno de los integrantes de esa Comisión y les explique lo sucedido, posteriormente me retire del lugar, es todo”.

VIGÉSIMO PRIMERO: Con el Resultado de Experticia Hematológica N° 057-08, de fecha 20-02-2008, practicado por los funcionarios: Sub-Inspectora, Licenciada MARÍA G. MARÍN M., y Detective DARWIN H. ROSENDO R., adscritos al Grupo de Trabajo Biológico del Departamento de Criminalística del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística, Delegación Estadal Lara, con sede en Barquisimeto Estado Lara, al material consistente en:
1.- BERMUDA, tamaño mediano, confeccionado en fibras sintéticas de color azul y roja, provista de etiqueta identificativa donde se lee “BG”, mecanismo de ajuste constituido por banda clásica, exhibe en la parte anterior del muslo izquierdo estampado en color negro y blanco alusivo a la marca comercial “PUMA”. La pieza se halla en mal estado y exhibe en diversas áreas de su superficie manchas de aspecto pardo rojizo de presunta naturaleza temática, con mecanismo de formación por contacto y escurrimiento de adentro hacia fuera y viceversa, presenta dos (02) soluciones de continuidad a nivel del área de proyección que compromete las siguientes regiones anatómicas:
 Región anterior del muslo izquierdo, un orificio de 0,5 mm de diámetro.
 Región del glúteo derecho, un orificio de 9,9mm de diámetro.
 Otras productos de constante uso.
2.- FRANELA, talla mediana, confeccionada con fibras naturales teñidas de color negra y naranja, provista de etiqueta identificativa donde se lee “BGO”, exhibe en su parte estampado en color naranja donde se lee “NINETENN SIXTY”. La pieza se halla en mal estado, presenta muchos aspectos pardos rojizos de presunta naturaleza hemática en diversas áreas de su superficie con mecanismo de formación hacia adentro y viceversa, presenta además diez (10) soluciones de continuidad a nivel del área de proyección que compromete las siguientes regiones anatómicas:
 Región Esternal, un orificio de 13mm de diámetro.
 Región Pectoral Izquierda, un orificio de 6mm de diámetro.
 Región Pectoral Derecho, un orificio 7mm de diámetro.
 Región Deltoidea Izquierda, un orificio de 8mm de diámetro.
 Región de Cara Anterior del Brazo Derecho, un orificio de 8mm de diámetro.
 Región Escapular Derecha, un orificio de 9mm de diámetro.
 Región Infraescapular Derecha, un orificio de 9mm de diámetro.
 Región Lumbar Izquierda, un orificio de 9mm de diámetro.
 Región Lumbar Izquierda, un orificio de 6mm de diámetro.
 Región Lumbar Izquierda, un orificio de 8mm de diámetro.
3.- MUESTRA SANGRE, colectada del cadáver, impregnada en un segmento de gasa (S.I.C.).
4.- MUESTRA DE SUSTANCIA DE ASPECTO PARDO ROJIZO, colectada en el sitio del suceso e impregnada en un segmento de gasa (S.I.C.).
ANÁLISIS FÍSICO.
OBSERVACIONES ESTEREOSCOPICA: Las soluciones de continuidad (orificios) presentes en la piezas estudiadas fueron sometidos a un análisis en la Lupa estereoscópica, constatándose que los bordes libres que los constituyen son irregulares, deshilachados, con aperlamiento (en el caso de la pieza signada con el número 2) y con pérdida de material que compromete la trama y la urdimbre.
ANÁLISIS BIOQUÍMICO:
METODO DE ORIENTACIÓN PARA LA DETERMINACIÓN DE MATERIAL DE NATURALEZA HEMÁTICA:
Reacción de Kasttle Meyer: Positivo (+)
METODO DE CERTEZA PARA LA DETERMINACIÓN DE MATERIAL DE NATURALEZA HEMÁTICA:
Método de Teichmann: Positivo (+)
DETERMINACIÓN DE ESPECIE:
Ensayo de Orbi Test:(Humano): Positivo (+)
DETERMINACIÓN DE GRUPO SANGUÍNEO:
INVESTIGACION DE AGLUTINOGENOS: Por el método directo de Elusión y Absorción, se comprobó la Ausencia de los aglutinógenos “A y B”, en las manchas de aspecto pardo rojizo presentes en las superficie de las piezas estudiadas, al igual que en las muestras.
CONCLUYENDO:
1. Las manchas de aspecto pardo rojizo en la superficie de las piezas estudiadas, son de naturaleza temática, de la especie humana y corresponden al grupo sanguíneo “O”, igual que las muestras estudiadas.
2. Las soluciones de continuidad (Orificios), presentes en la pieza signada con el numeral 1, presentan características físicas de clase que permiten encuadrarlos en lo originados por una fuente de calor.
3. Las soluciones de continuidad (orificios), presentes en la pieza signada con el numeral 2, presentan características físicas de clase que permiten encuadrarlos en los originados por el paso de un proyectil disparado por arma de fuego.



Considera el Ministerio Publico con los elementos de convicción presentados para decretar dicha medida de aprehensión ya que por la apreciación del caso particular el peligro de fuga obstaculización en búsqueda de la verdad con respecto a un acto concreto de la investigación por cuanto al ciudadano antes mencionado el Ministerio Publico le envió Tres (03) Citaciones, mediante oficio a la comisaría de de patrulleros urbanos de Bruzual, Instituto Autónomo de policía del Estado Yaracuy, con sede en Chivacoa, Estado Yaracuy, las cuales se anexan copias simples, para que compareciera, por ante dicho despacho Fiscal, a fin de ser impuesto de las actas Procesales relacionadas con la presente causa; no compareciendo las mismas evidenciado la presunción razonable del peligro de fuga.
Este Tribunal a los fines de decidir hace las consideraciones siguientes: Establece el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal lo siguiente:
Artículo 250. Procedencia. El juez de control, a solicitud del Ministerio Público, podrá decretar la privación preventiva de libertad del imputado siempre que se acredite la existencia de:
1. Un hecho punible que merezca pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentre evidentemente prescrita;
2. Fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o partícipe en la comisión de un hecho punible;
3. Una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de investigación.
Dentro de las veinticuatro horas siguientes a la solicitud fiscal, el juez de control resolverá respecto al pedimento realizado. En caso de estimar que concurren los requisitos previstos en este artículo para la procedencia de la privación judicial preventiva de libertad, deberá expedir una orden de aprehensión del imputado contra quien se solicitó la medida.
Dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su aprehensión, el imputado será conducido ante el juez, quien, en presencia de las partes y de las víctimas, si las hubiere, resolverá sobre mantener la medida impuesta, o sustituirla por otra menos gravosa.
Si el juez acuerda mantener la medida de privación judicial preventiva de libertad durante la fase preparatoria, el fiscal deberá presentar la acusación, solicitar el sobreseimiento o, en su caso, archivar las actuaciones, dentro de los treinta días siguientes a la decisión judicial.
Este lapso podrá ser prorrogado hasta por un máximo de quince días adicionales sólo si el fiscal lo solicita por lo menos con cinco días de anticipación al vencimiento del mismo.
En este supuesto, el fiscal deberá motivar su solicitud y el juez decidirá lo procedente luego de oír al imputado.
Vencido este lapso y su prórroga, si fuere el caso, sin que el fiscal haya presentado la acusación, el detenido quedará en libertad, mediante decisión del juez de control, quien podrá imponerle una medida cautelar sustitutiva.
En todo caso, el juez de juicio a solicitud del Ministerio Público decretará la privación judicial preventiva de la libertad del acusado cuando se presuma fundadamente que éste no dará cumplimiento a los actos del proceso, conforme al procedimiento establecido en este artículo.
En casos excepcionales de extrema necesidad y urgencia, y siempre que concurran los supuestos previstos en este artículo, el juez de control, a solicitud del Ministerio Público, autorizará por cualquier medio idóneo, la aprehensión del investigado. Tal autorización deberá ser ratificada por auto fundado dentro de las doce horas siguientes a la aprehensión, y en lo demás se seguirá el procedimiento previsto en este artículo.
Cabe destacar que a pesar de existir varias jurisprudencias que establecen algunas limitantes para que un tribunal pueda dictar una orden de aprehensión, cuando no aparece en el la solicitud el acto de imputación por parte del Ministerio Publico, donde se evidencie que el investigado una vez imputado pueda tener acceso a las actuaciones e imponerse de los hechos como de la calificación jurídica establecida por parte del Ministerio Publico como director del Proceso y que una vez conocida las circunstancias por los cuales de alguna forma se le relaciona en los hechos investigados este pueda realizar en descargo de tal imputación lo que considere pertinente conjuntamente con su defensa técnica. Esta forma es el procedimiento que generalmente se debe seguir en las causas donde el imputado de alguna forma esta presto a colaborar con los llamados que el ministerio Publico le realiza cundo este lo considera conveniente.
En el presente caso es son dos delitos tipificados como: Homicidio Calificado Con Alevosía Previsto y sancionado en el articulo 460, ordinal 1 del Código Penal Venezolano vigente, vigente para la fecha de los hechos en de quien en vida respondiera al nombre de GILBERTO ANTONIO SIVIRA CASTILLO (OCCISO) y por el Delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACIÒN previsto y sancionado en el articulo 405 en concordancia con el articulo 80, ultimo aparte, ambos del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana Maria Emilia Arenas Márquez, cédula Nª 7.115.157;
El presente caso el Ministerio Publico como ya se ha señalado dio inicio a la investigación con los funcionarios del C.I.C.P.C con la prontitud del caso y en vista de los resultados de la investigación es que se puede solicitar la referida orden de aprehensión. Mas aun cuando se desprende que el acto de imputación al cual hace referencia el artículo 124 del Código Orgánico Procesal Penal, consiste en un acto particular por medio del cual los Fiscales del Ministerio Público comisionados para el caso específico, señalan o identifican como autor o partícipe de un hecho punible a una determinada persona durante la tramitación de la fase preparatoria del proceso penal.
Es el caso que el acto de imputación formal que debió realizar el ministerio Publico no es posible hacerlo en el presente caso porque se demuestra que el imputados previamente identificado recae sobre el suficientes elementos que lo relación con el hecho delictivo; Es por lo que se hace inevitable acordar la orden de aprehensión del referido ciudadano: HÉCTOR RAFAEL ARENAS PRIETO, Venezolano, natural de Chivacoa Estado Yaracuy, de 19 años de edad, nacido el 17-12-1988, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Indefinida, residenciado en la Urbanización Lambruchini. Avenida 06 con Avenida 11, casa sin número, Chivacoa Estado Yaracuy, Indocumentado.
Con base a lo anteriormente expuesto, estima ésta instancia judicial que lo pertinente y ajustado a la ley, DECLARA CON LUGAR, la Solicitud de Orden de Aprehensión, en contra de HÉCTOR RAFAEL ARENAS PRIETO, Venezolano, natural de Chivacoa Estado Yaracuy, de 19 años de edad, nacido el 17-12-1988, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Indefinida, residenciado en la Urbanización Lambruchini. Avenida 06 con Avenida 11, casa sin número, Chivacoa Estado Yaracuy, Indocumentado., identificado anteriormente y acuerda la medida de coerción personal, CON LA UNICA INTENCIÒN DE BUSCAR LA VERDAD DE LOS HECHOS y garantizar los derechos fundamentales del ciudadano sobre el cual recae la presente orden de aprehensión.

DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de Control Nº 5 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA PROCEDENTE LA ORDEN DE APREHENSION: HÉCTOR RAFAEL ARENAS PRIETO, Venezolano, natural de Chivacoa Estado Yaracuy, de 19 años de edad, nacido el 17-12-1988, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Indefinida, residenciado en la Urbanización Lambruchini. Avenida 06 con Avenida 11, casa sin número, Chivacoa Estado Yaracuy, Indocumentado. por la comisión de los delitos de de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA, previsto y sancionado en el artículo 406, Ordinal 1° del Código Penal Venezolano vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos, en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de: GILBERTO ANTONIO SIVIRA CASTILLO (Occiso), venezolano, natural de Santa Elena Estado Falcón, de 45 años de edad, nacido el 22-06-1962, de estado civil Soltero, de profesión u Oficio Obrero, residenciado en Final Calle 24, casa sin numero, sector La Juanchera, Chivacoa, Estado Yaracuy, titular de la Cédula de Identidad N° V-7.581.875, y por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 405 en concordancia con el Artículo 80, Último Aparte, ambos del Código Penal Venezolano vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos, en perjuicio de la ciudadana: MARÍA EMILIA ARENAS MARQUEZ, de nacionalidad venezolana, natural de San Cristóbal Estado Táchira, de 42 años de edad, nacida el 13-06-1966, de estado civil Soltera, de profesión u oficio Comerciante, residenciada en el Barrio La Peñita, Avenida 03 con Calle 10, casa sin número, Chivacoa Estado Yaracuy, titular de la Cédula de Identidad N° V-7.115.157. por evidenciarse en los elementos de convicción presentados a este tribunal en la presente solicitud y en consecuencia cumple con lo estipulado en el artículo 250 de lo establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal. Por lo que una vez aprehendido el mismo, deberá ser trasladado a la comandancia de policía de este estado para que en el lapso de ley se realice audiencia de presentación de imputado por ante este tribunal. Notifíquese a la Fiscal Quinta del Ministerio Publico .Regístrese. Cúmplase.

EL JUEZ DE CONTROL N° 05
ABG. Fernando Salcedo
LA SECRETARIA