REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Felipe
San Felipe, 14 de Abril de 2008
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2006-000998
ASUNTO : UP01-P-2006-000998
SUSPENSIÒN CONDICIONAL DEL PROCESO
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, pasa fundamentar en la presente causa conforme a lo establecido en el capitulo 3, del Libro Primero, Referente a las disposiciones Generales, el cual hace referencia a la Suspensión Condicional del Proceso, de la siguiente manera
IDENTIFICACION DE LOS ACUSADOS
EDUARDO JOSE GONZALEZ SEQUERA, Venezolano, mayor de edad, natural de San Felipe, donde nací el día 17-11-1980, profesión u Oficio Técnico Superior en Alimentos, actualmente me desempeño como comerciante, titular de la Cédula de Identidad N° 15.283.752; Por la presunta comisión del delito , por la comisión del delito de Violencia Física, previsto y sancionado en el Artículo 5 en concordancia con el Artículo 17 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, en perjuicio de la ciudadana JOHANA YOSELYS FUENTES, Según acción interpuesta por la Fiscalía 13 del Ministerio Público, siendo asistido legalmente por la defensora Publica Primera abogada Anna Ibarra.
HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETOS DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR
En fecha 11 de Abril de 2006 se presento ante este tribunal acusación formal de la Fiscalía 13 del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, donde se explica. En fecha 27 de Marzo de 2005, siendo aproximadamente las ocho de la noche la ciudadana JOHANA YOSELYS FUENTES, se encontraba en la calle Ricauter de la población de guama estado Yaracuy, cundo se presento su concubino: EDUARDO JOSE GONZALEZ SEQUERA, titular de la Cédula de Identidad N° 15.283.752, en estado de ebriedad y la agredió físicamente en varias partes del cuerpo con u mecate, causándole lesiones en el brazo derecho y en el seno izquierdo;
HECHOS ACREDITADOS
En fecha 02 de abril de 2008 siendo el día y hora fijados para la celebración de la Audiencia Preliminar en la presente causa, este Tribunal Quinto de Control se constituyó en el sitio y hora señalados para tales efectos, y luego de haberse verificado la presencia de las partes que intervienen en este asunto, se da inicio a la audiencia advirtiendo al procesado y al público sobre la importancia y trascendencia del mismo; El Juez informa los motivos de la presente audiencia a las partes y al acusado de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, en virtud de ser la oportunidad legal para hacer uso de ellas. Otorgado el derecho de palabra a la representación del Ministerio Publico: Ratifico en todo y cada una de sus partes el escrito de acusación interpuesto por el ministerio Público en fecha 11 de Abril de 2006, en el cual se presenta formal acusación en contra del ciudadano, al imputado EDUARDO JOSE GONZALEZ SEQUERA, por la comisión del delito de Violencia Física, previsto y sancionado en el Artículo 5 en concordancia con el Artículo 17 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, en perjuicio de la ciudadana JOHANA YOSELYS FUENTES, procede hacer un breve recuento del hecho que motiva la presente averiguación, fundamenta el escrito Acusatorio Así misma solicita el Enjuiciamiento, se envié al Tribunal competente para dar inicio al debate oral y Público del Imputado, que la Acusación sea admitida en todas sus partes, así como los medios de pruebas ofrecidos por esta representación Fiscal.
Acto seguido la Juez impuso al imputado del precepto establecido en el Ordinal 5to del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como las medidas alternativas a la prosecución del proceso y el procedimiento por admisión de los hechos, aún cuando la presente no es oportunidad legal para acogerse a ninguna de estas instituciones jurídicas; se identificó como EDUARDO JOSE GONZALEZ SEQUERA, Venezolano, mayor de edad, natural de San Felipe, donde nací el día 17-11-1980, profesión u Oficio Técnico Superior en Alimentos, actualmente me desempeño como comerciante, titular de la Cédula de Identidad N° 15.283.752A continuación se dejó en uso de la palabra a la defensa, quien manifestó: Me acojo al Precepto Constitucional.
En estado interviene la defensa quien Expone: “Niego rechazo y contradigo la Acusación Fiscal en virtud de que mi defendido manifiesta que los hechos no ocurrieron como lo narra el Ministerio Público, no llenando así la acusación Fiscal los requisitos exigidos en el Artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que solicito no se admita la presente Acusación, y en el supuesto negado que se admita la acusación la defensa de acuerdo al principio de la comunidad de la pruebas hace suyas las pruebas presentadas por el Ministerio Público dejando constancia que no se presentaron medios probatorios para la defensa técnica del ciudadano EDUARDO JOSE GONZALEZ SEQUERA, por cuanto el mismo no señalo a la defensa ningún medio probatorio dentro del tempo establecido del artículo 328 del COPP, solicitó no se le imponga ninguna medida cautelar a mi defendido ya que su conducta predelictual ha sido ajustada a derecho ya que se presenta cada vez que el Tribunal lo requiere.
Se le concede la Palabra a la Victima Ciudadana JOHANA YOSELYS FUENTES, quien manifestó no querer declarar. Seguidamente, oídas las exposiciones de las partes y hechas y expuestas las consideraciones referentes al caso ventilado en la presente audiencia, este Tribunal de primera instancia en lo penal, en funciones de Control N° 05, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Analizada la acusación del ministerio público se considera que la misma reúne los requisitos establecido en el artículo 326 de la norma adjetiva penal para ser admitida por lo tanto se admite la acusación en contra del ciudadano EDUARDO JOSE GONZALEZ SEQUERA, ADMITE, la Acusación y las pruebas presentadas por el Ministerio Público. En este Estado el Acusado Solicita la Palabra Señalando que asume la responsabilidad por las lesiones ocasionadas a la ciudadana JOHANA YOSELYS FUENTES, y a su vez pide disculpa a la referida Ciudadana, Se le concede la Palabra a la Victima quien manifestó no tener nada que declarar. Es estado se le concede la palabra a la Defensa quien expone: oído lo expuesto por mi defendido esta defensa solicita al Tribunal la suspensión Condicional del Proceso de conformidad con el Artículo 42 del COPP y se le imponga las condiciones que a bien tenga el Tribunal por el lapso de un Año. En Estado Intervine el Ministerio Público quien manifiesta estar de acuerdo y no oponerse a lo solicitado por el Acusado y la Defensa. Oída la exposición del acusado, y lo solicitado por la Defensa, en virtud de que están dadas las condiciones establecidas en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal Admite lo Solicitado por la defensa y en consecuencia Suspende Condicionalmente el proceso al ciudadano EDUARDO JOSE GONZALEZ SEQUERA por un LAPSO de UN (01) AÑO, e impone las siguientes Condiciones: PRIMERO: Prohibición de acercarse a la victima. SEGUNDO: No ingerir Bebidas alcohólicas. TERCERO: Presentarse por ante la oficina de Alguacilazo de este Circuito Judicial Penal Cada Cuatro (04) meses. Se acuerda Oficiar al Delegado de Prueba a los fines de que le designen un delegado de prueba que supervise el régimen de prueba. Así mismo se le informa al acusado que de cumplir con las condiciones impuesta llegado el tiempo establecido anteriormente se SOBRSEERA la presente causa en caso contrario, se reanudará el Proceso. Los fundamentos de hecho y de derecho se publicarán en su oportunidad por auto separado de Conformidad con lo Establecido con el Artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal. Quedan las Partes Notificadas en Sala.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
En virtud de la solicitud de aplicación del articulo 42 del C.O.P.P y por cuanto hechos enmarcados en los artículos: 5 en concordancia con el Artículo 17 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, en perjuicio de la ciudadana JOHANA YOSELYS FUENTES, cuya pena es 06 a 15 meses y de conformidad con el Art. 42 Procede a la suspensión condicional del proceso; ya que la pena como se evidencia no supera en su limite máximo a las tres años y el imputado a asumido la responsabilidad de los hechos que investigo el ministerio publico, y en forma publica en la sala de audiencia manifestó que le pide disculpa a la victima por los hechos sucedidos, se procede así a suspender condicionalmente la causa al ciudadano: EDUARDO JOSE GONZALEZ SEQUERA, titular de la Cédula de Identidad N° 15.283.752, por La comisión del Delito 5 en concordancia con el Artículo 17 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, en perjuicio de la ciudadana JOHANA YOSELYS FUENTES, dicha admisión de hecho queda igualmente demostrada con los medios de pruebas ofrecidos por el Ministerio Publico; Así como la declaración del acusado que vinculan a dicho ciudadano en la participación del hecho punible antes señalado.
Acto seguido, este Juzgado Quinto de Control del Estado Yaracuy y previa Admisión de los Hechos Y por cuanto procede la suspensión condicional del Proceso por cuanto la pena con dicha calificación jurídica no supera en su limite máximo a los tres años, PROCEDE DE CONFORMIDAD con el articulo 42 del C.O.P.P. a imponer las condiciones ya especificadas al ciudadano: EDUARDO JOSE GONZALEZ SEQUERA, titular de la Cédula de Identidad N° 15.283.752 Por el lapso UN (01) año, La cual será supervisada por la oficina de Apoyo al Sistema Penitenciario con la finalidad de verificar que cumplan con las mismas; El Tribunal Fija el Plazo de un año como régimen de prueba de conformidad con lo establecido en el articulo 44 Ejusdem; e impone las condiciones siguientes: PRIMERO: Prohibición de acercarse a la victima. SEGUNDO: No ingerir Bebidas alcohólicas. TERCERO: Presentarse por ante la oficina de Alguacilazo de este Circuito Judicial Penal Cada Cuatro (04) meses
DISPOSITIVA
Con fundamento en lo anteriormente expuesto, este Juzgado Quinto en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Admite la Acusación fiscal y todas las pruebas ofrecidas por la Fiscal del Ministerio Publico SEGUNDO: En virtud de la Admisión de Hechos de acusado y le impone las condiciones ya mencionadas según lo establecido en los articulos 376 del C.O.P.P y 42 del Código Penal y por cuanto hechos enmarcados en el Artículo 5 en concordancia con el Artículo 17 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia cuya pena es de 6 a 18 meses SUSPENDE CONDICIONALMENTE EL PROCESO por el lapso UN (01) AÑO lapso en cual deberán cumplir con las siguientes condiciones: PRIMERO: Prohibición de acercarse a la victima. SEGUNDO: No ingerir Bebidas alcohólicas. TERCERO: Presentarse por ante la oficina de Alguacilazo de este Circuito Judicial Penal Cada Cuatro (04) meses. Segundo: Se acuerda oficiar a la Unidad del Sistema de Apoyo al sistema penitenciario Para que designe delegado de Prueba con la finalidad de dar seguimiento a las condiciones ya mencionadas e informar al tribunal en forma periódica, para que este al tanto del desarrollo de las mismas. Regístrese, Publíquese. Cúmplase.-
EL JUEZ DE CONTROL N° 05
ABG. FERNANDO SALCEDO
LA SECRETARIA
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