REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Felipe
San Felipe, 28 de Abril de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2007-001349
ASUNTO : UP01-P-2007-001349

Corresponde a este Juzgado Quinto en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 253 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, Fundamentar la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, solicitada por la Fiscalia Tercera del Ministerio Publico en contra del ciudadano: JEAN CARLOS NADAL MEDINA; Venezolano, Cédula N° 16949.106, de 22 años de edad, domiciliado en el sector Las Tapias, primera entrada en la Calle Principal, Municipio San Felipe estado Yaracuy, solicita en fecha 04 de mayo de 2007, por el fiscal Tercero del Ministerio Publico abogado Juan Carlos Valorías y decretada por este tribunal en fecha: 07 de mayo de 2007, por el delito de Homicidio Intencional, en perjuicio de HENRY ARTURO MEDINA NOGUERA en los siguientes términos:

PRIMERO: Se recibe el presente asunto en fecha 04 de Mayo de Marzo de 2007 procedente de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, Abg. Juan Carlos Viloria, En cuyo escrito solicitó sea decretado La aprehensión de tres ciudadanos entre los que se encuentra: JEAN CARLOS NADAL MEDINA; Venezolano, Cédula N° 16949.106: Logrando su aprehensión en fecha 17 de abril de 2008 por funcionarios de la Guardia Nacional; destacamento 45 de este estado; y puesto a la orden de este tribunal en fecha 18 de abril de 2008; Fijando audiencia de presentación de imputado para el día 19 de abril de 2008.
SEGUNDO: Se fijó para el día de 19-04-08, en la oportunidad para la celebración de audiencia oral de Presentación de imputado, Asistiendo en el Fiscal Tercero del Ministerio Publico Abogado Juan Carlos Vilorias quien expuso: “Quien hizo una exposición breve de los fundamentos de la solicitud de fecha 04 de Mayo de 2007; La cual ratifica en toda y cada una de sus partes; Solicitando, La orden de aprehensión, del imputado: JEAN CARLOS NADAL MEDINA, en virtud que el referido ciudadano conjuntamente con otros dos personas mas el día 03 de diciembre de 2006, a las 5:25 de la tarde se encontraban en el sector C, de las tapias, cuando se acerco el ciudadano: HENRY ARTURO, quien llego en compañía de otro ciudadano y le reclamo por el robo de un teléfono celular y unas herramientas, donde se produjo una discusión entre RAMÓN ANTONIO( Alias Monche) entregándole el ciudadano apodado el piojo, al ciudadano apodado monche , un arma de fuego, quien acciono la misma en contra de los ciudadanos, HENRY ARTURO, ocasionándole dos heridas, las cuales produjeron la muerte, como consta en el protocolo de autopsia, N° 9700-123-0048, de fecha: 19/12/2006, practicado al cadáver del ciudadano: HENRY ARTURO MEDINA NOGUERA; y las declaraciones de los ciudadanos: Segura Blanco Juan Eleazar, Arcila Torres Kelvin Alexander, Medina Noguera Alexander José; Castillo Ramos Deivis Jesús; Rivas Altuve Héctor Luís y García Luís Alfonso, Por lo que solicita en esta sala de audiencia LA PRIVACION PREVENTIVA DE LIBERTAD para el imputado: JEAN CARLOS NADAL MEDINA: Cédula N° 16.949.106, por estar llenos los extremos del articulo 250 y 251 del C.O.P.P., por el delito de Homicidio Intencional, en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de : HENRY ARTURO MEDINA NOGUERA.
Acto seguido la Juez le concede la palabra al Imputado: JEAN CARLOS NADAL MEDINA; A quien se le impuso del Precepto Constitucional del articulo 49 ordinal 5, de la Constitución de Republica Bolivariana de Venezuela y las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, y le informo sobre los hechos imputados por el Fiscal del Ministerio Público y expresa lo siguiente: No desea declarar.
Se le concedió la palabra al ciudadana Defensora, Abg. Yamile Rosales, quien se encuentra de guardia, solicita se le imponga una medida cautelar de presentación ya que según lo narrado por el ministerio Publico, en los hechos sucedidos en fecha 03 de diciembre de 2006, mi representado no disparo ni cargaba el armamento, que supuestamente causo las lesiones que posteriormente causaron la muerte al ciudadano: HENRY ARTURO MEDINA NOGUERA, por lo que en harás de esclarecer el presente asunto esta defensa esta de acuerdo que se le imponga una medida menos gravosa, como pudiera ser la presentación por ante el alguacilazgo, dejando a criterio de este tribunal la misma.
Una Vez escuchadas las partes este Tribunal de Control N° 5 Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta: PRIMERO: En Cuanto a la solicitud fiscal, realizada en fecha 04 de mayo de 2007, en la cual solicita orden de aprehensión del imputado: JEAN CARLOS NADAL MEDINA: Cédula N° 16.949.106, la cual fue acordada en fecha 07 de Mayo de 2007, por el Tribunal de Control N° 1, a cargo de la Juez Jholeesky del Valle Villegas; por el delito de Homicidio Intencional, en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de : HENRY ARTURO MEDINA NOGUERA, y visto que de la revisión de las actuaciones del presente dossier se observa que el referido ciudadano fue detenido en fecha; 17 de Abril de 2007 por funcionarios de la Guardia Nacional cuando una comisión motorizada en la calle principal de las tapias del municipio San Felipe para dar cumplimiento a una comunicación de fecha 07 de Abril de 2008, emanada por este tribunal, en la cual se ratifica la orden de aprehensión emanada por el tribunal de control N° 1, siendo presentado ante este circuito Judicial penal, específicamente por el alguacilazo, comunicación OFL-CR4-D45-1RA.CIA-SO-NRO.646, EL DIA 18/04/08 A LAS 6:PM; por lo que revisado el presente dossier se puede apreciar en la relativa de los hechos que hace el ministerio publico, en su escrito de solicitud de aprehensión de fecha 04 de Mayo de 2007, que el no cargaba el arma incriminada y menos disparo la misma, Por lo que considera este Tribunal, que lo prudente es imponer al imputado presente en esta sal de audiencia Medida Cautelar Sustitutiva de libertad, consistente la misma en una vez por semana, ante el Alguacilazgo de este tribunal. Mientras las investigaciones determinan, el esclarecimiento de los hechos y pueda el ministerio Público presentar el acto conclusivo que estime conveniente. Quedando claramente que en caso de faltar a la misma el tribunal procederá a revocar la presentación, y en consecuencia ordenara la medida privativa de libertad SEGUNDO: Se ordena seguir por el procedimiento ordinario de conformidad con el artículo 373 del C.O.P.P. Último Aparte; TERCERO: Se acuerda librar las boletas de Libertad a la comandancia de la policía de este estado; Y al Alguacilazgo para las presentaciones del imputado
DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Quinto en Funciones de Control Nª 5 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta: PRIMERO: No se ratifica la orden de aprehensión en contra del Ciudadano: JEAN CARLOS NADAL MEDINA; Venezolano, Cédula N° 16949.106, de 22 años de edad, domiciliado en el sector Las Tapias, primera entrada en la Calle Principal, Municipio San Felipe estado Yaracuy, solicita en fecha 04 de mayo de 2007, por el fiscal Tercero del Ministerio Publico abogado Juan Carlos Valorías y decretada por este tribunal en fecha: 07 de mayo de 2007, por el delito de Homicidio Intencional, en perjuicio de HENRY ARTURO MEDINA NOGUERA, por considera el tribunal que la misma puede ser satisfecha por una medida menos gravosa de conformidad con lo establecido en el articulo 256 ordinal 3 del C.O.P.P. Ya que el no cargaba el arma incriminada y del a narrativa expresada por el ministerio Publico en los hechos se desprende que no disparo la misma. SEGUNDO: Conforme a lo pautado en el artículo 373 último parte del Código Orgánico Procesal Penal, SE DECRETA LA APLICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO. TERCERO: Se le impone al ciudadano JEAN CARLOS NADAL MEDINA; Venezolano, Cédula N° 16949.106, MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD de conformidad en el Articulo 256 Ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la presentación una vez por semana por ante el alguacilazgo de este Circuito judicial penal. CUARTO: Se ordena dejar sin efecto orden de aprehensión en contra del ciudadano: JEAN CARLOS NADAL MEDINA y en consecuencia se oficia a los órganos de seguridad del estado. Regístrese. Cúmplase.-

EL JUEZ DE CONTROL N° 05

ABG. FERNANDO SALCEDO

LA SECRETARIA