REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Felipe
San Felipe, 18 de Abril de 2008
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2008-001101
ASUNTO : UP01-P-2008-001101


Vista la solicitud de Medida de Protección emanada del Fiscal Superior del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Abogado JOSE ELIÉCER RONDON, a favor de la ciudadana WISBERLYS GARCES, Venezolana, Titular de la cédula de identidad Nos V- 18.548.758, y su Núcleo Familiar, domiciliada en el Sector la Tapias, Calle 8 con avenida Urdaneta, casa de color azul, de San Felipe del Estado Yaracuy.

Este Tribunal de Control N° 6, revisada la presente solicitud observa: Que la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela en relación a los derechos civiles, su articulo 55 dispone que, toda persona tiene derecho a la protección por parte del Estado a través de los órganos de seguridad ciudadana regulados por la ley, frente a situaciones que constituyan amenazas, vulnerabilidad o riesgo para la integridad física de las personas, sus propiedades, el disfrute de sus derechos y el cumplimiento de sus deberes. Asimismo el artículo 118 del Código Orgánico Procesal Penal faculta a los jueces para garantizar la vigencia de los derechos de la víctima y el respeto, protección y reparación durante la vigencia del proceso.

Por las razones antes expuestas, y en virtud que la ciudadana WISBERLYS GARCES, Titular de la cédula de identidad Nos V- 18.548.758, antes identificada, tienen status de victima, en la averiguación N° 22-F3-244-08, llevada por la Fiscalia Cuarta del Ministerio Publico del Estado Yaracuy, por la Comisión de uno del delito CONTRA LAS PERSONAS (HOMICIDIO), en la que según el control de visitante llevado por dicha fiscalía la ciudadana Wisberlys Garcés manifestó que el presunto imputado ha ido a su casa y amenaza a su grupo familiar, encontrándose la causa en fase de investigación, este Tribunal de Control N° 6, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLÍVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ADMITE la presente solicitud y ordena sean realizadas rondas sucesivas por los alrededores del lugar de la residencia de la ciudadana WISBERLYS GARCES, Venezolana, Titular de la cédula de identidad Nos V- 18.548.758, y su Núcleo Familiar, domiciliada en el Sector la Tapias, Calle 8 con avenida Urdaneta, casa de color azul, de San Felipe del Estado Yaracuy, y su Núcleo Familiar a proteger, por efectivos policiales adscritos al Instituto Autónomo de Policía de este Estado , por un lapso de Noventa (90) días prorrogables a petición de la Unidad de Atención a la victima; así como la prohibición del acercamiento de la presunta involucrada a la residencia, trabajo o sitio de estudio del núcleo familiar. Remítase copia certificada de la presente decisión al Comandante del Instituto Autónomo de Policía del Estado Yaracuy y al Fiscal Superior del Ministerio Público. Notifíquese a la victima y ofíciese lo conducente. Cúmplase.
La Juez de Control Nº 6
Abg. Esmeralda López Guzmán