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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO YARACUY
 Tribunal Penal de Control de San Felipe
 San Felipe, 2 de Abril de 2008
 197º y 149º
 
 ASUNTO PRINCIPAL 	: UP01-P-2007-003049
 ASUNTO 		: UP01-P-2007-003049
 
 Visto que el día Lunes  17-03-2008, tome posesión del Juzgado de Control Nº 6, por cuanto fui designada por la Presidencia de este Circuito Judicial Penal para presidir el Tribunal de Control N° 6, según oficio signado con el Nº 0560-2008, de fecha 13 de Marzo del 2008, en virtud de las Rotaciones Anuales de Jueces, es por lo que me ABOCO al conocimiento del presente asunto y virtud que existe un escrito consignado por el Abg.  José Gregorio Ferrer, en su carácter de Defensor Privado del ciudadano:  RAUL ALFREDO SUAREZ ESPINOZA, Venezolano Titular de la Cédula de Identidad N°  17.507.455, imputado por la comisión del delito de  APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL HURTO O ROBO previsto y sancionado en los artículo 9 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos, en el cual solicita ante este Juzgado  un régimen de presentación más amplio para su defendido por cuanto su defendido esta cumpliendo con la medida impuesta de presentación cada TRES (03) por ante el Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, es por lo que solicita se le amplié la medida de presentación de cada 3 días a cada 15 días.   Este Tribunal de Control N° 6 para decidir lo solicitado observa: PRIMERO: En fecha 10 de Octubre de 2007, este Juzgado  en audiencia especial de presentación de imputados  les impone una medida cautelar sustitutiva de libertad al ciudadano RAUL ALFREDO SUAREZ ESPINOZA, Venezolana Titular de la Cédula de Identidad N°  17.507.455,  Por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL HURTO O ROBO previsto y sancionado en los artículo 9 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículo. SEGUNDO: Se observa a través de Sistema Computarizado Juris 2000 que el  imputado ciudadano RAUL ALFREDO SUAREZ ESPINOZA, Venezolana Titular de la Cédula de Identidad N° 17.507.455, esta cumpliendo cabalmente con las presentaciones impuestas por este Juzgado, lo cual demuestra su voluntad de no sustraerse del proceso penal que se le sigue. Con fundamento a lo anterior  es por lo que este  Tribunal de Control N° 6, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, amplia  la medida cautelar sustitutiva de libertad de presentación de cada 03 días a cada (15) días, ante el Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal al imputado RAUL ALFREDO SUAREZ ESPINOZA, Venezolana Titular de la Cédula de Identidad N°  17.507.455, contados a partir de la publicación de la presente decisión de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal y deberá consignar a la brevedad posible ante este Juzgado de Control constancia de trabajo. Notifíquese. Cúmplase.
 La Jueza de Control N° 6
 Abg. Esmeralda López Guzmán
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