REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO YARACUY
Tribunal Penal de Control de San Felipe
San Felipe, 29 de Abril de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2006-003078
ASUNTO : UP01-P-2006-003078


Revisada como ha sido la presente causa y visto el escrito consignado por la Abg. Gloria Contreras, en su carácter de Defensor Publica Sexto del imputado: JEAN CARLOS SILVA RAMOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número: 15.965.008, natural de San Felipe, soltero, albañil, nacido el 25/02/80, de 26 años de edad, residenciado en la calle 33, entre avenidas 9 y 10, casa Nro. 25-25, Municipio La Independencia, Estado Yaracuy. Por la comisión del delito de Distribución de Sustancias Ilícitas, en cantidades menores, previsto y sancionado en el Articulo 31 último aparte de la Ley Orgánica contra el tráfico ilícito y el consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, en perjuicio de La Sociedad Venezolana, en el cual solicita ante este Juzgado un régimen de presentación más amplio para su defendido por cuanto su defendido esta cumpliendo con la medida impuesta de presentación cada ocho (08) por ante el Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, la cual esta cumpliendo fiel y cabalmente. Anexa al presente escrito constancia de trabajo de su patrocinado es por lo que solicita se le amplié la medida. Este Tribunal de Control N° 6 para decidir lo solicitado observa: PRIMERO: En fecha 24 de Octubre de 2006, este Juzgado en audiencia especial de presentación de imputados les impone una medida cautelar sustitutiva de libertad al ciudadano JEAN CARLOS SILVA RAMOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número: 15.965.008. Por la comisión del delito de Distribución de Sustancias Ilícitas, en cantidades menores, previsto y sancionado en el Articulo 31 último aparte de la Ley Orgánica contra el tráfico ilícito y el consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, en perjuicio de La Sociedad Venezolana, la establecida en el Artículo 256 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, por lo cual el imputado debería presentarse cada 08 días por ante el Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. SEGUNDO: Se observa a través de Sistema Computarizado Juris 2000 que el imputado ciudadano Jean Carlos Silva, esta cumpliendo cabalmente con las presentaciones impuestas por este Juzgado, lo cual demuestra su voluntad de no sustraerse del proceso penal que se le sigue. TERCERO: Existe agregada al presente asunto una constancia de Trabajo del mencionado imputado la cuan señala que se desempeña como obrero en la Empresa REFRIJIM C.A, devengando un salario mínimo.
Con fundamento a lo anterior es por lo que este Tribunal de Control Nº 6, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, amplia la medida cautelar sustitutiva de libertad de presentación de cada 08 días a cada (30) días, ante el Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal al imputado JEAN CARLOS SILVA RAMOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número: 15.965.008, natural de San Felipe, soltero, albañil, nacido el 25/02/80, de 26 años de edad, residenciado en la calle 33, entre avenidas 9 y 10, casa Nro. 25-25, Municipio La Independencia, Estado Yaracuy, contados a partir de la publicación de la presente decisión de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese. Cúmplase.
La Jueza de Control Nº 6
Abg. Esmeralda López Guzmán