REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO YARACUY
Tribunal Penal de Control de San Felipe
San Felipe, 3 de Abril de 2008
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2006-000452
ASUNTO : UP01-P-2006-0004052

Visto que el día Lunes 17-03-2008, tome posesión del Juzgado de Control Nº 6, por cuanto fui designada por la Presidencia de este Circuito Judicial Penal para presidir el Tribunal de Control N° 6, según oficio signado con el Nº 0560-2008, de fecha 13 de Marzo del 2008, en virtud de las Rotaciones Anuales de Jueces, es por lo que me ABOCO al conocimiento del presente asunto y virtud que fue presentado un escrito emanado del Abg. Cecilio Méndez, Defensor Privado de los imputados José Abel Infante Álvarez, Carlos Alberto García Álvarez y Florentino Antonio Infante, por los presunto delitos de DAÑOS A LA PROPIEDAD Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en los Artículo 277 y 473 todos del Código Penal, en el cual solicita se Decrete el Decaimiento de la Medida Cautelar Sustitutiva Libertad impuesta a sus Defendidos por este Juzgado en fecha 23-02-2006, por cuanto ya transcurrieron Dos (2) Años y no se le ha realizado Juicio Oral, este Juzgado Para decidir lo solicitado observa: PRIMERO: Que en fecha 23 de Febrero del Año 2006, este Tribunal le impone a los ciudadanos José Abel Infante Álvarez, Carlos Alberto García Álvarez y Florentino Antonio Infante, una medida privativa de libertad, luego en fecha 09 de Abril del 2006 le impone una medida cautelar sustitutiva de libertad a los mencionados imputados en virtud que fue presentada acusación en su contra y se realizo un cambio de calificación de delito. SEGUNDO: Se refleja del sistema juris 2000, que los imputados han cumplido cabalmente con las presentaciones impuestas por este Juzgado. Ahora bien cabe destacar que según lo previsto en el articulo 44 de nuestra Carta Magna y demás garantías y principios que rigen el sistema acusatorio, el imputado podrá seguir el curso del proceso en uso y goce del derecho mas preciado después de la vida como lo es la libertad, por estas razones y por los criterios jurisprudenciales mantenidos por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia es por lo que este Tribunal de Control N° 6 ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY; Acuerda lo solicitado por el Defensor Privado Abg. Cecilio Méndez, se ordena el Cese de la medida impuesta a los ciudadanos José Abel Infante Álvarez, Carlos Alberto García Álvarez y Florentino Antonio Infante, en la fecha antes descrita y en consecuencia debe procesarse en estado de libertad tal como lo establece el artículo 44 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. Y en virtud que no fue fijada la audiencia preliminar en su oportunidad es por lo que se acuerda remitir el presente asunto a la Coordinación de Secretarios a fin de que se fije la audiencia según la agenda de actos. Notifíquese. Remítase la causa. Cúmplase.
La Jueza de Control N° 6
Abg. Esmeralda López Guzmán