REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESATADO YARACUY
Tribunal Penal de Control de San Felipe
San Felipe, 30 de Abril de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2008-001122
ASUNTO : UP01-P-2008-001122

Vista la solicitud procedente del Fiscal Auxiliar Décima Segunda del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial Abogado GIANPIERO GALLARDO YEROVI, mediante el cual solicita se acuerde la DECLINATORIA DE LA COMPETENCIA POR EL TERRITORIO, del presente asunto al asunto signado con la nomenclatura UP01-P-2008-001122 que se lleva por ante el Juzgado Sexto de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal en contra del imputado por la comisión del delito de JAIRO HERNAN MARRUFO CARRERA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 11.647.841, y residenciado en el Barrio Pueblo Nuevo, avenida 1 entre calle 7 8, Quinta Andreina, casa de color Verde de Chivacoa, Municipio Bruzual del estado Yaracuy; por la presunta comisión del delito de HURTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR previsto y sancionado en el artículo 1 en concordancia con el artículo 2 ordinal 3ro y 5to de la Ley contra el robo y hurto de vehículo, en perjuicio del ciudadano José Gregorio Yeda, este Tribunal para decidir observa lo siguiente:


I

Que el Artículo 57 del Código Orgánico Procesal Penal establece la Competencia Territorial de los Tribunales se determina por el lugar donde el delito se haya consumado. Ahora bien cursa por ante este Juzgado causa seguida en contra del imputado JAIRO HERNAN MARRUFO CARRERA, anteriormente identificado, por el delito de HURTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR previsto y sancionado en el artículo 1 en concordancia con el artículo 2 ordinal 3ro y 5to de la Ley contra el robo y hurto de vehículo, en perjuicio del ciudadano José Gregorio Yerda, cometido en la Jurisdicción del Estado Lara, tal como lo manifestó la victima José Gregorio Yedra, Titular de la Cédula de Identidad N° 7.434.166, en la audiencia de presentación de imputados y por la denuncia realizada ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub-Delegación del Estado Lara, de lo cual consta copia fotostática en este dossier.


II

De manera que, una vez que esta Juzgadora a verificado a través de las actas procesales que constan en el dossier que el delito HURTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR previsto y sancionado en el artículo 1 en concordancia con el artículo 2 ordinal 3ro y 5to de la Ley contra el robo y hurto de vehículo, fue cometido en la Jurisdicción del Estado Lara, pero el imputado JAIRO HERNAN MARRUFO CARRERA, fue detenido fue en esta Jurisdicción mediante una persecución, es por lo que lo ajustado a derecho es que este Juzgado de Control N° 6 se Declare Incompetente por razón del Territorio para seguir conociendo el presente asunto.

DECISIÓN

En virtud de lo anteriormente expuesto e por lo que este Tribunal de Control N° 6; ADMINISTRANDO JUSTICIA Y EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLÍVARIANA DE VENEZUELA; Se DECLARA IMCOMPETENTE por razón del Territorio para seguir conociendo el presente asunto seguido al ciudadano JAIRO HERNAN MARRUFO CARRERA, plenamente identificado al comienzo del presente fallo, y se ordena remitir a la brevedad posible esta causa al Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, señalándole que se pone a su disposición el imputado antes identificado el cual se encuentra detenido en el Internado Judicial del Estado Yaracuy a quien se le Decreto una Medida Judicial Preventiva Privativa de Libertad en fecha 18 de Abril del Año 2008. Esta decisión se fundamenta en los Artículos 57 y 61 del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena oficiar al Coordinador de este Circuito Judicial a los fines que se asigne un Alguacil como correo especial con la finalidad de hacer llegar esta causa al Tribunal de Control del Estado Lara. Notifíquese. Ofíciese lo Conducente. Cúmplase.
La Jueza de Control Nº 6
Abg. Esmeralda López Guzmán