REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO YARACUY
Tribunal Penal de Juicio 2
San Felipe, 29 de Abril de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2006-002503
ASUNTO : UP01-P-2006-002503


Revisado como ha sido el presente asunto, se observa que en fecha 07 de septiembre de 2006 el Tribunal de Control N° 4 le impuso al ciudadano EDGAR ANTONIO GAINZA, la medida cautelar de presentación cada 15 días por ante el Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, y en fecha 24 de octubre de 2007 el Tribunal de Juicio N° 2 le amplió las presentaciones a cada 30 días, verificándose por el sistema JURIS 2000 que el referido ciudadano no ha cumplido con sus presentaciones desde el día 21 de enero de 2008 hasta la presente fecha, no constando justificativo alguno a su favor.
Igualmente se observa que el referido ciudadano no ha acudido a las audiencias de juicio oral y público fijadas para las siguientes fechas: 20 de marzo de 2007, 08 de julio de 2007, 24 de octubre de 2007 y 29 de abril de 2008, sin motivo justificado.
Al respecto el artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal establece la facultad del Tribunal de revocar de oficio las medidas cautelares impuestas, estableciendo el numeral 2° el caso de la incomparecencia injustificada del acusado ante la autoridad judicial que lo cite, y el numeral 3° el caso del incumplimiento, sin motivo justificado, de una cualquiera de las presentaciones. Es por ello que al no comparecer el ciudadano EDGAR ANTONIO GAINZA a las audiencias de juicio oral y público fijadas para los días 20 de marzo de 2007, 08 de julio de 2007, 24 de octubre de 2007 y 29 de abril de 2008, sin motivo justificado, así como el incumplimiento injustificado por parte del referido ciudadano a las presentaciones mensuales que debía realizar los días 24 de febrero de 2008, 24 de marzo de 2008 y 24 de abril de 2008, respectivamente, se configuran los casos de revocación de la medida cautelar impuesta al ciudadano EDGAR ANTONIO GAINZA, establecidos en el artículo 262, numerales 2° y 3° del Código Orgánico Procesal Penal y en su lugar este Tribunal procede a dictarle la medida de privación judicial preventiva de libertad.
En tal virtud, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: REVOCA conforme lo establecido en el artículo 262, numerales 2 y 3, del Código Orgánico Procesal Penal, la medida cautelar sustitutiva de libertad, establecida en el artículo 256, numeral 3° ejusdem, impuesta al ciudadano EDGAR ANTONIO GAINZA, titular de la cédula de identidad N° 12.724.790, por el Tribunal de Control N° 4, en fecha 07 de septiembre de 2006, y en consecuencia decreta la medida de privación judicial preventiva de libertad y a tales efectos ordena la aprehensión del referido ciudadano. Ofíciese a los órganos de seguridad del estado. Regístrese la presente decisión. Cúmplase.


El Juez de Juicio N° 2

Abg. Wladimir Di Zacomo Capriles

La Secretaria,

Abg. Carmen Norellys Rangel