ASUNTO PRINCIPAL : UK01-P-2001-000026
ASUNTO : UK01-P-2001-000026
Vista el oficio N° 370 suscrito por el Director del Centro penitenciario Los Llanos donde informa que el penado FAJARDO BRICEÑO CARMELO, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.696.964, secuestro a la enfermera del penal como medida de presión para que lo trasladen al Centro Penitenciario Tocorón en el estado Aragua, motivado a que su vida corre peligro en el Centro Penitenciario de Los Llanos, éste tribunal para decidir observa:
PRIMERO: El Penado FAJARDO BRICEÑO CARMELO, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.696.964, fue condenado a cumplir una pena de 17 AÑOS 4 MESES Y 15 DIAS DE PRISION, por la comisión del delito de Robo Agravado, Porte Ilícito de Arma de Fuego y Robo Genérico.
SEGUNDO: El penado FAJARDO BRICEÑO CARMELO, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.696.964, solicita traslado voluntario al Centro Penitenciario de Tocorón, motivado a que su vida corre peligro.
TERCERO: Existen REGLAS MINIMAS PARA EL TRATAMIENTO DE LOS RECLUSOS, Adoptadas por el Primer Congreso de las Naciones Unidas sobre Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente, celebrado en Ginebra en 1955, y aprobadas por el Consejo Económico y Social en sus resoluciones 663C (XXIV) de 31 de julio de 1957 y 2076 (LXII) de 13 de mayo de 1977 .
Los reclusos estarán autorizados para comunicarse periódicamente, bajo la debida vigilancia, con su familiar y con amigos de buena reputación, tanto por correspondencia como mediante visitas.
Se velará particularmente por el mantenimiento y el mejoramiento de las relaciones entre el recluso y su familia, cuando éstas sean convenientes para ambas partes. Reglas que deben aplicarse de conformidad con lo previsto en el Artículo 23 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, por formar parte de los instrumentos Jurídicos internacionales que forman partes del deber ser del sistema penitenciario Venezolano.
DECISION:
Por las consideraciones antes expuestas, éste Tribunal de Ejecución N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy Administrando Justicia, en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley DECIDE:
PRIMERO: SE AUTORIZA EL TRASLADO (INMEDIATO ) DEL FAJARDO BRICEÑO CARMELO, Venezolano, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.696.964, al Centro Penitenciario de Tocorón, Estado Aragua, respetándosele los Derechos y Garantías Constitucionales al condenado. OFICIESE. NOTIFIQUESE A LAS PARTES.
SEGUNDO: SE EXHORTA A LOS TRIBUNALES DE EJECUCIÓN DEL ESTADO ARAGUA, a fin de que ejerza VIGILANCIA PENITENCIARIA DEL PENADO FAJARDO BRICEÑO CARMELO, Venezolano, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.696.964, quien fue condenado por el Tribunal de Juicio N° 2 de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, a cumplir una pena de DIEZ Y SIETE (17) AÑOS CUATRO (04) MESES Y QUINCE (15) DIAS DE PRISION, por la comisión del delito de Robo Agravado, Porte Ilícito de Arma de Fuego y Robo Genérico. SE REMITE COPIA DE LA SENTENCIA CONDENATORIA así como ACTA DE EJECUCION DE SENTENCIA Y PRACTICA DE COMPUTOS realizada al referido ciudadano. OFICIESE. NOTIFIQUESE A LAS PARTES. CUMPLASE.
Abg. Jenny Andaluz Affigne
La Jueza de Ejecución N° 1
Abg. Rossana Ceresa
La Secretaría
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